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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 23 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
3387

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida al Ayuntamiento de Oñati al amparo de la convocatoria de subvenciones para el año 2012 a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Visto el expediente relativo al Ayuntamiento de Oñati como entidad beneficiaria de una subvención concedida al amparo de la convocatoria de subvenciones a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución de 2 de enero de 2012, de la Directora de Emakunde– Instituto Vasco de la Mujer, (BOPV n.º 2, de 3 de enero de 2012), se reguló la concesión de subvenciones para el año 2012 a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Segundo.– Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dictó Resolución de fecha 2 de mayo de 2012, (BOPV n.º 103, de 28 de mayo de 2012), en cuyo anexo I se concedía al Ayuntamiento de Oñati una subvención por importe de 15.000 euros para la realización de un primer diagnostico y un plan para la igualdad de mujeres y hombres , cuantía correspondiente al máximo subvencionable del presupuesto presentado por el Ayuntamiento.

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) y 16.1 de la Resolución de 2 de enero de 2012, se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, requiriendo toda modificación la expresa aprobación de la Dirección del Instituto.

Cuarto.– A los efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución de 2 de enero de 2012, el Ayuntamiento presentó el 27 de junio nueva documentación en la que consta una nueva empresa adjudicataria y nuevo presupuesto. La cantidad presupuestada es de 17.000 euros, que en aplicación del artículo 11 de la Resolución de 2 de enero de 2012 da como resultado una cantidad a subvencionar de 12.750 euros, y por tanto, con una diferencia de 2.250 euros respecto al presupuesto que se tomó como base para calcular la cuantía de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 13.1 de la Resolución de 2 de enero de 2012 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Resolución de 2 de enero de 2012, la convocatoria tiene por objeto subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV.

Tercero.– En aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Resolución de 2 de enero de 2012, en los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Cuarto.– En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución de 2 de enero de 2012, la cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado, por lo que el montante final de la subvención se obtendrá de aplicar este porcentaje al presupuesto finalmente presentado.

Quinto.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Disminuir de forma proporcional a la justificación del gasto previsto, el montante global de la subvención concedida al Ayuntamiento de Oñati al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 2 de enero de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, (BOPV n.º 2, de 3 de enero de 2012), por la que se reguló la convocatoria de subvenciones, durante el ejercicio 2012, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración, evaluación y adecuación de Planes para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y referida en el anexo I de la Resolución de 2 de mayo de 2012.

La cuantía global de la subvención que le corresponde a la entidad beneficiaria queda establecida en 12.750 euros, habiéndose disminuido 2.250 euros al haberse aportado nuevo presupuesto.

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Notificar al Ayuntamiento interesado la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.


Análisis documental