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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, martes 6 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
1070

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 27/04-A seguido sobre quiebra voluntaria.

Por auto de este Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia), de 27-12-2011 dictado en el juicio voluntario de quiebra n.º 27/04 de Steuler Iberica, S.A., en liquidación representado por el Procurador D. Núñez Irueta se ha acordado la finalización de las actuaciones por falta de efectivos.

La Parte Dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento de quiebra número 27/04 referente al deudor Steuler Iberica, S.A., en liquidación por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor Steuler Iberica, S.A., en liquidación queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

Se expide el presente para su notificación a todos los interesados.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de diciembre de 2011.

EL SECRETARIO.


Análisis documental