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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 8 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
2045

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 311/10 seguido sobre arrendamientos rústicos.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.
Juicio: pro. ordinario L2 311/10.
Demandante: Juan Antonio Echepare Zugasti, C.B., Antonia Errazquin Aramburu, Celio Navarro Garcia y Juan Antonio Echepare Zugasti.
Abogado: Gomez Barbosa Cristobalina, Gomez Barbosa Cristobalina, Gomez Barbosa Cristobalina Y Gomez Barbosa Cristobalina.
Procurador: Alvarez, Alvarez, Alvarez y Alvarez.
Demandado: Aitor Castro Zubieta.
Sobre: arrendamientos rústicos.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de fecha 26-04-2011 cuyo fallo es el siguiente: con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Juan Antonio Echepare Zugasti, C.B, frente a don Aitor Castro Zubieta:

«1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento firmado entre las partes el día 1 de enero de 2005 sobre la porción de terreno ubicado en el término de Hondarribia, Barrio de Akartegui, procedente de los pertenecidos del caserío Jamotenea con una superficie de 3.728 m2 e inscrito en el Registro de la Propiedad n.º III, de Donostia-San Sebastián al Tomo 664, libro 106 del Ayuntamiento de Hondarribia, folio 189 vuelto, finca 6211, inscripción 3.ª.

2.– Condeno al demandado a desalojar la finca descrita en el anterior apartado y a dejarla libre y expedita a disposición de la parte actora.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notífiquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 04 0251 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aitor Castro Zubieta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 21 de septiembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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