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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
3545

ANUNCIO relativo al Programa «Business Angels».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 7 de junio de 2010, aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «Business Angels», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

Dadas las necesidades de financiación de las pequeñas y medianas empresas de nuestro tejido productivo y en especial de aquellas empresas con proyectos innovadores de alto potencial de crecimiento y las dificultades que a menudo encuentran en conseguir financiación a través del mercado financiero tradicional, y más en la actual coyuntura económica, consideramos necesario el impulso de las redes de inversores informales «Business Angels», que en países como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y Francia están ampliamente generalizados.

Las ventajas que aporta al negocio este tipo de inversión más centrada en las primeras fases de desarrollo de un proyecto son evidentes ya que, además de la financiación que proporcionan y el riesgo que asumen, añaden la experiencia empresarial, el conocimiento y los contactos de los miembros de la organización que, con frecuencia, han sido anteriormente emprendedores de éxito, así como otros valores intangibles positivos y no vinculados a la rentabilidad de la inversión, que son el resultado de la interacción entre personas de experiencias y perfiles distintos, que intentan llevar a buen fin un proyecto compartiendo objetivos.

Mejorar el acceso a la financiación es un área prioritaria de la agenda renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo que pretende aumentar la disponibilidad de capitales en Europa para la formación de nuevos negocios y su desarrollo. En este sentido, el impulso que se da desde la propia Comisión Europea es claro, desde el Programa Piloto de Redes de Business Angels que puso en marcha en 1998 hasta el actual Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (2007-2013) desde el que se proporcionará nuevas posibilidades para el desarrollo regional a través de los Fondos Estructurales, entre los que se encuentran los «Recursos Europeos Conjuntos para las Microempresas y Medianas empresas» (JEREMIE, por sus siglas en inglés), que es una iniciativa conjunta de la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones para abordar el déficit de capital riesgo para las PYMEs en algunas regiones, y ofrece nuevas oportunidades para la financiación de PYMEs y Business Angels.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a través de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (en adelante SPRI, S.A.), consciente de la necesidad de generar mecanismos que permitan canalizar mejor a los inversores privados hacia los proyectos de innovación o crecimiento pretende favorecer el desarrollo de las actividades y servicios realizados por las redes de Business Angels, mediante la articulación de un nuevo programa de concesión de subvenciones, a las entidades con personalidad jurídica propia, publicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que operen o puedan operar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo objeto social sea la realización de actividades específicas de una red de Business Angels.

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa de ayudas tiene por objeto favorecer la creación y desarrollo de redes de Business Angels en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contribuyan a la profesionalización de los servicios a prestar a PYMEs vascas.

Por red de Business Angels se entienden agrupaciones de inversores privados o públicos que tengan un objetivo común: la toma de participaciones en nuevos proyectos empresariales, es decir, un punto de encuentro entre inversores y emprendedores, donde poder evaluar proyectos de inversión, y a su vez, compartir experiencias.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto social sea la realización de actividades específicas de una red de Business Angels, que tengan las siguientes características:

- Sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos inversores.

- Contribuyan de manera rigurosa y profesional a la evaluación de proyectos innovadores de PYMEs.

- Promuevan la inversión en proyectos con un alto potencial de crecimiento y capaces de generar altas rentabilidades.

- Sean capaces de cooperar con otras redes y diferentes agentes que operan en el ámbito de la creación de empresas y la innovación.

- Dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se deberán de cumplir tanto en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda, como en el de la Solicitud de Liquidación.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

Tendrá consideración de hecho subvencionable el apoyo a la creación de nuevas redes, y a las actividades realizadas por las redes de Business Angels existentes relativas a información, difusión, intermediación, análisis de los proyectos y aquellos que resulte necesarios para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores, siendo los gastos subvencionables:

- Gastos de Constitución de una nueva Red de Business Angels.

- Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto.

- Gastos de Asesoría y consultoría externa.

- Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

- Gastos de difusión, marketing y promoción del Business Angels.

- Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de los proyectos.

Se admitirán los gastos subvencionables devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010 (ambos inclusive).

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será de un máximo del 50% de los gastos subvencionables, con un tope de 10.000 euros para la Constitución de la red y de 40.000 euros por entidad beneficiaria para el desarrollo del resto de actividades contempladas en el hecho subvencionable.

En la evaluación efectuada se asignaran las puntuaciones de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de este clausulado y de acuerdo al resultado del mismo la subvención se determinará de la siguiente manera:

- Entre 100 y 70 puntos 40.000 euros.

- Entre 69 y 60 puntos 30.000 euros.

- Entre 59 y 50 puntos 15.000 euros.

Artículo 6.- Vigencia de las ayudas y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente desde la publicación del presente programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de noviembre de 2010, o hasta la fecha de agotamiento del presupuesto asignado al presente programa, que asciende a 250.000 euros.

Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es, no admitiéndose nuevas solicitudes con posterioridad a ese momento.

Artículo 7.- Procedimiento para la solicitud de ayudas.

