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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, viernes 2 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
5831

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1540/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 1540/09.

Parte demandante: Real Club Marítimo del Abra y Real Sporting Club.

Parte demandada: Tek Sport Dive, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 107/11

Juez que la dicta: Sra. D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil once.

NIG: 48022-09/013955.

Procedimiento: pro. ordinario L2 1540/09.

Parte demandante: Real Club Marítimo del Abra y Real Sporting Club.

Abogado: Iñigo Smith Apalategui.

Procurador: Maria Teresa Lapresa Villandiego.

Parte demandada: Tek Sport Dive, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. D.ª Teresa Lapresa Villandiego, en nombre y representación de la entidad Real Club Marítimo del Abra-Real Sporting Club, contra la entidad Tek-Sport Dive, S.L., y en su virtud, condeno al referido demandado al abono al actor de la suma de 7.300,03 euros, intereses desde cada una de las mensualidades no abonadas hasta la presente Resolución y desde ésta hasta su efectivo pago los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes en que se notifique esta Resolución. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4683 0000 04 154009 concepto ingreso 02, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada a la demandada en situación legal de rebeldía procesal y en paradero desconocido.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental