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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 22 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2891

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 286/11 seguido sobre reconocimiento de firma.

En el procedimiento pro. ordinario L2 286/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián contra Juan Manuel Perez sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 38/12

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: once de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Juan Manuel Perez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Kutxa condeno a D. Juan Manuel Pérez al pago de ocho mil cuatrocientos noventa euros con setenta y seis céntimos (8.490,76) de principal más sus intereses al tipo pactado desde el día siguiente al de cierre de la Libreta de Ahorro a la Vista y Cuenta de Crédito cuyos saldos deudores se reclama hasta su completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865 0000 04 028611, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Perez, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a 11 de abril de 2012.

LA SECRETARIO.


Análisis documental