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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 6 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
1071

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 277/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 277/11.

Demandante: Igartza, S.L.

Abogado: Ignacio Arbide Olaizola.

Procurador: Alvarez.

Demandado: Jose Ismael Bon Perez y Carmen Perez Garcia.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 19-12-2011, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 257/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Eceiza Yarza.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Igartza, S.L.

Abogado: Ignacio Arbide Olaizola.

Procurador: Juan Ramon Alvarez Uria.

Parte demandada: Jose Ismael Bon Perez y Carmen Perez Garcia.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

Vistos por María José Eceiza Yarza, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal n.º 277/11, promovidos a instancia de Igartza, S.L., representada por el Procurador Juan Ramón Alvarez Uría y asistida por el Letrado Ignacio Arbide Olaizola, en reclamación de cantidad, frente a José Ismael Bon Pérez y Carmen Pérez García, declarados en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que han sido dadas dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Igartza, S.L. representada por el Procurador Juan Ramón Alvarez Uría, frente a Ismael Bon Pérez y Carmen Pérez García.

1.- Condeno a Ismael Bon Pérez y Carmen Pérez García al pago a Igartza, S.L. de la cantidad de mil trescientos dieciséis euros con veinticuatro céntimos (1.316,24) más los intereses legales correspondientes.

2.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846 0 000 00 0277/11 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Ismael Bon Perez y Carmen Perez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 26 de diciembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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