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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 8 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
2038

DECRETO 56/2012, de 24 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1996 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de marzo de 1996. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/05860/1996.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la contribución a la mejora del estado médico, psicológico, asistencial de los niños con cáncer, padres y familiares de esos niños y llevar a cabo cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida, colaborando al mayor conocimiento de la enfermedad y sus tratamientos.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y Consejero de Sanidad y Consumo, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi», inscrita con el número de registro AS/G/05860/1996 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.


Análisis documental