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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 18 de noviembre de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
5460

ORDEN de 22 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi-Pasaia y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de formación de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario, al igual que en años anteriores, realizar la convocatoria de becas dirigidas a trabajadores y trabajadoras de la mar y, en general, para todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las necesidades del mercado, acorde con la actual demanda europea, que redunde en un mayor beneficio del mencionado sector pesquero.

A la consecución de dicho objetivo se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política ya iniciada en ejercicios precedentes. A este respecto, en el ejercicio 2009 se publicó la Orden de 12 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi-Pasaia y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2009-2010 (BOPV n.º 244).

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Primero.- Convocar becas para cursar enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi-Pasaia y en la Escuela N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso académico 2010-2011.

Segundo.- Las becas podrán destinarse a los siguientes conceptos:

- Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.

- Gastos de desplazamiento al Centro.

- Gastos de manutención.

- Gastos de material para los estudios.

Tercero.- Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, que será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Nivel de los estudios a realizar:

- Nivel A.- Capitán de Pesca. Ciclos formativos de grado superior: 8 puntos.

- Nivel B.- Ciclos formativos de grado medio: 6 puntos.

- Nivel C.- Patrón Costero Polivalente: 2 puntos.

• Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios:

- Grupo 1: de más de 50 kilómetros 16 puntos.

- Grupo 2: de más de 30 a 50 kilómetros 8 puntos.

- Grupo 3: de más de 10 a 30 kilómetros 4 puntos.

- Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros 2 puntos.

• Circunstancias personales y familiares del solicitante:

- Por consorte (si no trabaja el cónyuge) 2 puntos.

- Por hijo o hija 2 puntos.

- Por hermano o hermana (caso de hermanos y hermanas solteros menores de edad o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que sólo trabaje un cónyuge) 1 punto.

• Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:

- Ingresos entre 0 y 6.000 euros 8 puntos.

- Ingresos entre 6.001 y 12.000 euros 4 puntos.

- Ingresos entre 12.001 y 18.000 2 puntos.

Cuarto.- La Comisión de Valoración será la encargada de asignar la puntuación a las personas candidatas, la cual se hará en virtud de una valoración de acuerdo con los criterios expuestos en el resuelvo anterior.

Dicha Comisión estará compuesta por:

- Presidente: El Director de ItsasMendikoi-Pasaia.

- Secretario: El Coordinador Docente de ItsasMendikoi-Pasaia.

- Vocal: La Responsable de Calidad de ItsasMendikoi-Pasaia.

Además, para la valoración de las solicitudes presentadas por aquellas personas que quieran cursar estudios en la Escuela N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa formará parte de la Comisión de Valoración el Secretario de dicha Escuela.

Quinto.- Analizadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración seleccionará a las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos y les asignará la puntuación que corresponda, elevando propuesta de resolución al Director de Pesca y Acuicultura, que resolverá asignando las becas convocadas por la presente Orden. Dicha resolución contendrá la relación de personas candidatas admitidas, con expresa indicación de su puntuación y cuantía de la beca asignada. La notificación a las personas interesadas se llevará a efecto mediante la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias.

Sexto.- 1.- Para la financiación de las becas convocadas para el curso 2010-2011, se destinará un importe máximo de 150.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El importe global consignado en este punto podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias.

3.- Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un mínimo de 150,25 euros y un máximo de 2.404,05 euros y será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas, según se establece en el punto anterior, por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

Séptimo.- La duración de la beca será de un curso académico.

Octavo.- El impreso de solicitud de beca se recogerá en los centros de estudios, y deberá presentarse en la secretaría del centro en el que cursa sus estudios la persona solicitante, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

b) Certificado de vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.

d) Certificado de convivencia familiar.

e) Impreso de Alta de Tercero.

Noveno.- El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- El abono de la ayuda concedida se efectuará, independientemente del importe que tenga la beca, en dos pagos fraccionados: un primer pago del 35% del importe total a la conclusión del primer trimestre del curso académico y un segundo pago del 65% del importe total, a la finalización del curso, condicionado siempre al aprovechamiento de éste por parte del alumno.

Decimoprimero.- La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria de becas. Si la persona becaria conculcase esta regulación, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resulten de aplicación.

La renuncia a la beca por causa debidamente justificada dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar y la cuantía de la misma.

Decimosegundo.- 1.- El alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera:

- En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15% del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.

- En el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30%. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.

2.- Aquellos alumnos o alumnas que repitan curso podrán, en su caso, obtener hasta un 50% de la beca ordinaria, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extra-académicos graves, oportunamente valorados por la Comisión establecida en el resuelvo cuarto de la presente Orden.

Decimotercero.- El disfrute de esta beca de estudio es incompatible con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos públicos para este mismo fin, por lo que la persona solicitante, en caso de que le fuera adjudicada una de las becas que se convocan en esta Orden, deberá renunciar a una de las ayudas.

Decimocuarto.- La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como la inexactitud o falsedad de los datos consignados en la documentación presentada por la persona beneficiaria, la falta de aprovechamiento y/o ausencias a clase, o cualquier otro incumplimiento tanto del destino como de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la ayuda, aspectos, en su caso, certificados por las direcciones de los centros de enseñanza, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

ANEXO I

Solicitud de ayuda para estudios. curso 2010-2011

Centro Itsasmendikoi / Escuela N.ª S.ª de La Antigua de Ondárroa.

(Véase el .PDF)


Análisis documental