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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 8 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
2041

ORDEN de 8 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo en su integridad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Sociales, fue creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Para el cumplimiento de sus fines, Lanbide tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 3/2011 corresponde al Consejo de Administración de Lanbide, la elaboración de las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En este contexto, por medio de las acciones formativas cuya financiación se regula a través de la presente Orden, se posibilita que los personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de éstos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

Por todo ello, y a propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 27de abril de 2012,

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Convocatoria, la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 20.550.000 euros, de los cuales, 16.029.000 euros corresponden al crédito de pago de 2012 y 4.521.000 euros al crédito de compromiso de 2013.

3.– No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

4.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las entidades beneficiarias para la realización de estas mismas acciones formativas.

Artículo 2.– Ámbito de Aplicación.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las siguientes entidades radicadas en la CAPV:

– Las Entidades de Formación y Universidades.

– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Profesional en la CAPV.

– Las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales.

– Las Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.

– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.

2.– Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los planes previstos en el artículo tercero, apartado dos, letras a) y e) de esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes para cada plan.

La participación de las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en las acciones previstas en esta convocatoria, deberá oscilar entre un 20% y un 40% en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación para asistir a la acción formativa seleccionada.

Las ayudas que se concedan a entidades privadas de formación no reconocidas por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo, se destinarán a la financiación de programas específicos para personas con necesidades formativas especiales o dificultades para su inserción o recualificación profesional. Así, deberá garantizarse que al menos un 70% de los participantes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: personas ocupadas de pequeñas y medianas empresas, mujeres, personas afectadas y victimas de terrorismo y de la violencia de genero, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación, personas con discapacidad, desempleados jóvenes, de larga duración o con riesgo de exclusión social.

3.– Las iniciativas susceptibles de financiación deberán iniciarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2012 y finalizar como máximo el 28 de junio del 2013.

Artículo 3.– Planes de Formación y Entidades Titulares.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas concretas necesidades formativas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.

2.– En función de los objetivos a cubrir, del ámbito o naturaleza de la formación y de las entidades titulares, se establecen los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias horizontales y transversales a varios sectores de la actividad económica.

Podrán ser titulares de estos planes de formación las entidades de formación y Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de las Entidades de formación deberán tener entre sus fines estatutarios la formación y estar reconocidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en aquellas especialidades formativas a que se refiera la acción formativa de que se trate.

También podrán ser titulares de estos planes las entidades de formación no reconocidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y que presenten una oferta formativa acorde a los objetivos de la presente convocatoria y dispongan de personal suficiente y experiencia acreditada para la gestión de este tipo de formación. Estos aspectos se justificarán mediante la aportación, junto a la solicitud, de un informe justificativo de la experiencia y explicativo de los medios de que disponen. Los informes se valorarán de acuerdo con lo previsto en el artículo undécimo, letra a) y tendrán validez para las convocatorias que se lleven a cabo en tres ejercicios.

Para el caso de la formación dirigida a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia, las entidades de formación titulares deberán estar autorizadas por el Gobierno Vasco para la organización de este tipo de formación.

b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto. Se considerarán competencias específicas aquellas que no son susceptibles de adquirirse en planes de otra naturaleza, distintos de los sectoriales, o que no resulten transferibles a otros sectores de actividad.

Podrán ser titulares de estos planes, además de las entidades señaladas en la letra a) anterior, las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente.

c) Planes de formación que incorporen a personas trabajadoras y socios trabajadores de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal y que podrán ser titularizados por las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, cuyos titulares podrán ser asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en tanto y en cuanto dispongan de una sede permanente y operativa en la CAPV. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas que tengan mayor implantación en la CAPV.

e) Planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyos titulares serán los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación parcial acumulable asociada a los Certificados de Profesionalidad. De forma extraordinaria y provisional, para esta Convocatoria, Lanbide acreditará a estos titulares bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y adjuntar con la solicitud.

Artículo 4.– Acciones formativas.

1.– A los efectos de esta convocatoria, es acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras y a su actualización y especialización profesional.

No serán objeto de financiación, acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

2.– Con carácter general, las acciones formativas incluidas en los planes de formación tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas. Excepcionalmente se podrán considerar otros límites cuando justificadamente se acredite con la solicitud. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar la duración de 8 horas diarias.

3.– Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, no presencial o mixta.

a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

b) Se entiende por formación no presencial aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

La formación no presencial deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. Al momento de formular las correspondientes solicitudes se detallará el procedimiento de envío de material, las tutorías presenciales o no presenciales, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada. Cuando se trate de teleformación a través de nuevas tecnologías, con el fin de verificar la realización de la formación, se solicitarán claves de acceso a las plataformas informáticas que se utilicen en su ejecución.

A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

Cuando se trate de acciones formativas de carácter no presencial que no utilicen tecnologías de información y comunicación en línea, las solicitudes serán analizadas y validados los medios por una comisión creada al efecto.

c) Se entiende por formación mixta aquella en la que la impartición de la Formación se lleva a cabo haciendo uso de las modalidades presencial y no presencial en el porcentaje de horas que en cada caso resulte necesario.

4.– Las acciones formativas presenciales, podrán organizarse en grupos con un máximo de 20 participantes, salvo excepciones debidamente justificadas en las que podrán contemplarse como máximo 25 participantes por cada grupo. En las acciones de formación no presencial, se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 participantes. En las acciones mixtas se respetaran los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en las diferentes sedes de la Fundación Hobetuz:

– Sede Territorial de Álava, Dato n.º 14-16, 3.ª Planta, 01005 Vitoria-Gasteiz.

– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª Planta, 48009 Bilbao.

– Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º 4, 1.º, 2008 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por la Fundación Hobetuz en www.hobetuz.com.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 6.– Requisitos de las solicitudes.

En las solicitudes se hará constar:

a) Nombre, razón social, dirección y teléfono de contacto del solicitante o de su representante.

b) Documento original, o copia compulsada por Hobetuz o por fedatario público, acreditativo de la representación, cuando proceda.

c) Fotocopia del DNI o la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del representante.

d) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

f) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en la base siguiente.

g) En el caso de entidades de formación no reconocidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, informe justificativo de la capacidad técnica de la entidad solicitante, adecuada a la gestión del Plan para el que se solicita la subvención, indicando las especialidades formativas en las que disponga de experiencia contrastada y los recursos humanos, técnicos y materiales vinculados a cada especialidad.

h) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración jurada manifestando la no existencia de otros ingresos o ayudas públicas adicionales (anexo 4).

i) Declaración responsable de la persona titular de no encontrarse incursa en ningún procedimiento de reintegro o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública (anexo 4).

j) Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social.

k) Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo 4).

l) Para los planes vinculados a la economía social, a personas trabajadoras autónomas o planes sectoriales presentados por entidades representativas, el solicitante deberá presentar documentación acreditativa de la representatividad o implantación en el ámbito al que se dirige el plan.

m) Los titulares de los planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, no acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán adjuntar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos necesarios para impartir módulos y unidades formativas de los certificados de profesionalidad.

Artículo 7.– Requisitos de los Planes de Formación.

1.– Los planes de formación deberán contener:

a) Expresión de los motivos que lo justifican.

b) El ámbito al que se dirigen y justificación de la adecuación de su oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de actividad de que se trate.

c) Objetivos y contenidos del Plan de Formación.

d) Acciones formativas a desarrollar, agrupadas por especialidades y con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos elaborados al efecto.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.

g) Instalaciones y medios previstos para la impartición de las acciones formativas. En los casos en los que la entidad titular sea una entidad de formación o una Universidad, las acciones formativas financiadas únicamente podrán ser impartidas por personal propio del centro y en las instalaciones y con los equipos propios y habituales disponibles para tal fin. Se admitirán las excepciones que consten debidamente justificadas en la solicitud y especialmente las referidas a la especificidad de la acción y la imposibilidad puntual de disponer de profesorado propio para la impartición de alguna acción formativa.

Las entidades de formación no reconocidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aportarán además el informe justificativo de su experiencia y expresivo de los medios de que dispongan a que se refiere el artículo tercero, apartado 2, letra a), párrafo cuarto.

h) Identificación de los responsables del desarrollo de las acciones formativas, del modo de efectuar el seguimiento y control de su realización y de los criterios y metodologías a utilizar para la posterior evaluación de cada plan de formación.

i) Criterios de selección de los participantes.

2.– Los Centros de Formación y Universidades no podrán solicitar, cada uno de ellos, subvenciones más que para dos Planes de Formación: uno de formación asociada al catálogo modular y otro de formación no contemplada en dicho catálogo y que deberá ser sectorial o intersectorial.

Artículo 8.– Requisitos relativos a los participantes.

1.– Las personas a que se refiere el artículo segundo de esta convocatoria, podrán solicitar a las entidades titulares de los planes de formación su participación en las acciones formativas comprendidas en ellos, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (anexo 2.C de la solicitud).

Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante. El documento original será conservado por el titular del plan a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Hobetuz u otros organismos de control se realicen.

A tenor de lo establecido en el artículo decimotercero, apartado 3, de esta convocatoria, los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Hobetuz en los plazos establecidos y a través de las herramientas facilitadas por Hobetuz a tal fin.

La selección de las personas trabajadoras se realizará por la entidad solicitante y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección. Así mismo, con el fin de atender a lo indicado en la Ley en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se priorizará la participación de las mujeres en los procesos de selección.

2.– Será causa de exclusión del o de la participante en la acción formativa la ausencia en un porcentaje superior al 25% de su duración.

3.– Una persona trabajadora no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa.

Artículo 9.– Determinación de la ayuda.

1.– La financiación que se conceda a cada una de las Iniciativas de Formación aprobadas en esta convocatoria tendrán el carácter de ayuda máxima y se determinará:

a) Multiplicando su número de horas, ajustado a la real entidad de cada acción, por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente según el artículo décimo.

b) A continuación, se llevará a cabo la valoración técnica del plan, que determinará el porcentaje de la ayuda máxima financiable, atendiendo a los tramos que se establezcan a la vista de las solicitudes presentadas y la cuantía de los fondos disponibles, de conformidad con el artículo undécimo.

c) El ajuste final se realizará según los recursos financieros disponibles para el ejercicio y para cada tipo de iniciativa.

2.– En todo caso, la ayuda máxima a dar a cada Entidad, estará limitada por los siguientes criterios:

a) Capacidad de gestión acreditada. En el caso de las entidades solicitantes que hayan gestionado planes de formación dirigida a personas trabajadoras (financiados por Hobetuz) en los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria, la ayuda máxima a otorgar se determinará atendiendo al grado de ejecución obtenido por la entidad solicitante en relación con la subvención otorgada en esas convocatorias. En el caso de entidades de formación no reconocidas por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, contempladas en el artículo tercero, apartado 2.a), la ayuda máxima se establecerá en función del número máximo de horas que se autoriza a impartir en función de la valoración que se haga de la capacidad técnica acreditada en la memoria justificativa.

b) Los planes de formación contemplados en el artículo tercero, apartado 2.a) y b) titularizados por entidades de formación y por Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector, dispondrán de una partida de 4.077.500 euros.

c) Los planes de formación contemplados en el artículo tercero, apartado 2.c) y d), dispondrán de una partida de 600.000 euros, que se repartirán entre las solicitudes aprobadas de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 2 de este artículo.

d) Los planes de formación contemplados en el artículo tercero, apartado 2.e) dispondrán de una partida de 7.572.500 euros.

Si alguna de las partidas previstas en las letras b), c) o d) del apartado anterior no se agotara en su totalidad, los excedentes acrecerán a alguna de las otras partidas referidas, en función del volumen total solicitado en cada una de las partidas que pudieran verse afectadas.

Artículo 10.– Módulos económicos.

1.– Los módulos económicos máximos (por participante y hora de formación) aplicables a efectos de determinar las subvenciones serán los que se indican a continuación, en función de la modalidad de impartición y nivel de formación:

(Véase el .PDF)

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

2.– Podrá incrementarse hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste total del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria.

3.– A fin de poder aplicar las excepciones referidas, las solicitudes detallarán las especificidades concurrentes en las acciones de que se trate. En ningún caso podrán admitirse excepciones después de resueltas las solicitudes.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración técnica de los planes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Experiencia y medios materiales. En este apartado se tendrán en cuenta:

– La experiencia previa de la entidad titular en formación de personas trabajadoras.

– La experiencia previa de la entidad en las especialidades formativas para las que solicita financiación.

– Los medios materiales y personales, propios o ajenos, puestos a disposición del desarrollo y ejecución del plan y de cada especialidad formativa.

– La calidad y la coherencia de los elementos que componen el Plan y cada una de las acciones formativas que lo integran.

– El sistema de calidad dispuesto (mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de las acciones formativas).

Para la justificación de este apartado, además de cumplimentar debidamente la solicitud, podrá acompañarse cuanta documentación se considere adecuada a tal fin.

Este criterio se ponderará con 40 puntos sobre un total de 100 en la valoración del plan. Las solicitudes presentadas por entidades de formación no reconocidas por el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, contempladas en el artículo tercero que, tras la valoración de la memoria justificativa de la capacidad técnica, no consigan al menos 20 puntos en este apartado no serán susceptibles de ser financiadas.

b) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. En este apartado, se valorará:

– Adecuación de las acciones formativas presentadas a las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo.

