Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, viernes 2 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
5829

DECRETO 241/2011, de 22 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 24 de junio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 135, de 15 de julio, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron escritos de alegaciones por parte de A.I. Abra Industrial, S.A. y Agruminsa, S.A.; el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena; la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Área Industrial y de Servicios de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana y Ortuella; y la «Fundación Museo de la Minería del País Vasco».

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones se deriva el Régimen de Protección establecido del presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos de los anexos I (delimitación), II (descripción) y III (Régimen de Protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Declarar la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del Bien Calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, a los Departamentos de Cultura y de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 241/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE

DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación del presente conjunto monumental dadas sus características, la dispersión actual de los elementos y los cambios sufridos en el paisaje minero circundante, es discontinua. Por un lado se delimita la corta propiamente dicha y una banda de terreno de protección visual de anchura variable que se adapta al terreno. La delimitación parte del nuevo edificio del Museo de la Minería del País Vasco y viene fijada al Norte y Oeste por las carreteras BI-3756 (Gallarta-Ortuella) y BI-2757 (Gallarta-La Arboleda), de las que se separa 10 m, hasta la rotonda del polígono de El Campillo. Posteriormente, hacia el Este sigue la línea de cumbres por las cotas del alto de la Jarrilla, (de Oeste a Sureste, 224m, 219 y 225 m), y luego continua hacia el Este por la parte superior de los bancales de la mina Concha I en cota +220 m hasta el punto de coordenadas X: 494404 Y: 4794887. A partir de ese punto, en la zona de escombreras, la línea que delimita el ámbito protegido se adapta al límite del espacio libre del parque empresarial Abra Industrial, en línea recta hasta llegar a la cota X: 494664, Y: 4795115. Continua por las cotas X: 494550, Y: 4795298, X: 494484, Y: 4795305. A partir de aquí, conecta con la urbanización del polígono de Abra Industrial en el punto X: 494350 Y: 4795550. Desde este último punto bordea el vial de la urbanización del polígono hasta el Museo de la Minería del País Vasco.

Una delimitación independiente se ha determinado para el castillete que ocupa un espacio de 10 m a cada uno de sus lados.

El espacio de protección ocupado por las casas mineras y el Museo de la Minería viene definido por la parcela de espacios libres definido en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, tal y como se refleja en el plano adjunto.

Una delimitación independiente se ha definido a la entrada del plano inclinado, que ocupa exclusivamente el espacio cuadrado de acceso: X: 494504 Y: 4796159.

Justificación de la delimitación.

Con la presente delimitación, y a la vista de sus destacados valores culturales a nivel de patrimonio industrial se protegen no sólo la corta Bodovalle propiamente dicha sino los elementos expresamente señalados en la presente declaración de manera que se interprete el lugar y el paisaje minero industrial.

ANEXO II AL DECRETO 241/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE

DESCRIPCIÓN

La corta de Bodovalle es un gran corte geológico de 700 m de largo, 350 m de ancho y 150 m de profundidad, (-37 m del nivel de mar). Se trata de la última y la de mayores dimensiones de todas las explotaciones que a cielo abierto existieron en la cuenca minera vizcaína. Una diferencia de cotas próxima a los 254 m y un diámetro medio de 500 m con una impresionante escalinata de gradas en cuya cota +50 nacería la entrada a la mina de interior.

Se ubica en las concesiones de las minas Concha 2.ª, Manuelita, San Miguel, San Benito y Ser, minas que venían siendo explotadas desde finales del siglo XIX en los términos municipales de Ortuella y Abanto. En realidad, la Concha 2.ª es una de las ocho pertenencias que con el nombre genérico de Concha y 120 hectáreas de superficie registraron Ybarra Hermanos el 20 de noviembre de 1868 en el término de Abanto y Ciérvana.

El acceso se realiza mediante una pista que discurre primero por el talud oriental para posteriormente instalarse sobre el fondo escalonado de la corta salvando los desniveles mediante un trazado sinuoso.

Hoy nos queda un hueco en forma de cono invertido con una escalinata de gradas con bancadas curvas de 5 a 10 m de ancho y 10 a 20 m de alto. Las bancadas inferiores, las que se corresponden con las zonas de carbonato, son las más altas, y estables por ser menos deleznables que las de calizas y margas. Por situarse la corta en su posición final, en determinados lugares se ha reducido la anchura de las bermas al mínimo indispensable y, ocasionalmente, se han unido hasta tres bancos entre sí. Las bermas se encuentran cubiertas parcialmente de finos estériles procedentes de la antigua planta de concentración de Agruminsa y derrubios sueltos provenientes de los bancos superiores. Cuando la pendiente de los derrubios lo permite, o las bermas se mantienen limpias de derrubios suelen estar revegetados de forma natural con herbáceas. En los bancos altos ha habido implantación de vegetación natural.

El ángulo de cara de balcón es elevado, muchas veces casi vertical, lo que impide que sus taludes se hayan cubierto de vegetación, presentando afloramientos del mineral y del estéril. Otros fenómenos geológicos como fallas, diaclasas, buzamientos, acuñamientos, cambios litológicos etc. son también visibles actualmente. Determinadas zonas de la corta, hacia el sur fueron rellenadas en el pasado con vertidos que, dispuestos en bancos se presentan revegetados de manera artificial y dos bancos de la primitiva escombrera exterior.

También el fondo de la corta es escalonado profundizando hacia el norte, que es donde se alcanza la cota más honda, -38 metros bajo el nivel del mar.

Actualmente el fondo mantiene una lámina de agua -24 m que se conserva artificialmente gracias a una central de bombeo situada en el interior de la mina subterránea. El espesor medio de la lámina de agua es, por tanto de unos 14 m También a +48 m existe una galería (antiguo ferrocarril de Franco-Belga) que recoge las aguas superiores mediante un canal. Al canal también llega el agua bombeada del fondo de la corta. Dicho canal, tras un recorrido subterráneo, desemboca en el arroyo Granada, incorporándose las aguas a la red fluvial.

Una de las bancadas superiores, del extremo sureste, se corresponde con la caja del ferrocarril de Orconera, que a través de un túnel todavía existente, daba acceso a la estación de San Miguel, donde Orconera cargaba los minerales lavados en Campomar y transportados por su famoso tranvía aéreo La Arboleda-Campomar. El laboreo hacia 1968 se realizaba mediante el sistema de voladura grande, mientras que el taqueo o pega secundaria sólo se realiza en algunas ocasiones. La perforación para voladuras se realiza con Drill-Master y barrenos de hasta 150 mm de diámetro que producían grandes voladuras a pesar del descontento y el rechazo que provocaba en los vecinos próximos. Sin embargo, la empresa solía quejarse del bajo volumen de escombro de cada voladura, muy inferior al previsto y que había de justificarse por los límites impuestos por la repercusión psicológica que las voladuras tenían en la población vecina.

El material estéril arrancado en las voladuras era recogido por palas de 8 m3 de cazo que cargaban camiones de 70 Tn que lo transportaban a las escombreras situadas en los alrededores de la corta: en el Campillo, en el Cirinal y el Zarzal.

Para la carga y transporte del carbonato se usaban palas excavadoras eléctricas Bucyrus-Eire de 4,5 m3 de cazo que cargaban camiones dumper. Estos transportaban el mineral hasta una machacadora primaria empotrada en el terreno, desde cuya base, una vez triturado a 150 mm, y mediante una tolva en el propio terreno se cargaba el tren que transitaba por la antigua galería de la Franco-Belga que lo transportaba hasta los Hornos de Calcinación en Cadegal (Ortuella). A partir de los años setenta, con la construcción por parte de Agruminsa y Altos Hornos de Vizcaya (AHV) de las plantas de sinterizado y concentración, se hizo innecesaria la calcinación previa retornando el mineral por la misma galería mediante una cinta hasta la corta, llevándose el mineral mediante camiones a la planta de concentración de Bodovalle, instalada junto a la corta y que ahorraba hasta un 32% en peso del carbonato que se perdía en el proceso de calcinación.

En el interior de la corta existe un acceso a la mina subterránea donde, desde los años sesenta hasta su cierre en 1993, fueron excavados más de 50 kilómetros de galerías. Con una plantilla que llegó hasta los 500 operarios, en la década de los años setenta del siglo XX se convirtió en la segunda explotación de hierro más grande de Europa. El método de explotación utilizado fue el de cámaras y pilares con sub-niveles abatidos, que consiste en esencia, en la creación de grandes cámaras con perforación de barrenos largos (25 m) desde ciertas galerías o sub-niveles. La mina dispone de 60 cámaras de medidas variables, la potencia del yacimiento oscila entre 25-30 m de altura por hasta 100 m de fondo con pilares y huecos de 25 m de anchura. La capacidad de sus galerías y cámaras es de 8 millones de m3. Esta fue la última mina de hierro que se mantuvo en activo en Bizkaia, hasta su cierre definitivo en el año 1993.

Por otra parte, la corta junto al Museo de la Minería del País Vasco, cuya ampliación se construye actualmente en el borde de la misma, va a formar parte de un interesante conjunto expositivo sobre la minería vizcaína aunando el patrimonio mueble con el patrimonio paisajístico y cultural característico de la cuenca minera vizcaína.

Elementos y edificios incluidos en el Conjunto Monumental

Elementos de protección especial:

- La corta Bodovalle y elementos geológicos.

- Explanación y túneles del ferrocarril de la Orconera que comunicaba los minerales extraídos desde San Miguel hasta el embarcadero de Lutxana en su tramo aéreo.

- Boca de la galería ubicada a una cota de +48, que daba acceso al ferrocarril que comunicaba Concha II para dirigirse a los hornos de calcinación de Cadegal.

- Plano inclinado, jardinera y los elementos vinculados a los mismos.

- Castillete de la Mina Ezequiela

Elementos de protección básica:

- Casas de mineros del antiguo Gallarta.

- Edificio original del matadero, hoy Museo de la Minería del País Vasco.

En la corta son visibles elementos geológicos de interés. La falla principal con los cortes de minerales carbonatos de hierro oxidados con margas y calizas, los movimientos tectónicos (corrimientos) de dicha falla con sus saltos y los buzamientos del criadero de mineral con los contactos de sus muros oxidados.

También se conserva la entrada y explanación del antiguo ferrocarril de la Franco Belga, la explanación del ferrocarril de Orconera en una de las bancadas superiores del extremo sureste, a través de un túnel todavía existente que daba acceso a la estación de San Miguel donde Orconera cargaba los minerales lavados en Campomar y transportados por su tranvía aéreo.

Otros elementos son el plano inclinado que comunica el taller con la parte superior de salida junto a las oficinas de Abra Industrial. El plano tiene 4,50 m de ancho, por 3,2 m de altura y 800 m de longitud con una pendiente del 25%, en el plano iban los raíles de la jardinera y la cinta transportadora.

El castillete de la mina Ezequiela se construyó no como acceso a las cámaras del subterráneo por parte de los mineros sino como chimenea de ventilación de todas las labores. Es de estructura metálica, arriostrada con una caseta superior que albergaba las ruedas que accionan el cable que sirvió para la construcción de la chimenea de 80 m y que ha desaparecido. En él se instalaron los ventiladores que extraían el aire sucio de la mina.

Muy cerca de la corta, y a escasos metros del museo minero, se han conservado dos antiguas casas mineras y una cuadra de caballos usados en la mina Concha n. 5 para el arrastre de vagonetas. Todas ellas son sencillas construcciones. Una de las casas consta de dos plantas con unas dimensiones de 11m x 8 m y cubierta cuatro aguas, construida en mampostería y en estructura de madera con teja plana y huecos adintelados. La casa ubicada a escasos metros de la primera presenta unas dimensiones de 12 m x 9 m y cubierta a dos aguas, con anexos degradantes en la parte posterior. Presenta vanos rectangulares y una escalera lateral de entrada en la segunda vivienda.

ANEXO III AL DECRETO 241/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración de la Corta de Bodovalle sita en Gallarta, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena del Territorio Histórico de Bizkaia, como Conjunto Monumental Calificado, debiendo someterse al mismo las actuaciones de conservación o de intervención que se realicen sobre los espacios, edificios e instalaciones así como sobre los bienes muebles vinculados a dicho Conjunto Monumental.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las prescripciones del presente régimen de protección serán de aplicación para la totalidad de los bienes y espacios incluidos en la delimitación de la Corta de Bodovalle.

Artículo 3.- Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los bienes señalados como elementos de Protección Especial

Artículo 4.- Niveles de protección.

1.- Se establecen dos niveles de protección, el nivel de Protección Especial y el nivel de Protección Básica. Se consideran como elementos de Protección Especial, aquellos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores culturales y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características originales, son merecedores de la cobertura más extensa del presente Régimen. Por su parte, son objeto del nivel Básico de Protección aquellos inmuebles que no poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del Patrimonio Cultural desde el punto de vista tipológico o ambiental y de relación histórica con el Conjunto Minero.

2.- Serán objeto de Protección Especial los siguientes elementos: la corta Bodovalle y elementos geológicos; la explanación y túneles del ferrocarril de la Orconera, que comunicaba los minerales extraídos desde San Miguel hasta el embarcadero de Lutxana en su tramo aéreo; Boca de la galería ubicada a una cota de + 48 que daba acceso al ferrocarril que comunicaba Concha II para dirigirse a los hornos de calcinación de Cadegal; el plano inclinado y Jardinera y el Castillete de la Mina Ezequiela.

3.- El resto de elementos y edificios incluidos en el Conjunto Monumental, concretamente las casas de mineros y el edificio original del matadero, hoy Museo de la Minería del País Vasco, se someterán a las prescripciones del nivel de Protección Básica.

Artículo 5.- Intervenciones permitidas en los elementos de Protección Especial y su área de protección.

1.- Únicamente se autorizarán los usos y actividades que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural.

2.- Los usos y actividades autorizadas deberán llevarse a cabo garantizando la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

3.- Se podrán llevar a cabo las intervenciones encaminadas a consolidar, restaurar y musealizar las estructuras protegidas. Se promoverán las medidas necesarias para integrar la corta y demás elementos en el entorno en el que se encuentra.

4.- El área protegida podrá incluir itinerarios culturales para lo que la zona podrá ser adaptada a tal extremo. Los itinerarios deberán trazarse sobre los caminos o accesos, y se podrán realizar aquellas obras de mejora en los mismos siempre que no supongan en ningún caso la alteración de las características y del perfil de la corta, quedando prohibido cualquier tipo de obra nueva o instalación sobre la misma.

5.- Las actividades culturales que se desarrollen deben asegurar la compatibilidad con la conservación del Patrimonio que exista en esa zona.

6.- Se permitirá la señalización e iluminación de la zona a fin de contribuir a su conocimiento siempre que el paisaje minero o sus elementos no se vean alterados o minimizados.

7.- Las actuaciones irán encaminadas a evitar intervenciones exteriores que oculten, minimicen o reduzcan la presencia de los elementos que actualmente forman parte del paisaje pero que en el pasado eran parte integrante del proceso productivo como son los filones, bermas, explanación del ferrocarril de la Franco Belga y de la Orconera. Lo mismo para las formaciones geológico- minero que se observan al descubierto, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación.

8.- Los derrubios de las bermas se mantendrán de manera que sigan su evolución natural, excepción hecha del banco que en origen fue la antigua explanación del ferrocarril de la empresa minera Orconera Iron Ore. En él se detendrá el deterioro natural y se acometerán las obras necesarias para que la imagen de vía de arrastre no se vea minimizada y mantenga su capacidad de interpretación.

9.- Se deberá eliminar la vegetación de especies invasoras y se evitará que la vegetación arbórea dañe los taludes, ocasionando la fracturación de la roca y la posible caída a niveles inferiores. Con ello se quiere minimizar el deterioro que pueden sufrir las bermas por la presencia de vegetación.

10.- Se prohíbe el relleno expreso de la corta con material alguno con el fin de que la corta se conserve en su estado actual con el fondo a seco o bien con la lámina de agua a una cota de -24. Para ello se idearán los sistemas técnicos adecuados para vaciar o bombear las aguas fuera de la corta, tanto las provenientes del interior de las galerías como las de escorrentía.

11.- No se permitirán accesos nuevos al espacio de la corta, tan sólo mejoras en los ya existentes que ayuden a realizar una visita controlada. La futura urbanización del área de protección de la corta será autorizada siempre y cuando la misma no altere los valores patrimoniales del área minera o bien no sea un impedimento para su correcta interpretación como conjunto monumental. En caso de llevarse a cabo la urbanización se realizará en el ámbito de programas de puesta en valor de la corta y su área de protección.

12.- Se prohíbe cualquier construcción «ex novo». Tan solo podrán ser autorizadas las obras que conllevan la recuperación de estructuras o bien aquellas estrictamente necesarias para el desarrollo de programas de puesta en valor de la zona.

13.- Se prohíbe la apertura de caminos nuevos en el interior o espacio ocupado por la corta. Únicamente se permite el mantenimiento de los caminos existentes, sin ensanches de los mismos. Y sólo de aquellos que se demuestre su idoneidad y necesidad para el uso cultural.

14.- Las intervenciones autorizadas en el Castillete de la Mina Ezequiela serán las necesarias para la consolidación de la instalación, que dado su carácter de instalación fija no podrá ser trasladada, debiendo mantenerse y conservarse en su ubicación actual.

Artículo 6.- Intervenciones permitidas en los elementos de protección básica y su área de protección.

Las intervenciones autorizadas en los elementos de protección básica serán las necesarias para la consolidación de las construcciones. Las intervenciones permitidas tendrán como finalidad posibilitar la interpretación de los edificios de vivienda y trabajo minero. Tan sólo se permitirá una ampliación en el antiguo matadero, hoy Museo de la Minería, en planta baja y sótano, destinada a albergar el archivo del citado museo.

Artículo 7.- Régimen de intervención de los bienes muebles.

1.- Los objetos muebles y maquinaria vinculados a la Corta de Bodovalle deberán ser protegidos a través de su conservación y restauración cuando sea necesario.

2.- Los bienes muebles vinculados no podrán ser modificados, reparados o restaurados sin la previa autorización la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos del artículo 38.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

3.- Los bienes muebles vinculados a la Corta se reconocen como inseparables del Conjunto Monumental y se conservarán «in situ». Excepcionalmente, por causas que los justifiquen y previa autorización del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se permitirá su separación de forma motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

4.- Respetando lo anterior, la Diputación Foral de Bizkaia podrá ordenar el depósito provisional de los bienes en otro lugar en tanto la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 8.- Usos y actividades permitidas.

1.- Únicamente se permitirán los usos y actividades que se adapten a las características del presente Conjunto Monumental y que permitan garantizar la adecuada conservación del paisaje minero y de las instalaciones que nos han llegado hasta la actualidad, así como la interpretación de los citados elementos y paisaje como parte de la actividad económica industrial pretérita. Se reducirá al máximo toda actividad humana que pueda alterar la situación de las estructuras y elementos incluidos en esta zona de protección, debiendo eliminar todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción de los restos que se encuentran al descubierto y los que pudieran aparecer en el transcurso de trabajos y estudios futuros.

2.- Se permiten los usos relacionados con actividades culturales y actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales.

3.- Se permite el desarrollo y promoción de actividades de carácter científico compatibles con la conservación de los restos mineros que existen en la actualidad o puedan descubrirse. Las actividades de carácter científico que vayan a desarrollarse dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis geomorfológicos, geológicos, geológico- mineros, hidrogeológicos, estudios espeleológicos) deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la puesta en valor del citado patrimonio. Cualquier actividad que se desarrolle en el mismo exigirá que los restos y formaciones mineras descubiertos sean preservados en el lugar de aparición de los mismos.

4.- Se tratará de preservar el paisaje minero manteniendo el equilibrio con las valoraciones medioambientales del citado paisaje.

Artículo 9.- Usos y actividades prohibidos.

1.- No se permitirá el ejercicio de actividades que alteren o desvirtúen el estado actual del bien protegido. Todas las actuaciones que se lleven a cabo deberán mejorar la interpretación de los elementos y la interrelación entre ellos, debiendo garantizar la integridad del conjunto.

2.- Se prohíben expresamente los usos forestales y agrícolas.

Artículo 10.- Prescripciones generales.

1.- El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.- Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.- Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Artículo 11.- Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el conjunto monumental con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al conjunto objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.


Análisis documental