Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5386

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «proyecto de ampliación de la explotación de la Cantera Negro Markina, en Markina-Xemein» promovido por Canteras Olaspe, S.L., en el término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 12 de febrero de 2004 del Viceconsejero de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, el 26 de marzo de 2004, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Negro Markina (Concesión n.º 12.690) promovido por Canteras Olaspe, S.L. en el término municipal de Markina-Xemein.

Resultando que con fecha 28 de marzo de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto de ampliación de la cantera Negro Markina (Concesión n.º 12.690), con el fin de solicitar el pronunciamiento del órgano ambiental sobre el posible sometimiento a evaluación de impacto ambiental de la modificación planteada, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que con fecha 30 de marzo de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto de ampliación de la zona a explotar de la Cantera Negro Markina (C.E. n.º 12.690), sobre la necesidad de someter dicha actuación al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Considerando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso.

Considerando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Considerando que el artículo 17 de la citada norma establece que el órgano que reciba la solicitud a la que se refiere el artículo anterior se pronunciará sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a evaluación de impacto ambiental en el plazo que determine la comunidad autónoma, si bien previamente se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.

Considerando que en el marco del trámite de consultas llevado a cabo por el órgano ambiental en orden a determinar la necesidad de someter el proyecto de ampliación de la zona a explotar de la Cantera Negro Markina C.E. n.º 12.690, se han recibido las respuestas de la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y de la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia y de Ihobe.

Considerando que el informe emitido por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental concluye que se considera necesario someter la ampliación propuesta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atendiendo a los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008 destacando en el citado informe que:

● Se ha infravalorado la afección sobre formaciones vegetales.

● La presencia del hábitat correspondiente al encinar cantábrico ha quedado relegada en el municipio de Markina-Xemein a una pequeña superficie al noreste del municipio, coincidiendo con la zona de distribución de las actividades extractivas del mismo, en las cuales las superficies del encinar se encuentran rodeadas por plantaciones forestales de especies de crecimiento rápido que comprometen su expansión.

● La ampliación de los límites de explotación de la cantera y la ocupación prevista para los nuevos accesos conllevarán la disminución y regresión de una cierta superficie del encinar, disminuyendo con ello los hábitats adecuados para determinadas especies.

Considerando que el informe emitido por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia destaca la proximidad del LIC Artibai código ES2130011 a la zona donde pretende ampliarse la actividad de extracción.

Considerando que la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco no estima necesario el sometimiento de la actividad a evaluación de impacto ambiental siempre que:

● Se garantice que las actuales instalaciones en uso para reutilización de las aguas de los distintos procesos de la actividad estás dimensionadas para recibir el incremento del caudal circulante que supone la ampliación propuesta.

● El control de polvo y ruido deberá realizarse con mayor periodicidad para comprobar que el aumento de dicho impacto no es significativo.

Considerando que la ampliación planteada supondrá un aumento significativo (36%) de utilización de recursos naturales basadas en la extracción de piedra, así como un aumento previsible de los impactos que dicha extracción genere, es decir, tanto de la generación de residuos, como emisiones atmosféricas, ruidos y vibraciones debido al aumento del periodo de vida de la cantera propuesto en la ampliación objeto de esta Resolución.

Considerando que de lo anterior se concluye que el nuevo proyecto de ampliación de la zona a explotar de la Cantera Negro Markina (C.E. n.º 12.690) en Markina-Xemein debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que, en atención a los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos los informes que obran en el expediente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «proyecto de ampliación de la cantera Negro Markina (C.E. n.º 12.690)» promovido por Canteras Olaspe, S.L. en el término municipal de Markina-Xemein (Bizkaia).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, el órgano ambiental junto con el contenido de la presente Resolución, da traslado al promotor, de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto, de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

Segundo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Markina-Xemein y al promotor del proyecto, Canteras Olaspe, S.L.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

M.ª ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.


Análisis documental