N.º 140, jueves 22 de julio de 2010
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SPRI, S.A.
3544
ANUNCIO de modificación del Programa «Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa», de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la planificación y proceso de sucesión.
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 7 de junio de 2010 aprobó la modificación del artículo 3.º de la normativa del Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa que quedará redactado como sigue:
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas vascas que ocupen a más de cinco personas, y que se encuentren o prevean estar a corto/medio plazo en un proceso de sucesión. Para la definición de Pequeña y Mediana empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) de la Comisión Europea n.º 800/2008 de 6 de agosto de de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008).
Las empresas beneficiarias deberán:
a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad en la CAPV.
b) Poseer la condición de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la vigente Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre.
c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI, tanto la beneficiaria como otras sociedades asociadas o vinculadas a ella.
2.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
3.- Los requisitos anteriores deberán cumplirse en los momentos de presentación de la solicitud de ayuda y de la solicitud de liquidación, excepto en lo referente al tamaño de empresa que tan sólo debe acreditarse en el momento de la Solicitud de Ayuda.
Bilbao, a 7 de junio de 2010.
El Director General,
TOMÁS ORBEA CELAYA.