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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 6 de marzo de 2012


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ANUNCIOS

Sanidad y Consumo
1079

ANUNCIO por el que se notifica a Promociones Arkaute-Elorriaga, S.L., la Orden de fecha 23-12-2011 del Consejero de Sanidad y Consumo relativa al procedimiento sancionador en materia de consumo n.º 01A001/06/2011.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2011, dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo se desestima el recurso de alzada interpuesto por la abogada doña Laura Larracoechea Seco, en representación de la empresa «Promociones Arkaute-Elorriaga», contra la resolución de 6 de julio de 2011 de la Directora de Consumo, expediente sancionador 01A001/06/2011, mediante la que se imponía a Promociones Arkaute-Elorriaga, S.L. una sanción pecuniaria de tres mil (3.000) euros por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección del consumidor.

Intentada sin efecto la notificación de la citada resolución sancionadora al interesado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que la misma agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Cuando la notificación de la presente Orden se produzca entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para el pago será el comprendido entre la fecha de notificación y el día 5 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera. Si, por el contrario, la notificación se produce entre los días 16 y último de mes, el plazo comprenderá desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.

El ingreso se realizará citando el nombre del titular de la sanción y el número de expediente en la siguiente cuenta corriente y entidad bancaria:

Caja Laboral.

Tesorería General del Gobierno Vasco.

C/C n.º 30350056400560900123.

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2012.

La Directora de Kontsumobide,

ANA COLLÍA POSADA.


Análisis documental