Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, viernes 2 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
5834

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 234/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 234/11.

Demandante: Mikel Echeverria Larrañaga.

Abogado: Enrique Lerchundi Perez.

Procurador: Miranda.

Demandado: Maria Luisa Martinez Dominguez.

Sobre: reclamación de cantidad por rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal civil formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miranda, en nombre y representación de don Mikel Echeverría Larrañaga frente a doña María Luisa Martínez Domínguez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de rentas por importe de 18.267 euros:

1.- Debo condenar y condeno a doña María Luisa Martínez Domínguez, a que, una vez sea firme esta Resolución, pague a don Mikel Echeverría Larrañaga el importe de 18.267 euros.

2.- Debo condenar y condeno a doña María Luisa Martínez Domínguez, a que, una vez sea firme esta Resolución, pague a don Mikel Echeverría Larrañaga los siguientes intereses:

a) Los intereses legales del importe de 18.267 euros, desde la fecha de presentación de la demanda (11 de febrero de 2011) hasta la fecha de esta sentencia.

b) Los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 18.267 euros, desde la fecha de esta Resolución hasta la fecha de su completo pago.

3.- Debo condenar y condeno a doña María Luisa Martínez Domínguez, al pago de las costas del presente procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a veintiséis de abril de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Luisa Martinez Dominguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 13 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental