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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 8 de mayo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2037

ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2011-2012.

La creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el objetivo de la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato. Además, en su artículo cuarto dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

El Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión, establece que la prueba se convocará anualmente y recoge las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, quiere reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha finalizado sus estudios de Bachillerato con una trayectoria académica excelente, en el curso académico 2011-2012.

En su virtud, a propuesta del Director de Innovación Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2011-2012, de conformidad con el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, en el que se establecen sus bases reguladoras.

2.– Podrá participar el alumnado que haya cursado y aprobado en algún centro de la CAPV, en el curso académico 2011-2012, el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 2.– Requisitos de las personas candidatas.

1.– Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que haya superado sus estudios de Bachillerato en cualquiera de las modalidades en centros docentes de la CAPV, en régimen presencial o a distancia, en el mes de junio de 2012, y haya obtenido en los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

2.– Una vez celebrada la última sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y comunicadas al alumnado las calificaciones finales, desde los centros se informará a quienes reúnan los requisitos establecidos en esta Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones establecidas en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo.

Artículo 3.– Número y dotación de los Premios.

1.– En el curso académico 2011-2012, se convocan 15 Premios Extraordinarios de Bachillerato en la CAPV.

2.– La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 964 euros. Además, podrán participar en el programa de viajes que organiza el departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de cursos de inglés en el extranjero, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo.

4.– El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 4.– Procedimiento y plazo de inscripción.

1.– Del 23 de mayo al 29 de mayo de 2012, ambos inclusive, la Directora o Director del centro público o privado en el que haya alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta Orden, publicará en el tablón de anuncios una relación de alumnas y alumnos que podrán optar a los Premios Extraordinarios, según el modelo del anexo I.

2.– Del 30 de mayo al 5 de junio de 2012, ambos inclusive, las alumnas y alumnos, tanto de centros públicos como privados, que reúnan los requisitos establecidos y quieran optar al Premio Extraordinario deberán realizar la solicitud de inscripción en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria o centro privado en el que hubieran terminado el Bachillerato.

3.– La solicitud de inscripción será on line y se formalizará desde la secretaría de cada centro en la aplicación que a tal objeto dispondrá la Administración Educativa siguiendo el modelo del anexo II.

4.– La aplicación generará automáticamente un número de registro para cada aspirante y le facilitará una clave para la consulta de sus resultados.

5.– Paralelamente, el centro educativo expedirá el correspondiente certificado académico según el modelo del anexo III que deberá ser igualmente registrado on line en la aplicación habilitada al efecto.

6.– Realizada la solicitud on line el o la alumna la entregará debidamente firmada en la Secretaría del centro correspondiente que le dará registro de entrada.

7.– Tanto el formulario de solicitud firmado por cada uno de las personas candidatas como la certificación académica, debidamente cumplimentada y firmada por la secretaria o el secretario del centro correspondiente quedarán depositados en la secretaría de cada centro a disposición del Tribunal de las pruebas. Éste podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de las mismas o tras su finalización según los plazos que el mismo disponga.

8.– El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de actuación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntará la documentación a la que se hace referencia en el anexo II.

9.– El día 5 de junio de 2012, una vez finalizado el plazo de inscripción, cada centro hará público en el tablón de anuncios un listado con el alumnado que hubiere formalizado su inscripción según el modelo del anexo IV.

10.– El día 6 de junio de 2012 se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales la relación provisional de alumnado admitido y excluido, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.– El día 11 de junio de 2012, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones que hubieran podido elevarse al Presidente del Tribunal, con sede en la Inspección de Educación de Bilbao, se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la relación definitiva del alumnado admitido y, en su caso, excluido con indicación de las causas de exclusión.

12.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en la presente Orden dará lugar a la pérdida de la condición de premiado, recayendo ésta en la siguiente persona candidata con mejor puntuación.

Artículo 5.– Contenido de las pruebas.

1.– Para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado propuesto deberá superar todas las pruebas selectivas, que podrán realizarse, según opción, en euskera o en castellano, según estructura siguiente:

Primer ejercicio:

a) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua española o de lengua vasca (a elegir por la persona participante.

b) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en el bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario, en el idioma correspondiente.

Segundo ejercicio.

a) Resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de dos de las tres materias de modalidad que hayan sido cursadas como propias en 2.º de bachillerato, a elección de la persona participante.

2.– El tribunal no permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de pruebas previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.

Artículo 6.– Valoración de la prueba.

1.– En todos los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.

2.– Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos con un máximo de dos cifras decimales.

3.– La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

4.– Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieren obtenido una mayor calificación en la prueba, siempre que los mismos hayan obtenido en cada uno de los cuatro ejercicios al menos 5 puntos y una calificación final igual o superior a 24 puntos.

5.– Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, tercer y cuarto ejercicio por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará la o el presidente del tribunal.

6.– En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:

(Véase el .PDF)

7.– Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la o el Presidente del Tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.

Artículo 7.– Realización de las pruebas.

1.– La prueba, única para la CAPV, se realizará el día 13 de junio de 2012 en lugares y horas que la Administración educativa hará conocer con la antelación suficiente en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán llevar su DNI, NIE u otro documento acreditativo, así como los útiles necesarios para desarrollar las pruebas, según lo fijado en el Anexo V.

3.– No obstante, el tribunal si lo considerara conveniente, mediante instrucciones adicionales dará a conocer en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación cualquier ampliación al punto anterior.

4.– Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento de Educación.

5.– La página de la web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la que se colgará toda la información referente a esta Orden es: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, apartado de alumnado-Premios Extraordinarios de bachillerato.

Artículo 8.– Publicación de las calificaciones.

1.– El tribunal publicará un acta provisional con la propuesta de las personas aspirantes premiadas, el día 25 de junio de 2012.

2.– Las personas aspirantes podrán consultar sus notas en la aplicación habilitada al efecto utilizando la clave prevista en el artículo 4 punto 4 de la presente Orden.

3.– El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Reclamaciones.

1.– El alumnado o sus representantes legales, caso de que sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas al presidente del Tribunal, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día 25 de junio de 2012.

2.– Las reclamaciones, que deberán ser argumentadas, deberán realizarse a través de la aplicación habilitada al efecto por la Administración educativa para la gestión de la presente convocatoria siguiendo el modelo del Anexo VI.

De igual forma se podrán entregar las reclamaciones en cualquier otra forma aceptada en Derecho.

3.– Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo hayan sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

4.– La convocatoria será resuelta por el Director de Innovación Educativa, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Esta Orden de convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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Análisis documental