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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, jueves 9 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
654

ORDEN de 16 de enero de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de viviendas de protección oficial que han quedado sin adjudicar en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

HECHOS

1.- Mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.- Las promociones EB1-0255/07-LC-000 de 128 viviendas de protección oficial y EB1-0256/07-LC-000 de 208 viviendas de protección oficial, ubicadas en el barrio de Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, se sortearon el 6 de noviembre de 2008.

La promoción EB1-0415/07-LC-000 de 242 viviendas de protección oficial ubicada en el barrio de Salburua y la promoción EB1-0766/08-LC-000 de 84 viviendas de protección oficial, ubicada en el barrio de Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, se sortearon el 19 de noviembre de 2009.

Todas ellas están promovidas por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa).

Las listas de espera correspondientes a estas promociones se han agotado y todavía quedan viviendas sin adjudicar.

3.- La promoción EB1-0773/08-LC-000 de 314 viviendas de protección oficial ubicada en el barrio de Zabalgana de Vitoria-Gasteiz y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se sorteó el 11 de noviembre de 2010.

La Resolución del Delegado Territorial de Vivienda en Álava de 30 de noviembre de 2011, autoriza a destinar los adjudicatarios y las listas de espera de la promoción EB1-0773/08-LC-000 de 314 viviendas de protección oficial, para adjudicar las viviendas de las promociones EB1-0255/07-LC-000 y EB1-0256/07-LC-000 que suman en total 336 viviendas.

4.- Se prevé que las listas de espera de la promoción EB1-0773/08-LC-000 queden agotadas en breve. Una vez que esto ocurra, quedarán viviendas sin adjudicar en las promociones EB1-0255/07-LC-000, EB1-0256/07-LC-000, EB1-0415/07-LC-000, EB1-0766/08-LC-000 y EB1-0773/08-LC-000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

2.- La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7.1:

«El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco».

3.- En las órdenes que iniciaban los correspondientes procesos de selección de las viviendas de las promociones EB1-0255/07-LC-000, EB1-0256/07-LC-000, EB1-0415/07-LC-000, EB1-0766/08-LC-000 y EB1-0773/08-LC-000, se recogía el siguiente resuelvo:

«Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial de Vivienda correspondiente mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos».

4.- Es preciso, por lo tanto, determinar qué expedientes de solicitud de vivienda nueva en el municipio de Vitoria-Gasteiz entrarán en el sorteo e incluso un procedimiento de adjudicación ad hoc para el caso de que aún quedasen viviendas sin adjudicar tras la celebración de este segundo sorteo.

Por todo ello, a la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Mediante la presente Orden se adjudicarán viviendas de protección oficial de las promociones EB1-0255/07-LC-000, EB1-0256/07-LC-000, EB1-0415/07-LC-000, EB1-0766/08-LC-000 y EB1-0773/08-LC-000 que han quedado sin adjudicar en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- La adjudicación se llevará a cabo por el Delegado Territorial de Vivienda de Álava mediante sorteo en el que se tendrán en cuenta aquellos expedientes que soliciten compra de vivienda nueva en el municipio de Vitoria-Gasteiz y que cumplan los requisitos establecidos a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Cuarto.- Alguna o alguno de los futuros titulares de las viviendas habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- El Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales será el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Sexto.- Si tras la celebración del sorteo quedasen viviendas sin adjudicar, el Delegado Territorial de Vivienda de Álava procederá a adjudicarlas por orden de antigüedad entre los expedientes que soliciten compra de vivienda nueva en el municipio de Vitoria-Gasteiz que cumplan los requisitos establecidos a la fecha de presentación a visado del contrato de compraventa.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental