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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, viernes 2 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
5827

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2011, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se resuelve la primera, segunda y tercera renovación de las ayudas, convocadas por orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondientes al curso 2011-2012.

La Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondientes al curso 2011-2012, contempla la renovación de las ayudas inicialmente concedidas dentro del programa de ayudas para formación de personal investigador en en el curso 2010-2011 en las modalidades AE, AK, B y DKR; en el curso 2009-2010 en las modalidades AE, AK, B y DKR y en el curso 2008-2009 en las modalidades AE y AK.

Tomando en consideración la evaluación de las solicitudes de renovación y la propuesta elevada por la Comisión de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 2011, por la que se convocan ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Investigadores correspondientes al curso 2011-2012,

RESUELVO:

Primero.- Conceder la primera renovación de las ayudas para la formación y el perfeccionamiento de personal investigador para el curso 2011-2012 a cada uno de las personas beneficiarias de las modalidades AE, AK, B y DKR que figuran en el anexo I. El personal investigador en formación de las modalidades AE y B continuará en la situación jurídica de beca, el personal investigador en formación de la modalidad AK continuará en la situación jurídica de beca y el personal investigador doctor en perfeccionamiento continuará con su situación jurídica de trabajador. La fecha de efectos de la renovación para todas las modalidades es el 1 de enero de 2012.

Segundo.- Conceder las ayudas de las renovaciones a los centros de aplicación del personal investigador en perfeccionamiento, modalidad DKR, que figuran en el anexo I para financiar los correspondientes contratos de acuerdo a las características y cantidades dispuestas en la Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondientes la curso 2011-2012. Estos contratos cubrirán el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- Conceder la segunda renovación de las ayudas para la formación y el perfeccionamiento de personal investigador para el curso 2011-2012 a cada una de las personas beneficiarias de las modalidades AE, AK, B y DKR que figuran en el anexo II. El personal investigador en formación de las modalidades AE y B pasará de la situación jurídica de beca a la de contrato en prácticas el 1 de enero de 2012. El personal investigador en formación de la modalidad AK continuará en la situación jurídica de beca y el personal investigador doctor en perfeccionamiento continuará con su situación jurídica de trabajador. La fecha de efectos de la renovación para todas las modalidades es el 1 de enero de 2012.

Cuarto.- Conceder las ayudas de las renovaciones a los centros de aplicación del personal investigador en formación de las modalidades AE y B y del personal investigador en perfeccionamiento de la modalidad DKR que figuran en el anexo II para financiar los correspondientes contratos, de acuerdo a las características y cantidades dispuestas en la Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondientes la curso 2011-2012. Estos contratos cubrirán el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Quinto.- Conceder la tercera renovación de las ayudas para la formación y el perfeccionamiento de personal investigador para el curso 2011-2012 a cada una de las personas beneficiarias de las modalidades AE y AK que figuran en el anexo III. El personal investigador en formación de la modalidad AE continuará en la situación jurídica de contrato en prácticas y el personal investigador en formación de la modalidad AK continuará en la situación jurídica de beca. La fecha de efectos de la renovación para todas las modalidades es el 1 de enero de 2012.

Sexto.- Conceder las ayudas de las renovaciones a los centros de aplicación del personal investigador en formación de la modalidad AE que figuran en el anexo III para financiar los correspondientes contratos, de acuerdo a las características y cantidades dispuestas en la Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador correspondientes la curso 2011-2012. Estos contratos cubrirán el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Séptimo.- Abonar las ayudas de estas renovaciones a los centros de aplicación que se prevén en los apartados segundo, cuarto y sexto de la presente Disposición en la forma en la que se dispone en la Orden de 1 de junio, toda vez que se hayan recibido en la Dirección de Política Científica la copia del contrato o en su caso de la ampliación del mismo y se haya acreditado por parte de dichos centros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2006, de Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo.- La cuantía, duración y demás condiciones para el disfrute de dichas ayudas son las que se deriven de lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del primer día de su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2011.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

PEDRO LUIS ARIAS ERGUETA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental