Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, viernes 2 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
5833

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 489/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 489/10.

Demandante: Judith Parada Morales.

Abogado: Maria Pilar de Julian Pardo,

Procurador: Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado: Jhon Freddy Torres Amador.

Sobre: tit. IV-VII L1 CC.

En el referido juicio se ha dictado el 2 de junio de 2011 sentencia cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 277/11

Juez que la dicta: Iltmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de junio de dos mil once.

Parte demandante: Judith Parada Morales.

Abogado: Maria Pilar de Julian Pardo.

Procurador: Alfonso Jose Bartau Rojas.

Parte demandada Jhon Freddy Torres Amador.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas, nombre y representación de D.ª Judith Parada Morales frente a D. Jhon Freddy Torres Amador, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas,las cuales sustituyen en todo caso a las adoptadas con anterioridad:

Primero.- Se atribuye a D.ª Judith Parada Morales la guarda y custodia de XXXXX, nacida el 26-11-2009, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dicha menor, sin fijar régimen de visitas alguno en favor del padre.

Segundo.- D. John Fredy Torres Amador abonará, desde la fecha de esta resolución y en concepto de alimentos para su hija XXXXX, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba por todos los conceptos, el 20 por ciento, con un mínimo en todo caso, de cien euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Tercero.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera genera la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena en cuanto a las costas de la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jhon Freddy Torres Amador y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de junio de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental