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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


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SPRI, S.A.
3543

ANUNCIO relativo a la modificación del Programa «Compite Iniciativas para la mejora de la competitividad en las empresas del País Vasco».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 7 de junio de 2010 aprobó la modificación de los artículos 3, 5, 7, 15, 18, 19 y 24, todos ellos encuadrados en el capítulo II de la normativa del Programa Compite Iniciativas para la mejora de la competitividad de las empresas del País Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 16 de marzo de 2010, tras las modificaciones acordadas, los artículos afectados quedaran redactados como sigue:

Artículo 3.- Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se entenderá por:

1.- SPRI, S.A. Acrónimo de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., dependiente de Gobierno Vasco.

2.- Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.- Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

- Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Para cualquier aclaración para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

4.- Grandes empresas. Empresas que no cumplen los criterios establecidos en el anexo I del anterior Reglamento.

5.- Empresa Tractora. Aquella empresa, grande o PYME, que tiene influencia significativa sobre los comportamientos de otras empresas por ser estas suministradoras o colaboradoras suyas.

6.- Agentes Intermedios de Competitividad. Agencias de Desarrollo Comarcal o Local y otros organismos de promoción económica y dinamización empresarial de ámbito sectorial, empresarial o territorial que cumplan los siguientes requisitos:

- Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

- Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica y /o sector de actividad.

- Entidad sin ánimo de lucro, o en caso contrario que la mayoría de su capital sea público.

7.- Empresa en crisis. Se considera que una PYME está en crisis si cumple uno de los tres requisitos siguientes:

- Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

- Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

- Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

8.- Gastos de personal. Incluye el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias por ley.

9.- Ayuda transparente. Aquella en la que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

10.- Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos subvencionables.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa:

a) PYMEs en cooperación.

b) Agentes intermedios, en cooperación con al menos dos PYMEs.

c) Empresas tractoras, en cooperación con al menos dos PYMEs.

d) Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

e) Microempresas que ocupen al menos a 5 personas y desarrollen proyectos en cooperación con empresas de igual o mayor tamaño.

f) Microempresas comerciales que ocupen al menos a 3 personas que desarrollen proyectos en cooperación con empresas del sector comercial.

g) Microempresas del sector turístico que ocupen al menos a 3 personas que desarrollen proyectos en cooperación con empresas vinculadas al sector turístico.

2.- Las ayudas se extienden a las actividades de todos los sectores económicos que son competencia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse hasta el momento de presentación de la Solicitud de Liquidación.

Artículo 7.- Gastos subvencionables.

1.- Los gastos subvencionables contemplados son los siguientes:

a) Gastos de consultoría externa y asistencia técnica especializada para la definición y desarrollo de los proyectos específicos de mejora competitiva, innovación, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados.

En estos costes se podrán incluir la realización de ensayos técnicos, la implantación y primera certificación de referenciales de gestión y medioambiente, así como otros modelos excelentes de gestión y referenciales sectoriales específicos, las homologaciones de proveedor, la solicitud de dictámenes sobre el estado del arte de cierta tecnología, producto o mercado, y sobre los planteamientos estratégicos de las empresas de países competidores.

La entidad que realice la consultoría externa no podrá tener vinculación, ni accionarial ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades beneficiarias o solicitantes de las ayudas.

b) Gastos internos de dedicación del personal de las empresas beneficiarias, tales como investigadores, técnicos y otro personal interno de apoyo, tanto en los proyectos en cooperación como individuales, siempre y cuando la actividad de la(s) persona(s) que se someta(n) a ayuda sea adicional a su trabajo habitual en la empresa y tenga relación directa con las actividades a desarrollar.

Para proyectos en cooperación, el límite máximo admisible por este concepto se fija en 3/7 partes del importe de consultoría externa y/o asistencia técnica especializada contratada. En el caso de los proyectos individuales este apoyo podrá ser de hasta el 30% del importe del mismo concepto de consultoría externa y/o asistencia técnica especializada contratada.

c) Gastos internos de dedicación y/o acompañamiento del personal de los Agentes Intermedios participantes en los proyectos en cooperación de mejora competitiva y/o diversificación industrial. El límite máximo admisible por este concepto se fija en el 10% del resto de los gastos subvencionables del proyecto.

d) Gastos de viaje, derivados directamente del proyecto.

e) software, documentación y otros similares, sólo cuando se deriven directamente del proyecto.

2.- Los gastos mencionados en el punto anterior no deberán ser superiores a los considerados como razonables en el ámbito empresarial correspondiente.

3.- Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables los siguientes:

a) El IVA y demás impuestos indirectos.

b) Las modificaciones periódicas normales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.

c) La creación y puesta en marcha de estructuras estables.

d) Las actuaciones, conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas del Gobierno Vasco.

Artículo 15.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas previstas en este capítulo:

1.1.- Las Agencias de Desarrollo comarcal o local y otros organismos de promoción económica y dinamización empresarial.

1.2.- Asimismo podrán también acceder a las ayudas previstas en este capítulo:

- Las Organizaciones Empresariales de Comercio de ámbito provincial que integren un número suficiente de Asociaciones para poner en marcha proyectos de cooperación.

- Las Plataformas de Comercio Urbano ubicadas en localidades de más de 2000 establecimientos Comerciales, con el fin d e garantizar la masa crítica suficiente para abordar proyectos de cooperación significativos.

- Las Cámaras de Comercio.

2.- Las subvenciones a las entidades solicitantes se otorgarán en base a la presentación de una memoria de actuaciones, a la que se refiere el punto 3 del artículo 20 de la presente normativa, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Justificación de la idoneidad del Programa de actuaciones previsto para la consecución de los objetivos del Programa Compite-Iniciativas.

b) Análisis de la incidencia de las actuaciones propuestas en el fomento de la mejora competitiva del sector empresarial o ámbito geográfico de actuación, así como en el desarrollo de nuevos proyectos Compite-Iniciativas.

c) Detalle de las actuaciones a realizar en el marco del Programa Compite-Iniciativas, con indicación de los objetivos cuantitativos y cualitativos de las mismas, el equipo de trabajo participante y su dedicación al Programa Compite-Iniciativas, así como un presupuesto desglosado de cada una de las actividades a desarrollar.

d) Compromiso explícito de participar en las acciones que ponga en marcha SPRI dentro de este Programa para la formación, difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, desarrollo de metodologías comunes, así como de coordinar sus actuaciones con los otros Agentes en los casos que así se les indique por parte de SPRI.

3.- Los Agentes Intermedios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI, S.A.

b) No encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) No encontrarse sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.- Los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas habrán de mantenerse hasta el momento de presentación de la Solicitud de Liquidación.

Artículo 18.- Forma y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

2.- Estas ayudas tendrán la consideración de transparentes y alcanzarán una intensidad de ayuda del 100%, hasta.

2.1.- un máximo de 200.000 euros por solicitante y año en el caso de las organizaciones contempladas en el apartado 1.1 del artículo 15 y

2.2.- un máximo de 75.000 euros por solicitante y año en el caso de las organizaciones contempladas en el apartado 1.2 del artículo 15. De este importe máximo subvencionable, un máximo del 40% se dirigirá a actuaciones referidas a la Diagnosis, Reflexión y Divulgación y un 60% a la implantación y evaluación de los procesos generadores de competitividad en el comercio.

3.- Adicionalmente a lo estipulado en el punto anterior, las agencias o departamentos de promoción económica locales o comarcales, behargintzas u organismos similares en cuyas propuestas se incluya la puesta en marcha de programas para la ejecución de las actuaciones a las que se refieren los puntos 1.e y 2.d del artículo 16 podrán ser retribuidas por los gastos de consultoría en los que incurran por un importe máximo de 5.000 euros por proyecto de cooperación y 2.700 euros si es individual.

4.- El límite de crédito presupuestario anual consignado a tal efecto en los presupuestos de SPRI, S.A. para el año 2010 alcanzará la cifra de 3.000.000 de euros anuales para los gastos a que se refiere el apartado 2.1 de este artículo, 750.000 euros anuales para los gastos a que se refiere el apartado 2.2 de este artículo y a 700.000 euros para los expresados en el apartado 3.

Artículo 19.- Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Las entidades solicitantes tendrán un plazo máximo de 30 días para presentar las solicitudes de ayuda, contados a partir de la publicación del anuncio de aprobación de la Normativa del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de las Entidades beneficiarias referidas al apartado 1.2 del artículo 15 tendrán un plazo máximo de 30 días para presentar las solicitudes de ayuda contados a partir de la publicación del anuncio de modificación de la Normativa del Programa, por la que se les admite como Entidades Beneficiarias, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 24.- Admisión y subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

1.- En el caso de que la Solicitud de Ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en el presente capítulo, se requerirá al representante legal de la empresa, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa declaración en tal sentido del Departamento de Transformación Empresarial de SPRI, S.A., comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.- Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio natural de la convocatoria de la ayuda y finalizar en un plazo máximo de doce meses contado desde la fecha de comienzo de los mismos recogida en la solicitud de ayuda.

Bilbao, a 7 de junio de 2010.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


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