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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
3546

ANUNCIO relativo al programa «Transmisión Empresarial y Emprendizaje en el Sector del Comercio».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 7 de junio de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el programa «Transmisión Empresarial y Emprendizaje en el Sector del Comercio», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

El programa Sucesión del Autónomo en el Comercio, ha impulsado hasta finales del año 2009, una serie de medidas orientadas al fomento del relevo generacional o sucesión empresarial en el seno familiar del sector comercio.

El programa Transmisión Empresarial y Emprendizaje, que a continuación se detalla y que está recogido en el Plan de Adaptación Vasco 2015, pretende dar un paso más, incentivando la transmisión del negocio además, a otros empresarios interesados en la continuidad del mismo. La razón de esta ampliación de objetivos del presente programa estriba en el hecho de que una buena parte de los cierres existentes en el sector comercio se debe a la dificultad de realizar un relevo generacional adecuado, por lo que es necesario contar con nuevos emprendedores que se ocupen, una vez analizada la viabilidad del mismo de dar continuidad al negocio.

Muchos de estos negocios que se pudieran transmitir son negocios solventes, por lo que la viabilidad del mismo estaría contrastada.

En este sentido, el mantenimiento de estos comercios, permitirá el sostenimiento de los puestos de trabajo existentes, así como la mejora de la estructura comercial actual.

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa de ayudas tiene por objeto apoyar los procesos de transmisión empresarial en el sector comercial, para impulsar y favorecer la continuidad de los negocios y del empleo, de forma que el sector mantenga su representatividad en el tejido económico vasco.

Se busca en definitiva, conciliar los intereses de los empresarios del sector comercial salientes, independientemente de los motivos que impulsan esta salida, y los entrantes: sucesores o nuevos emprendedores.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, no reintegrables.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del programa, las PYMEs del sector comercial con establecimiento abierto al público, que se encuentren o prevean iniciar a lo largo del ejercicio 2010 un proceso de transmisión de su negocio. Para la definición de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) de la Comisión Europea n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008).

Las empresas beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la vigente Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con cualquiera de las Sociedades del grupo SPRI, tanto la beneficiaria como otras asociadas o vinculadas a ella.

1.- Serán asimismo beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los emprendedores que asuman la continuidad de un negocio en marcha o el inicio de una nueva actividad comercial en un local vacío.

2.- Los requisitos anteriores deberán cumplirse en los momentos de presentación de la solicitud de ayuda y de la liquidación.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

1.- Tendrán la consideración de actividades subvencionables, los costes de las siguientes fases del proyecto de transmisión:

1.1.- Ayudas a la empresa transmisora.

a) Elaboración del dossier de negocio: presentación, análisis de viabilidad comercial y de negocio, y, en su caso, valoración del fondo de comercio.

b) Acompañamiento en la intermediación empresarial: tutela jurídica, fiscal y laboral.

c) Protocolo de sucesión, en los casos de relevo generacional, para empresas del sector comercio de menos de 6 trabajadores.

d) Transmisión del Know How.

e) Comunicación a emprendedores.

1.2.- Ayudas a la empresa entrante o emprendedor.

a) Elaboración del plan de viabilidad de la actividad a emprender.

b) Acompañamiento en la intermediación y en la puesta en marcha del negocio.

c) Localización de negocios susceptibles de ser transmitidos.

Estas ayudas son compatibles con el resto de programas de ayudas puestos en marcha por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables todos los honorarios, excluido el IVA, que se deriven de la asesoría, acompañamiento o tutoría profesional para cada uno de los hechos subvencionables recogidos en el artículo 4, y que se hubieran materializado en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada de la siguiente manera:

1.- Empresa transmisora.

a) Elaboración del dossier de negocio: máx. 1.500 euros.

b) Elaboración del documento fondo de comercio: máx. 1.500 euros.

c) Acompañamiento en la intermediación empresarial: máx. 2.000 euros.

d) Elaboración del protocolo de sucesión, en los casos que exista relevo generacional. Compatibles con los puntos a) y c): máx. 2.000 euros.

e) Transmisión del Know How o información estratégica del negocio, durante un periodo máximo de dos meses, en los casos que haya existido transmisión empresarial: máx. 5.000 euros.

2.- Empresa entrante o emprendedor.

a) Plan de viabilidad del negocio: máx. 1.500 euros.

b) Acompañamiento en la puesta en marcha del negocio: servicio jurídico, fiscales, laboral y comercial: máx. 2.500 euros.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el día siguiente de la publicación del presente programa de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 15 de diciembre del año 2010, o hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios destinados al efecto.

2.- Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el correspondiente formulario de solicitud a través de los agentes mediadores, por medio de la aplicación informática que SPRI, S.A. habilitará al efecto.

3.- Únicamente se admitirán solicitudes de ayuda correspondientes a trabajos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 8.- Agentes mediadores.

Los comerciantes solicitantes de las ayudas gestionarán la solicitud y la recepción de las mismas a través del agente mediador que seleccionen y que les acompañarán durante todo el proceso de transmisión empresarial y/o emprendizaje.

Podrán adherirse al presente programa los siguientes agentes mediadores:

- Cámaras de Comercio vascas.

- Agencias de Desarrollo del País Vasco.

- Organizaciones Empresariales de Comercio de ámbito provincial.

- Cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan las condiciones de capacidad y solvencia suficientes para acometer los procesos de asesoramiento y tutoría que constituyen el objeto de subvención en el marco del presente programa, y que asuman los compromisos establecidos en el protocolo de adhesión que se relacionan en el presente artículo.

Los agentes mediadores que deseen adherirse al programa deberán entrar en la aplicación informática de SPRI, S.A., rellenar, imprimir y firmar el protocolo de adhesión y enviarlo debidamente cumplimentado a la siguiente dirección:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Departamento de Promoción Empresarial); Edificio Plaza Bizkaia; c/ Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta; 48011 Bilbao.

Junto con el protocolo de adhesión deberá remitirse la siguiente información:

1.- Fotocopia del DNI o NIE de la persona firmante.

2.- Copia autorizada de apoderamiento suficiente, en el caso de personas jurídicas.

3.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

4.- Relación de servicios de asesoramiento en gestión de empresas realizados en los tres últimos años, con indicación de las empresas asesoradas.

SPRI, S.A. comunicará a los solicitantes la aceptación o denegación de las solicitudes de adhesión y en su caso facilitará a los agentes mediadores adheridos la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Los agentes mediadores adheridos al programa mediante la firma del protocolo de adhesión, asumirán los siguientes compromisos:

1.- Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados, e informar sobre la misma. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del programa que se le facilitarán para tal efecto.

2.- Realizar las labores objeto del programa recogidas en el artículo 6.

3.- Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda de los beneficiarios.

4.- Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda la documentación relacionada en el artículo 9 y enviarlo a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

5.- Tutorizar al beneficiario en el desarrollo del hecho subvencionable presentado.

6.- Facilitar a SPRI, S.A. o al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, cuanta información y documentación se solicite para verificar la correcta aplicación de las ayudas.

Si SPRI, S.A. o el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco comprobaran el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos podrán cancelar la adhesión del agente mediador al presente programa sin derecho a ninguna reclamación por parte del infractor.

Artículo 9.- Tramitación de las solicitudes de ayuda.

La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de los agentes mediadores, quienes las remitirán a SPRI, S.A., vía Internet, a través del apartado que se habilitará a tal efecto en www.spri.es. El agente mediador y la empresa o emprendedor beneficiario darán validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada en la solicitud de ayuda.

1.- Solicitud de ayuda.

Para realizar la solicitud el solicitante de la ayuda, deberá presentar al agente mediador la siguiente información:

a) Empresa transmisora:

- Fotocopia del NIF, DNI o NIE del representante legal.

- Copia autorizada del apoderamiento.

- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ayudas recibidas en los 3 años anteriores.

- Declaración responsable de no haber recibido ayudas de otras entidades por el mismo concepto.

- Datos de identificación del agente mediador elegido.

- Declaración de reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Copia de la factura emitida por el agente mediador y justificante bancario del pago.

- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

b) Empresa entrante o emprendedor:

- Datos de identificación del agente mediador elegido.

- Fotocopia del NIF, DNI o NIE del representante legal.

- Copia autorizada del apoderamiento.

- Declaración responsable de ayudas recibidas en los 3 años anteriores.

- Declaración responsable de no haber recibido ayudas de otras entidades por el mismo concepto.

- Declaración de reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Copia de la factura emitida por el agente mediador y justificante bancario del pago.

- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

2.- Resolución, comunicación y pago.

- Se analizará y evaluará individualmente cada una de las solicitudes presentadas. La resolución se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

- La Comisión Ejecutiva del programa, a designar por el Consejo de Admnistración de SPRI, S.A., analizará y evaluará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas.

- La resolución se comunicará a los interesados, por correo electrónico, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

- El pago de la subvención se realizará junto con la resolución, realizándose en el plazo máximo de un mes desde la misma.

Artículo 10.- Alteración de las condiciones de ayuda.

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la ulterior concurrencia de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- Estas alteraciones deberán ser comunicadas a SPRI, S.A. en cuanto el beneficiario de las ayudas tenga conocimiento de ello.

Artículo 11.- Incumplimientos.

SPRI, S.A. como sociedad responsable de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de este programa.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Dicho reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de un mes desde el requerimiento que a tal efecto realice SPRI, S.A.

Artículo 12.- Subsanación.

En caso de que SPRI advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante/agente mediador concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 13.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis en el sentido del Reglamento (CE) 1998/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de mínimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros (o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector de transportes por carretera), contabilizados a lo largo de los tres ejercicios fiscales anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente programa cuando la ayuda solicitada, agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

Además, las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal, que cubra los mismos hechos subvencionables que los comprendidos en el presente programa, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas previstas para la otra ayuda en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando un importe de ayuda solicitado por la empresa beneficiaria supere cualquiera de los límites máximos previstos en los dos párrafos anteriores, no se concederá ninguna ayuda en aplicación del presente régimen o, en su caso, se concederá sólo hasta la cantidad necesaria para no exceder dichos límites.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a SPRI, S.A. junto con la solicitud de ayuda una declaración responsable sobre el contenido completo de cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las ayudas previstas bajo el presente régimen no serán concedidas hasta no haberse comprobado que tal concesión no supera el importe máximo autorizado para ayudas de mínimis recibidas por la empresa en ese Estado miembro durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14.- Verificación.

Los beneficiarios, y agentes mediadores se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, para realizar las oportunas verificaciones relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados y del destino de las ayudas.

Artículo 15.- Modificaciones.

El beneficiario se compromete a comunicar a SPRI, S.A. cualquier modificación de los términos del proyecto o su renuncia a la ayuda otorgada, en el momento en que se produzca.

DISPOSICIONES FINALES

1.- El presente programa estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 15 de diciembre de 2010 y mientras se disponga de crédito presupuestario suficiente. Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es no admitiéndose nuevas solicitudes con posterioridad a ese momento. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente aquéllas solicitudes que estuvieran presentadas y pendientes de resolución.

2.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de empresas beneficiaras de las subvenciones estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

La difusión por parte de SPRI de la relación de beneficiarios y proyectos se limitará a los aspectos no confidenciales. Así mismo, el beneficiario se compromete en colaborar en la difusión de los resultados de los proyectos.

3.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa que resulte de aplicación.

4.- Los datos personales aportados por el solicitante serán incorporados al fichero Ayudas, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º, Edificio Plaza Bizkaia, 49011 Bilbao, y con la finalidad de gestionar la información relativa a los expedientes de ayudas y subvenciones diseñadas y gestionadas por SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada, en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, al Gobierno Vasco y a entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asistan dirijan una comunicación escrita a lopd@spri.es.

Bilbao, a 7 de junio de 2010.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental