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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 18 de noviembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5456

ORDEN de 26 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de congresos, así como cursos, seminarios y reuniones de carácter científico.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los congresos y, en otro orden de conocimientos, las reuniones y cursos de carácter científico que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador y docente nacional y extranjero de prestigio reconocido.

En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo 2009).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para la organización de congresos, así como reuniones y cursos de carácter científico, todos ellos de contrastada calidad en el ámbito de la I+D+i y que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2011.

Artículo 2.- Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 600.000 euros, de los que 350.000 euros se destinarán a las actividades que se celebran durante el primer semestre del año y el resto, 250.000 euros, a las del segundo semestre. En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda.

El importe destinado a la financiación de estas ayudas, en cualquiera de sus convocatorias, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.- Organismos Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Actividades subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos corrientes siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones, si procede.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.

2.- Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales tales como las comidas de asistentes, los actos lúdicos, las dietas y los gastos protocolarios.

3.- Las ayudas no podrán contemplar en ningún caso remuneraciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios o becarias de investigación. Tampoco se subvencionarán los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios del organismo beneficiario.

4.- Quedan excluidas de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado, master y/o postgrado, así como actividades de formación continua fuera del ámbito de la investigación científica.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- Plazos para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación:

a) Para las actividades que se realicen durante el primer semestre de 2011, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Para las actividades que se realicen durante el segundo semestre de 2011, el plazo finalizará el 15 de abril de 2011.

2.- Las instancias de solicitud y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: Organización Congresos y Cursos

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Documentación requerida para la formalización de solicitudes.

El o la representante legal del Organismo solicitante remitirá una instancia dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación, según modelo normalizado (impreso número 1).

Acompañará a dicha instancia la documentación siguiente en ejemplar único:

a) Impreso normalizado relativo a congresos y reuniones científicas, número 2, o bien relativo a cursos y seminarios, número 3.

b) Memoria científica, que ha de incluir el Programa provisional o definitivo de la actividad, la composición del Comité Organizador, y la composición del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere(impreso normalizado número 4).

c) Presupuesto de gastos e ingresos, detallado por conceptos (impreso normalizado número 5).

d) Justificación detallada de los fondos que se solicitan (impreso normalizado número 6).

e) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, compromiso y responsabilidad de convocar y organizar el congreso, reunión o curso de que se trate.

f) Los Organismos solicitantes no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.° 208 de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.

g) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro. Si el mismo organismo presentara varias solicitudes sólo será necesaria dicha acreditación una vez.

4.- La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: «http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net».

Artículo 6.- Órgano de gestión de la ayuda.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Política Científica.

Artículo 7.- Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, los y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Evaluación.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una comisión constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, y por la Directora de Universidades, con la asistencia de un técnico o técnica de la Dirección de Política Científica. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La comisión citada anteriormente, podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de la actividad a científicos o científicas con experiencia en el área correspondiente.

2.- Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y valoraciones:

a) Tipología del evento. Los congresos se valorarán con 40 puntos y el resto de actividades con 20 puntos.

b) Número de ponentes. Se valorará con 0,5 puntos por cada ponente hasta un máximo de 10 puntos.

c) Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada diez asistentes hasta un máximo de 10 puntos.

d) Ámbito de repercusión del evento: internacional 20 puntos, nacional 10 puntos.

e) Grado de financiación por fuentes privadas: cuotas de asistentes y subvenciones privadas externas. Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada una de las dos convocatorias que se contemplan en el artículo 5, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.- Cuantía de las subvenciones.

1.- La cuantía de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:

a) cuando se trate de congresos, 18.000 euros ó 9.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) en el caso de reuniones científicas, cursos y seminarios, hasta, 9.000 euros ó 5.000 euros, en función de que los eventos tengan carácter internacional o estatal.

2.- En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. La Dirección de Política Científica, una vez se presenten los documentos señalados en el artículo 15 de esta disposición, para la justificación de la ayuda, volverá a verificar que la subvención concedida no supere el tercio del gasto que certifique el organismo beneficario.

3.- A efectos de la determinación de la correspondiente cuantía, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un comité organizador, un comité científico y un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos.

4.- El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter del organismo convocante u organizador del mismo.

5.- De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.- Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso, reunión científica, curso o seminario, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La adjudicación y notificación a los interesados e interesadas de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías se realizará, en cada una de las convocatorias contempladas, a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.

2.- La resolución se notificará individualmente a los interesados e interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.- Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.- Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de organismos beneficiarios y las ayudas recibidas.

Artículo 13.- Obligaciones de los organismos beneficiarios.

Los Organismos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o la interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar las renuncias, retrasos, o cualquier otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.- Pago de las ayudas.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2012, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Artículo 15.- Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.- Los Organismos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los seis meses siguientes al término de la misma la siguiente documentación:

a) Certificación del gasto ejecutado con la ayuda concedida y su distribución por conceptos, en impreso normalizado número 7. El documento deberá estar sellado y firmado por el o la representante legal del organismo beneficiario.

b) Balance económico (ingresos y gastos) detallado del evento, en impreso normalizado número 8. El documento deberá estar sellado y firmado por el o la representante legal del organismo beneficiario.

c) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

2.- Las facturas originales deberán archivarse en el organismo beneficiario durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.- En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

4.- La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

5.- En aquellos casos que se estime conveniente, la Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.- De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.- Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 17.- Protección de datos.

1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

3.- Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

Documentos indispensables que deben acompañar a esta solicitud:

(Véase el .PDF)

IMPRESO 1

(Véase el .PDF)

IMPRESO 2

DATOS GENERALES DEL CONGRESO O REUNIÓN CIENTÍFICA

(Véase el .PDF)

IMPRESO 3

DATOS GENERALES DEL CURSO O SEMINARIO

(Véase el .PDF)

IMPRESO 4

MEMORIA SOBRE EL EVENTO CIENTÍFICO

(Véase el .PDF)

IMPRESO 5

DATOS ECONÓMICOS DEL EVENTO A CELEBRAR

(Véase el .PDF)

IMPRESO 6

AYUDA SOLICITADA

(Véase el .PDF)

IMPRESO 7

CERTIFICACIÓN DEL GASTO

(Véase el .PDF)

IMPRESO 8

BALANCE DEL EVENTO

(Véase el .PDF)


Análisis documental