Toda entidad solicitante que reúna las condiciones establecidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este programa deberá de presentar en SPRI, S.A. en el plazo establecido la siguiente documentación:

1.- Impreso de solicitud debidamente rellenado (anexo I).

2.- Plan de las actividades que formen parte del hecho subvencionable que fueran a desarrollar, estableciendo en el mismo: contenidos a realizar, fechas, plazos, presupuestos, etc.

3.- Copia de la escritura de Constitución y en su caso de las modificaciones de la misma.

4.- Fotocopia autorizada de apoderamiento suficiente de la persona firmante de la solicitud.

5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

6.- Fotocopia del DNI de la persona firmante.

7.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

8.- Declaración jurada de ayudas recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

9.- Declaración jurada de no haber recibido ayudas de otras entidades por el mismo concepto.

10.- Declaración de que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

11.- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

La remisión por parte de la entidad beneficiaria se realizará ante la SPRI en el plazo y forma en la siguiente dirección:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

Alameda de Urquijo 36, 4.ª planta - Edificio Plaza Bizkaia

48011 Bilbao

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los puntos anteriores, SPRI, S.A. requerirá vía correo electrónico al solicitante que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI, S.A. dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 8.- Criterios para la evaluación de los proyectos.

La concesión de las ayudas se realizará de forma que los expedientes se tramitarán y resolverán por orden de entrada de documentación completa conforme a los siguientes criterios:

- Jornadas de sensibilización, etc. (max. 5 puntos).

- Adecuación de la estructura de la red (inversores, personal técnico, etc.) (max. 25 puntos).

- Previsión de actividad (proyectos recibidos, analizados, etc.) (max. 20 puntos).

- Previsión de cierre (operaciones cerradas, volumen de inversión en capital, previsión de inversiones y generación de empleo, etc.) (max. 25 puntos).

- Coordinación con otras redes de Business Angels (max. 10 puntos).

- Nivel de actividad desarrollada el año precedente a la presentación (max. 15 puntos).

En caso de ser un agente nuevo el último punto a valorar, no le sería de aplicación y los restantes se valorarían con los siguientes puntos máximos, 15, 25, 20, 30 y 10 puntos, respectivamente.

Artículo 9.- Análisis de las solicitudes.- Resolución.

SPRI, S.A. analizará las solicitudes presentadas y resolverá por orden de llegada con documentación completa hasta el agotamiento de crédito presupuestario que asciende a 250.000 euros.

El Director General de SPRI, S.A., o en su caso quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La resolución se dictará y se remitirá al solicitante vía correo electrónico, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de entrega de la documentación completa en SPRI, S.A.

Artículo 10.- Liquidación de las solicitudes.- Pagos.

El pago de las resoluciones positivas, se realizará de la siguiente manera:

1.- Si solo se presenta como hecho subvencionable la Constitución de una nueva red de Business Angels, con la resolución positiva se procederá al pago de la liquidación en un plazo máximo de 1 mes.

2.- Para las solicitudes que presenten desarrollo de actividades, el pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega de la documentación completa, debiendo de presentar para ello:

- Solicitud de liquidación (anexo II).

- Memoria descriptiva de las labores realizadas.

- Copia de las facturas y justificantes de pago.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

El plazo para la entrega de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2011. El incumplimiento en plazos de la entrega de la justificación, implicará la cancelación automática de la subvención concedida.

Artículo 11.- Acumulación y límites de ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión y del Marco temporal comunitario.

De conformidad con la normativa anterior, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 500.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

Las actividades de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Realizar las actividades descritas en el artículo 4.

2.- Publicitar en las distintas actividades el apoyo de SPRI, S.A.

3.- Deberán dar toda la documentación o información que SPRI, S.A. estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa. La no aportación de la documentación en forma y manera requerida por SPRI, S.A. implicará la denegación de la ayuda o en su caso la obligación de reintegro a la entidad beneficiaria.

4.- Facilitar cuanta información le sea requerida por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 13.- Inspección e incumplimientos.

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se exigirá por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los datos personales solicitados serán incorporados al fichero Ayudas, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36, 4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011 Bilbao con la finalidad de gestionar la información relativa a los expedientes de ayudas y subvenciones diseñados y gestionados desde SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada a en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, Administración Pública con competencia en la materia, y entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Si desea ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que le asisten dirija una comunicación escrita a: lopd@spri.es.

Segunda.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a SPRI, S.A. una relación de las mismas.

La difusión por parte de SPRI, S.A. de la relación de beneficiarios se limitará a los aspectos no confidenciales.

Tercera.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bilbao, a 7 de junio de 2010.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.

BUSINESS ANGEL - 2010

ANEXO I

PROGRAMA DE BUSINESS ANGELS - SOLICITUD DE AYUDA

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

(Véase el .PDF)

BUSINESS ANGEL - 2010

ANEXO II

PROGRAMA DE BUSINESS ANGELS - SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

(Véase el .PDF)


Análisis documental