– La existencia de algún tipo de estudio que justifique esta necesidad.

– La justificación de la prioridad de las acciones presentadas con respecto a las personas trabajadoras a quienes van dirigidas dichas acciones.

En los planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, se valorará la adecuación de la oferta parcial acumulable presentada, con las necesidades formativas detectadas por el Dispositivo de Reconocimiento de la Competencia.

Para la justificación de este apartado, además de cumplimentarse debidamente la solicitud, podrá acompañarse cuanta documentación se considere adecuada a tal fin.

Este criterio se ponderará con 40 puntos sobre un total de 100 en la valoración del plan.

c) La incorporación al diseño del Plan de un proceso integral, que conlleve la orientación y el asesoramiento a las personas trabajadoras antes, durante y después de la acción formativa, así como la evaluación y el contraste de las capacidades adquiridas. La solicitud deberá concretar las personas y tareas específicas que se contemplan en este apartado.

Este criterio se ponderará con 20 puntos sobre el total de 100.

d) El grado de ejecución en convocatorias anteriores gestionadas por Hobetuz. Este criterio se ponderará hasta 10 puntos, tanto en sentido positivo como negativo y en ningún caso se computará para superar los 100 puntos totales.

2.– Las solicitudes que no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.

Artículo 12.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– Presentadas las solicitudes, se podrá requerir información adicional a la aportada. Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la emisión de la resolución correspondiente.

3.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la Resolución que corresponda, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y las cantidades otorgadas.

Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación.

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

4.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, transcurrido el cual sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud.

6.– Después de recibida la resolución de concesión, y con la debida antelación, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar de Hobetuz la inclusión de modificaciones en el plan financiado cuando afecte al contenido de las acciones financiadas, a la forma y/o a los plazos de ejecución. Dicha solicitud de modificación se realizará por escrito, y deberá fundamentarse suficientemente. Las modificaciones deberán ser autorizadas por Hobetuz.

Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes o a la modalidad de impartición, se podrán autorizar siempre que no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

Artículo 13.– Ejecución del Plan de Formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

3.– Antes del inicio de cada una de las acciones o grupos, el titular deberá comunicar a Hobetuz:

– Con al menos 7 días de antelación, los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización de la acción en cuestión.

– Asimismo, y con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, Hobetuz pondrá a disposición de los titulares una aplicación en la página web www.hobetuz.com. La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurridos 30 días desde la finalización del grupo o acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación de la ejecución del plan de formación.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

4.– Los titulares deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

En las acciones formativas de carácter no presencial, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por Hobetuz, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales.

En el caso de Planes y acciones formativas correspondientes al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, previstas en el artículo tercero, apartado 2.e) de la presente convocatoria, y para aquellas personas que hayan superado la acción formativa, el certificado a entregar a los y las participantes y exigible por Hobetuz será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Los certificados de participación deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

De este certificado la entidad titular conservará una copia con el «recibí» de la persona participante.

5.– En los casos en los que el beneficiario sea una organización firmante del acuerdo vasco sobre formación profesional continua, una entidad representativa de la economía social o del colectivo de autónomos o una organización representativa en un sector determinado, podrá contratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, siempre y cuando la subcontratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización por parte de Hobetuz, ya sea de forma expresa en la resolución de concesión o mediante una resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento por parte de Hobetuz.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

6.– El beneficiario de la subvención deberá contar con medios propios para la programación y coordinación del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de su ejecución, asegurando en todo caso el desarrollo de las funciones de seguimiento y control a cargo de los organismos competentes.

Artículo 14.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará previa presentación por parte del beneficiario, con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda y a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

2.– La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago del 78% del total de la subvención al momento de la resolución. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, el titular deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o la justificación de los gastos ya generados en la ejecución del plan de modo que el resto no justificado no exceda de la citada cantidad.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención a la presentación de la memoria justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

Artículo 15.– Costes financiables admitidos para la justificación final de la subvención y criterios de imputación.

1.– Serán considerados costes financiables y criterios de imputación aplicables los siguientes:

A) Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, incluyendo salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, asimismo el alquiler o arrendamiento financiero excluidos los intereses.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Coste de los medios y materiales didácticos y de los bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás inmuebles utilizados en el desarrollo del plan de formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por la Normativa Reguladora del Impuesto de Sociedades.

e) Seguro de accidentes de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes en las acciones formativas de acuerdo a los límites establecidos en la Normativa Foral en materia de IRPF en relación a gastos de locomoción y dietas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

B) Costes asociados de la actividad formativa:

a) Costes del personal de apoyo interno o externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan, incluidos los de orientación y asesoramiento a los trabajadores.

b) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

C) Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación. El beneficiario deberá destinar a esta finalidad como mínimo un 1% y hasta un 5% de la subvención.

En todo caso, los costes subvencionables deberán serlo reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

Los costes serán justificados mediante facturas, o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, suficientemente detalladas para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto por Hobetuz.

En caso de contratación de una entidad externa, las facturas que emitan dichas entidades deberán contener un desglose suficiente para identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para esta convocatoria. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad no presencial se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje.

Si se produjeran abandonos de personas trabajadoras durante el primer cuarto de duración de la acción formativa podrán ser sustituidos por otros. Si los abandonos tuviesen lugar en un momento posterior se admitirán desviaciones por acción hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

3.– Para proceder a la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplimentar y remitir a Hobetuz como máximo el 13 de septiembre de 2013, en los impresos normalizados que se indicarán, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada y cuyo inicio hubiera sido oportunamente comunicado.

b) El certificado de finalización del Plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en esta convocatoria.

4.– Serán considerados únicamente las personas participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo decimotercero, apartado 3, de esta convocatoria.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, se practicará la resolución de liquidación final.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, el beneficiario deberá devolver el exceso en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución.

6.– En el mismo plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación definitiva, el beneficiario deberá estar en disposición de presentar originales, o en su caso fotocopias compulsadas, de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

7.– Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años a contar de la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y de la aplicación de los fondos recibidos.

Cuando el beneficiario de la subvención desaparezca sin haber transcurrido el citado periodo, deberá remitir copia de la citada documentación a Hobetuz con carácter previo a su extinción.

Artículo 17.– Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.– Haber realizado el abono de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido.

2.– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

3.– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

4.– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en el artículo decimoctavo.

5.– Hacer constar en lugar visible y en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco de la Convocatoria 2012 de ayudas económicas para la realización de la formación para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo incluir en todo caso los logotipos del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de Hobetuz.

Artículo 18.– Seguimiento y control.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo y para tal fin destinarán entre un 1% y un 5% de la subvención. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos destinatarios de la formación.

2.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Hobetuz, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

1) Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para atender a los requerimientos que se realicen.

2) Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

3) En las acciones de carácter presencial, formalizar y poner a disposición de Hobetuz un parte diario de asistencia.

4) En las acciones formativas de carácter no presencial, conservar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante. Igualmente deberá facilitarse la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, facilitando en su caso y a requerimiento de Hobetuz las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación subvencionada.

3.– Hobetuz establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 19.– Reintegro de subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de su abono, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión. Con carácter general, se considerará que existe incumplimiento total de la finalidad si no se alcanza al menos el 35% de realización del número de horas de formación multiplicado por el número de personas formadas sobre los datos presentados y aprobados.

– Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

– Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

– Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

– Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será comunicado por Hobetuz a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

4.– Una vez vencido el plazo voluntario de reintegro sin que se haya efectuado el mismo, se realizarán los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos de derecho público.

Artículo 20.– Tratamiento automatizado de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros de Hobetuz y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua (c/ Gran Vía 35, 6.º, 48009 Bilbao) y ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Nombramiento de entidad colaboradora.

1.– Se designa a Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2.– Los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas correspondientes al crédito de pago de 2012 serán transferidos a Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Continua, en su condición de entidad colaboradora, por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en un único pago tras adoptar la resolución que proceda otorgando las ayudas convocadas por la presente Orden. El resto, se transferirá en el ejercicio 2013.

Segunda.– Obligaciones de Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente Orden y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

– Distribuir los fondos entre las empresas beneficiarias finales.

– Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

– Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha límite el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación realizada con dichos fondos.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Requerir a las y los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas, una vez dictadas las resoluciones correspondientes.

Tercera.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por las y los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se devolverán por Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Cuarta.– Exigencia de requisitos.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones temporales a aquellos y aquellas solicitantes que hayan iniciado o terminado las acciones formativas antes de su publicación.

En estos casos, serán de aplicación, los criterios generales establecidos para el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, de 14 de julio de 2011 (BOPV de 4 de agosto), por la que se convocan en 2011 ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental