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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 8 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
2040

ORDEN de 8 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo en su integridad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Sociales, fue creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Para el cumplimiento de sus fines, Lanbide tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 3/2011 corresponde al Consejo de Administración de Lanbide, la elaboración de las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En este contexto, por medio de las acciones formativas cuya financiación se regula a través de la presente Orden, se posibilita que las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco programen acciones de formación dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Por todo ello, y a propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de abril de 2012,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2012 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 5.200.000 euros, de los cuales 3.016.000 euros corresponden al crédito de pago de 2012 y 2.184.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2013.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.

4.– En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta Orden con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.

– A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.

– Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente Orden.

5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Las ayudas objeto de la presente Orden se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Son beneficiarios de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente Orden y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras.

3.– Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:

1) Personas trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).

3) Personas trabajadores acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.

4) Personas autónomas.

5) Aquellos y aquellas que, aún no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.

– Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

– Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas personas trabajadoras pertenecientes a empresas vinculadas con la empresa beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, son procesos de internacionalización los de efectiva implantación en terceros países.

4.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Serán susceptibles de financiación, en esta Orden del año 2012, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de junio del año 2013. Cuando se trate de una subvención no encuadrable en la regla de minimis, las acciones deben iniciarse después de formularse la solicitud (efecto incentivador del artículo 8.2 del Reglamento 800/08).

6.– No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas y cuya valoración no acredite ser merecedora de una valoración mínima de 30 puntos, según criterios establecidos en el artículo 9.II de la presente Orden.

Artículo 3.– Acciones formativas.

1.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.

2.– Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar las 8 horas diarias.

3.– Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, no presencial o mixta.

a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

b) Se entiende por formación no presencial aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

La formación no presencial deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. Al momento de formular las correspondientes solicitudes se detallará el procedimiento de envío de material, las tutorías presenciales o no presenciales, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada. Cuando se trate de teleformación a través de nuevas tecnologías, con el fin de verificar la realización de la formación, se solicitarán claves de acceso a las plataformas informáticas que se utilicen en su ejecución.

A efectos de esta Orden, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

c) Se entiende por formación mixta aquella en la que la impartición de la formación se lleva a cabo haciendo uso de las modalidades presencial y no presencial en el porcentaje de horas que en cada caso resulte necesario.

4.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas.

En las acciones de formación no presencial se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 alumnos o alumnas participantes.

5.– Una misma persona trabajadora no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

6.– Las acciones formativas, podrán ser impartidas por agentes externos contratados por la empresa (formación externa) o por agentes internos debidamente capacitados (formación interna).

7.– Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación interna, ésta deberá estar previamente diseñada y estructurada de manera que suponga un proceso de aprendizaje sistematizado.

Artículo 4.– Beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente Orden las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que consoliden sus balances.

b) Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

c) Que tengan una dirección efectiva común.

En este supuesto, la titular de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

3.– En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de ayuda en el seno de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados que Hobetuz pondrá a disposición en su página web: www.hobetuz.com.

2.– Las solicitudes se presentarán en las Sedes de Hobetuz.

– Sede Territorial de Álava, Dato n.º 14-16, 3.ª planta, 01005 Vitoria-Gasteiz.
– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª planta, 48009 Bilbao.
– Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º 4, 1.º, 20008 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz en www.Hobetuz.com. En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 6.– Requisitos de la solicitud.

En la solicitud de subvención deberá hacerse constar:

1.– Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

2.– El compromiso de participación (anexo 2A) de todas y cada una de las empresas que participen en un plan de grupo de empresas.

3.– Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.

4.– En los casos que esta documentación no haya sido entregada a Hobetuz en anteriores convocatorias o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa Titular del Plan.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Hobetuz, de la documentación acreditativa de la capacidad del representante.

5.– En caso de disponer de él, Estudio/Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.

6.– Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados que se adjuntan a la presente Orden. En todo caso, se deberá hacer constar:

a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

b) Coste estimado de las acciones formativas.

c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas.

d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

e) Criterios de selección de los y las participantes.

f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

7.– Declaración responsable del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2011 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.

8.– Declaración responsable de la entidad solicitante de no encontrarse incursa en procedimientos de reintegro, o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.

9.– Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– En caso de que fuera necesario, certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

11.– Relación de los centros de trabajo, especificándose respecto de cada uno de ellos las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de personas trabajadoras y el de participantes efectivos, así como la existencia o no de representación sindical.

12.– Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes a la empresa titular de la iniciativa presentada.

13.– Acreditación, en su caso, de que la empresa se encuentra incursa en situación de concurso de acreedores o de regulación de empleo.

14.– Dado que las ayudas contempladas en la presente Orden son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones/bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso presentará las mismas acciones/participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Cualquier variación que se produjera con posterioridad deberá ser comunicada a Hobetuz, que propondrá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la decisión que resulte oportuna.

15.– Documento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores (anexo 3A, que se facilitará en el soporte informático facilitado por Hobetuz) debidamente sellado y firmado.

16.– Acreditación documental de la vinculación de las empresas inmersas en procesos de internacionalización.

17.– Declaración responsable, en su caso, de que las subvenciones solicitadas, por su cuantía, son encuadrables en la regla de minimis de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión (DOUE de 28-12-2006).

Artículo 7.– Requisitos de información y consulta a las personas trabajadoras.

1.– Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Hobetuz, el solicitante informará a la Representación Legal de las Personas trabajadoras (RLT) sobre las acciones formativas para cuya ejecución se pretende la subvención, facilitando al efecto una copia completa de los documentos a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del artículo anterior y solicitando la cumplimentación del anexo 3A de la solicitud.

2.– La RLT dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para emitir su informe. Este informe (anexo 3C) podrá ser remitido por la RLT a la empresa y a Hobetuz.

3.– A estos efectos, la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que participan en el Plan. Los anexos 3A deberán ser emitidos por el/los comités de empresa o por delegados o delegadas de personal en número no inferior al 51 por ciento de los existentes.

La manifestación de no-existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.

4.– Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Representación de las personas Trabajadoras en la Empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral, las Empresas informarán de la ejecución del Plan de Formación a los representantes de las personas trabajadoras.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– La subvención que se conceda a cada solicitante tendrá el carácter de ayuda máxima y se determinará:

a) Multiplicando su número de horas, ajustado a la real entidad de cada acción, por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente.

b) A continuación, se llevará a cabo la valoración técnica del plan, que determinará el porcentaje de la ayuda máxima financiable atendiendo a los tramos que se establezcan a la vista de las solicitudes presentadas y la cuantía de los fondos disponibles.

c) El ajuste final se realizará según los recursos financieros disponibles.

2.– La ayuda total máxima resultante no podrá superar, en 1,5 veces para grandes empresas y en 5 veces para las empresas de menor tamaño, el montante anual de la cuota de formación profesional de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a excepción de las empresas cooperativas, cuyas personas socias trabajadoras coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde la cantidad que se tomará en consideración a efectos del cálculo de la ayuda total máxima será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras que dispone la empresa por la bonificación media por personas trabajadora establecida con carácter general para las empresas de nueva creación de más de 5 personas trabajadoras (65 euros).

A efectos del cálculo de la ayuda se considerará la plantilla del titular en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Finalmente se determinará la ayuda aplicando las intensidades máximas establecidas en la normativa comunitaria que resulte de aplicación (anexo a esta Orden).

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La valoración técnica de los planes se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios.

I.– Criterios generales de prioridad:

1.– Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que respondan a alguna de las siguientes características:

a) Respecto al origen de las acciones formativas:

– Acciones de carácter estratégico, justificado en algún tipo de estudio o análisis de necesidades.

– Acciones derivadas de procesos de reducción de jornada, de reconversión o de suspensión temporal de contratos.

– Acciones cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.

b) Respecto a los destinatarios de la formación:

– Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y empleabilidad de las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, tendrán prioridad los planes de formación presentados por las pequeñas y medianas empresa de la CAPV, con especial atención a los planes de formación presentados por las pequeñas empresas.

c) Respecto a la naturaleza de las propias iniciativas:

– Las iniciativas que bien por su metodología o contenido u otra característica resulten innovadoras para la Formación para el Empleo.

2.– No se contempla como prioritaria dentro de esta Orden, la financiación de acciones formativas de carácter genérico y transversal, salvo en aquellos casos en que estén justificadas y directamente relacionadas con la actividad de la empresa.

3.– Para poder optar al tratamiento prioritario de las acciones presentadas, y con independencia de la información consignada en los impresos de solicitud, el solicitante deberá entregar toda documentación adicional que considere oportuna.

4.– Si las condiciones que determinaron la prioridad de las acciones varían de forma substancial durante su ejecución, la financiación adicional obtenida por su carácter prioritario podrá ser revisada.

5.– Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán se ponderarán hasta un total de 35 puntos sobre 100.

II.– Criterios de Calidad y Coherencia:

1.– Se tendrán en cuenta para valorar la calidad y la coherencia de las acciones de formación presentadas, los siguientes aspectos:

a) Estrategia formativa de la empresa:

– La existencia de un Estudio de Análisis y Detección de necesidades realizado por la empresa, en la que se describen las acciones de formación propuestas.

– El enmarque de estas acciones en un Plan de Formación vinculado al proyecto de la empresa, y que puede estar motivado por nuevas inversiones estratégicas, innovaciones dentro de la empresa, nuevos equipamientos, implantación de nuevos sistemas, apertura de nuevos mercados, polivalencia en los empleos, etc.

– El proceso de reflexión llevado a acabo por la empresa y que determine la prioridad de estas acciones de formación.

– Descripción y ubicación de cada una de las acciones presentadas en el estudio anteriormente mencionado.

– Objetivos a conseguir con cada una de las acciones.

– Evaluación de las acciones formativas.

– Coherencia general de las acciones presentadas.

b) Implicación del solicitante en el proyecto.

– Los recursos propios destinados a la ejecución del proyecto.

– Implicación de los trabajadores y trabajadoras en el diseño de las acciones.

– Eficiencia en la selección y gestión de proveedores.

2.– Los criterios contenidos en este apartado se ponderarán hasta un total de 65 puntos sobre 100. Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos no podrán ser subvencionadas.

III.– Grado de ejecución y cumplimiento anteriores:

En la valoración técnica se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por la persona solicitante en convocatorias anteriores publicadas y/o gestionadas por Hobetuz, pudiendo aumentar o reducir por esta causa la valoración técnica hasta 10 puntos sobre el total obtenido, que nunca podrá superar los 100 puntos.

Artículo 10.– Módulos económicos.

1.– Acciones formativas presenciales.

La valoración económica de las iniciativas formativas presentadas se llevará a cabo aplicando los siguientes módulos (euros/hora/participante):

(Véase el .PDF)

2.– Acciones formativas no presenciales.

Con carácter general, el módulo será de 7,5 euros/hora/participante cuando se trate de formación no presencial cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación).

Cuando se trate de formación a distancia convencional, el módulo será de 5,5 euros/hora/participante.

3.– Acciones formativas mixtas.

El coste hora/participante del tiempo de formación presencial se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 anterior. El coste hora/participante del tiempo de formación no presencial se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 anterior. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

Artículo 11.– Instrucción y resolución.

1.– Presentadas las solicitudes, se podrá requerir información adicional a la aportada. Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la emisión de la resolución correspondiente.

3.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la resolución que corresponda, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación. A los efectos de Reglamento 800/08 CE, la resolución hará referencia al esfuerzo inversor del solicitante.

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

4.– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, transcurrido el cual sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 12.– Ejecución del plan de formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

3.– Dos días antes del inicio de cada una de las acciones o grupos el titular deberá comunicar los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización de la acción en cuestión.

Con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, el titular deberá comunicar a Hobetuz los datos relativos a los participantes.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, Hobetuz pondrá a disposición de los titulares una aplicación en su página web (www.hobetuz.com). La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurridos 30 días desde la finalización del grupo o acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación de la ejecución del plan de formación.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

4.– Los titulares deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por el profesor o profesora y todos los y las participantes.

En las acciones formativas de carácter no presencial, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

5.– Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por Hobetuz, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, la fecha de inicio y fin y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales.

Los certificados de participación deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

6.– El beneficiario podrá contratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas subvencionadas. Quedan prohibidos los contratos que puedan realizarse con proveedores en los que el importe a pagar se exprese en porcentajes del importe de subvención que finalmente pueda obtenerse.

En todo caso, el o la beneficiaria será la responsable directa y principal de la correcta aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

7.– Después de recibida la resolución de concesión, y con la debida antelación, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar de Hobetuz la inclusión de modificaciones en el plan financiado cuando afecte al contenido de las acciones financiadas, a la forma y/o a los plazos de ejecución. Dicha solicitud de modificación se realizará por escrito, y deberá fundamentarse suficientemente. Las modificaciones deberán ser autorizadas por Hobetuz. Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes o a la modalidad de impartición, se podrán autorizar siempre que no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

Artículo 13.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará previa presentación, con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

2.– La subvención se abonará en dos pagos, que se efectuarán de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 58% del total de la subvención al momento de la resolución. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, para su realización el titular deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o la justificación de los gastos ya generados en la ejecución del plan de modo que el resto no justificado no exceda de la citada cantidad.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención a la presentación de la memoria justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

Artículo 14.– Costes financiables y criterios de imputación.

Se consideran costes financiables, desglosados por cada acción formativa:

a) Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.

b) El coste de formadores o formadoras internos.

c) El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.

En el caso de la «teleformación» son financiables los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes hasta un máximo del 10 por ciento del coste total de la acción.

d) El coste de materiales didácticos.

e) El seguro de las personas trabajadoras en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.

Asimismo, se considera coste financiable el coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo de las acciones formativas), que será como máximo hasta el 10% del resto de los costes financiables. Este coste se imputará una única vez al proyecto financiado en su conjunto.

En las acciones formativas que deriven de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas y que supongan la cualificación de las personas trabajadoras en tecnologías o procesos productivos innovadores, cuando deban realizarse necesariamente fuera de la CAPV como consecuencia de la carencia probada de oferta formativa en el País Vasco, podrán ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia de dichas personas trabajadoras.

Artículo 15.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación subvencionado. A tal fin, se tendrán en cuenta los costes financiables y criterios de imputación recogidos en la presente Orden, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los participantes en el Plan de Formación, en los términos que establece el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008. Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho. Estos documentos deberán desglosar los conceptos con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos e identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará de manera proporcional al número de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos coste/hora/curso establecidos y aprobados para cada acción formativa.

3.– Para proceder a la liquidación final, el o la beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a Hobetuz, como máximo el 13 de septiembre de 2013, en los modelos normalizados que se indicarán:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada y respecto de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en la presente Orden.

c) Declaración responsable de bonificaciones efectuadas en el sistema estatal por acciones no presentadas a esta convocatoria y correspondientes a las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo de la CAPV.

En el momento de realizar la liquidación del Plan de Formación, y con el fin de calcular el importe definitivo asignable al proyecto subvencionado, Hobetuz tomará en cuenta la cantidad máxima de bonificación establecida para cada empresa en el modelo estatal para el año 2012 correspondiente a las personas trabajadoras de la CAPV, y la cantidad que realmente se ha bonificado la empresa por el concepto de formación continua dentro de este ejercicio 2012 y para estas personas trabajadoras, procediendo a descontar de la subvención final que resultara para cada plan la cantidad de crédito no consumida en el sistema estatal.

4.– Serán considerados únicamente los y las participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentadas e incluidas en la relación de participantes a que se refiere el artículo 12.3 de la presente Orden.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, se emitirá la resolución de liquidación final de la subvención.

6.– Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, el beneficiario vendrá obligado a la devolución que corresponda, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de resolución.

7.– En el plazo de los 15 días siguientes a la liquidación definitiva, el o la Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

Artículo 16.– Requisitos para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Haber realizado el abono de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido.

– Comunicar a Hobetuz si la empresa solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición a dedicar recursos económicos a la realización de formación. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

– Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco de la convocatoria 2012 de ayudas a la formación de acciones estratégicas de formación, debiendo incluir en todo caso los logotipos del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de Hobetuz.

– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en la base decimoséptima.

Artículo 17.– Seguimiento y control.

1.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Hobetuz, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias europeas competentes, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, los miembros de la Representación Legal de las personas Trabajadoras y demás personas que se considere necesario entrevistar.

2.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para atender a los requerimientos que se realicen. Estos requerimientos podrán también referirse a las acciones bonificadas dentro del modelo estatal.

– Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente Orden.

3.– Hobetuz establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 18.– Reintegro de subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de su abono, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

– Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

– Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

– Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

– Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será comunicado por Hobetuz a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a Lanbide el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, y en su caso, con propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Una vez vencido el plazo voluntario de reintegro sin que se haya efectuado el mismo, se realizarán los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 19.– Tratamiento automatizado de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros de Hobetuz y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua (c/ Gran Vía, 35-6.º; 48009 Bilbao) y ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Nombramiento de entidad colaboradora.

1.– Se designa a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

2.– Los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas, correspondientes al crédito de pago de 2012, serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua en su condición de entidad colaboradora por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en un único pago tras adoptarse la resolución que proceda otorgando las ayudas convocadas por la presente Orden. El resto se transferirá en el ejercicio 2013.

Segunda.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua– Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente Orden y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua– Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

1.– Distribuir los fondos entre las empresas beneficiarias finales.

2.– Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

3.– Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con fecha límite el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación realizada con dichos fondos.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– Requerir a las y los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas, una vez dictadas las resoluciones correspondientes.

Tercera.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por las y los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se devolverán por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Cuarta.– Exigencia de requisitos.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones temporales a aquellos y aquellas solicitantes que hayan iniciado o terminado las acciones formativas antes de su publicación.

En estos casos, serán de aplicación los criterios generales establecidos para el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 14 de julio de 2011 (BOPV de 4 agosto) por el que se convocan ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARíA Gemma aránzazu Zabaleta Areta.

ANEXO
NORMATIVA EUROPEA SOBRE LA COMPETENCIA Y CONSIDERACIÓN DE PYME O DE PEQUEÑA EMPRESA

Se considerará mediana empresa según la definición de la Unión Europea, a aquella que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

Se considera pequeña empresa la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Salvo en aquellos supuestos de subvenciones de pequeña cuantía que puedan quedar cubiertos por la regla «de minimis» definida en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión (DOUE de 28-12-2006), los proyectos de formación que se financien dentro de esta Orden se adecuarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles en el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Por ello, la ayuda que finalmente sea liquidada, resultará de aplicar al total de los costes reales elegibles y justificados, las intensidades máximas definidas en el Reglamento 800/2008 y aplicables en el ámbito territorial de la CAPV. Los solicitantes deberán acreditar la realización de un esfuerzo inversor en formación que alcance los porcentajes (sobre el coste total del Plan) que se indican en la tabla que se reproduce a continuación.

(Véase el .PDF)

A efectos del cálculo de los costes totales elegibles sobre los que se aplicarán estos porcentajes, se incluirán los costes de personal de los y las participantes en el Plan de Formación, en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento 800/2008.

De acuerdo con el artículo 38 de ese mismo Reglamento 800/2008, se considera «formación general» la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro de la persona trabajadora en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otra empresa u otros ámbitos laborales.

Se considera «formación específica» la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro de la persona trabajadora en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que nos son transferibles, o sólo de forma muy restringida a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

La financiación de Hobetuz no se acumulará con otras ayudas públicas, en relación a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación conduce a una intensidad superior a la establecida en el Reglamento 800/2008.


Análisis documental