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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
3542

ANUNCIO relativo al «Programa de Apoyo a la Capacitación y Tutela Financiera para Empresas de los Sectores de Industria, Comercio y Turismo».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 7 de junio de 2010 aprobó la normativa por la que se regirá el Programa «Programa de Apoyo a la Capacitación y Tutela Financiera para Empresas de los Sectores de Industria, Comercio y Turismo», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

La actual crisis financiera en la que estamos inmersos, junto con la en ocasiones escasa experiencia en la gestión financiera de ciertas empresas de reducido tamaño y autónomos ha supuesto para este tipo de empresas la imposibilidad de acceder a nuevo crédito, la pérdida de líneas de circulante y en última instancia, todos estos factores unidos al de la crisis de mercados, la imposibilidad de atender sus obligaciones con las entidades financieras.

Para dar respuesta a esta necesidad de dichas empresas y autónomos, el Programa establece un sistema de ayudas para dar formación y prestar soporte a esta tipología de empresas con el objetivo de mejorar la preparación y experiencia en la gestión financiera de las mismas de manera que en el futuro dispongan de la formación, herramientas y recursos para poder llevar a cabo una gestión financiera óptima que les permita acceder a un crédito cada vez más difícil de obtener.

En consecuencia, SPRI, S.A. ha procedido a aprobar la presente normativa cuyo clausulado es el siguiente:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Programa de ayudas tiene por objeto proporcionar a las empresas y autónomos con domicilio social en el País Vasco, formación y soporte para mejorar la preparación y experiencia en su gestión financiera, mediante la contratación de empresas de asesoramiento financiero, de forma que en un futuro cercano dispongan de formación, herramientas y recursos para poder llevar a cabo una gestión financiera óptima.

Este Programa se aplicará a empresas y autónomos pertenecientes a tres sectores diferentes:

- Industria.

- Comercio.

- Turismo.

Se considerará que la empresa o autónomo pertenece a uno u otro de los sectores del Programa (Industria, Comercio y Turismo) en base a su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

Los objetivos del Programa son tres:

- Formación teórica.

- Formación práctica en herramientas que permitan llevar a la práctica lo aprendido en la formación teórica.

- Asistencia de consultores/tutores para asesorar a las empresas en la gestión financiera del día a día.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas hasta 50 trabajadores y autónomos, dedicados a los sectores de actividad de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se define la categoría de autónomo, a efecto de ser considerado beneficiario del Programa, quienes cumplan con la definición del ámbito subjetivo establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según el cual se entiende por tal a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, así como los demás supuestos que el artículo 1.º de la citada Ley reguladora del Estatuto del trabajo autónomo declara comprendidos en su ámbito de aplicación.

2.- Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

3.- Las entidades beneficiarias del Programa no deben encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.- Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento de liquidación del último pago de la ayuda.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

Tendrán la consideración de hecho subvencionable los costes de los servicios de consultoría externa sobre asesoramiento financiero, contratados con un asesor homologado e incluido en el Registro de Asesores Financieros, en los términos y por las cuantías que se establecen en la presente normativa.

Los servicios contratados deben referirse a la formación teórica sobre gestión financiera, a la formación práctica en herramientas de gestión y a la tutoría financiera recibida por la entidad beneficiaria con los contenidos que se establecen en la presente normativa reguladora del Programa.

Artículo 5.- Homologación y Registro.

A los efectos de este Programa, se crea el Registro de Asesores Financieros.

La homologación e inclusión de un asesor financiero en dicho Registro se realizará conforme al procedimiento establecido en el anexo a la presente normativa y, en todo caso, deberá responder a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 6.- Metodología y desarrollo del Programa.

El desarrollo y la metodología del Programa varía en función del ámbito o sector de actividad al que pertenezca la empresa o autónomo que solicita la ayuda.

6.1.- Industria.

6.1.1.- Destinatarios. En el ámbito de Industria, el Programa de ayudas diferencia el número de horas de asesoramiento subvencionado, en función del nivel de facturación de las empresas o autónomos acogidos a las mismas.

Se distinguen dos grupos:

- Empresas y autónomos con cifra de negocio anual, inferior a 2 millones de euros en 2008 y 2009 (grupo 1.º Industria).

- Empresas y autónomos con cifra de negocio anual superior a 2 millones de euros en 2008 y 2009 (grupo 2.º Industria).

Tanto la formación teórica, como la formación práctica y la tutoría posterior se impartirán de manera individual por parte de la empresa consultora.

6.1.2.- Fases y contenidos. En cuanto al número de horas para cada fase del programa, en función del grupo al que pertenezca la empresa o autónomo beneficiario, son las siguientes.

Grupo 1.º Industria (80 horas).

- Formación teórica individual: 8 horas.

- Formación práctica individual en herramientas de gestión: 8 horas.

- Tutoría financiera individual, la cual comprende las siguientes actividades:

• Elaboración del Plan de Negocio de la empresa en base a la formación recibida y a la herramienta facilitada por el asesor y revisión por parte del mismo: 20 horas.

• Acceso a la tutela/asesoramiento del consultor libremente por la empresa: 36 horas.

• Revisión del resultado obtenido y entrega a la empresa por parte del asesor de un manual de recomendaciones administrativas, financieras y de negocio: 8 horas.

Grupo 2.º Industria (120 horas).

- Formación teórica individual: 12 horas.

- Formación práctica individual en herramientas de gestión: 8 horas.

- Tutoría financiera individual, la cual comprende las siguientes actividades:

• Elaboración del Plan de Negocio de la empresa en base a la formación recibida y a la herramienta facilitada por el asesor y revisión por parte del mismo: 30 horas.

• Acceso a la tutela/asesoramiento del consultor libremente por la empresa: 62 horas.

• Revisión del resultado obtenido y entrega a la empresa por parte del asesor de un manual de recomendaciones administrativas, financieras y de negocio: 8 horas.

6.2.- Comercio.

6.2.1.- Destinatarios. En el ámbito de Comercio, el Programa está orientado a todos aquellos comercios que apuestan por la mejora continua y por los procesos de calidad, de conformidad con el desarrollo y ámbito de aplicación del proyecto «Comercio Excelente» del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

El citado proyecto «Comercio Excelente» pretende mejorar las prácticas del comercio en varios ámbitos, entre ellos la gestión financiera. La metodología del programa consiste en que los comercios realicen un autodiagnóstico inicial en función de varias variables significativas, acompañados por un asesor y en función de en qué ámbito del diagnóstico esté peor, orientar la formación hacia esa área.

Por lo tanto, el Programa actual regulado por la presente normativa en el ámbito de actividad del Comercio, se dirige en particular a los establecimientos comerciales participantes en el programa «Comercio Excelente» y en cuya ejecución se haya determinado que su mayor necesidad se encuentra en el ámbito de la gestión financiera.

El plan de formación que contempla el proyecto «Comercio Excelente» es de 20 horas, 10 horas de formación en grupo y 10 de horas de asesoramiento «in situ» en el establecimiento. El Programa regulado en la presente normativa incrementa el número de horas de formación de las entidades beneficiarias en otras 40 horas más que se distribuyen en las fases que se determinan en el siguiente apartado.

6.2.2.- Gestión en colaboración con entidades tractoras. La gestión del proyecto «Comercio Excelente» se realiza en colaboración con varias entidades tractoras con las que el Gobierno Vasco tiene suscrito a tales efectos convenios de colaboración. Estas entidades tractoras son:

1.- Euskomer:

a) Federación Mercantil de Guipúzcoa.

b) Consejo Empresarial de Comercio de Bizkaia.

c) Federación Alavesa de Comercio.

2.- Cámaras de Comercio de Euskadi:

a) Cámara de Comercio de Bilbao.

b) Cámara de Comercio de Guipúzcoa.

c) Cámara de Comercio de Álava.

SPRI, S.A. realizará a través de estas entidades tractoras la difusión y captación de los beneficiarios del Programa y la organización de la impartición de la formación grupal, incluida la selección del asesor financiero.

6.2.3.- Fases y contenidos. En lo referente a las fases que conforman el Programa en el ámbito de Comercio, el número de horas total es de 40, siendo su distribución la siguiente:

- Formación teórica grupal de 10-12 comercios: 4 horas.

- Formación práctica grupal en herramientas de gestión: 4 horas.

- Tutoría financiera individual en cada comercio, comprendiendo las siguientes actividades:

• Elaboración del Plan de Negocio del comercio en base a la formación recibida y a la herramienta facilitada por el asesor y revisión por parte del mismo: 4 horas.

• Acceso a la tutela/asesoramiento del consultor libremente por el comercio: 24 horas.

• Revisión del resultado obtenido y entrega al comercio por parte del asesor de un manual de recomendaciones administrativas, financieras y de negocio: 4 horas.

6.3.- Turismo.

6.3.1.- Destinatarios. El Programa que se regula en la presente normativa resulta en este ámbito de la actividad de Turismo complementario del Programa en vigor denominado «Compromiso con la Calidad Turística» desarrollado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. Se dirige así el Programa a todos aquellos establecimientos que hayan participado o estén participando en alguno de los programas de calidad del ámbito de Turismo dirigidos a la obtención de las siguientes acreditaciones:

- Diplomas de compromiso con la calidad turística (ciclos 3 y superiores).

- ISO 9000/ Q Calidad Turística.

- Participantes en el Programa EFQM (Q de Plata/Q de Oro).

El programa «Compromiso con la Calidad Turística» pretende mejorar las prácticas de las empresas en varios ámbitos, entre ellos la gestión financiera, lo que resulta complementario con el actual Programa regulado en la presente normativa respecto a las empresas y autónomos definidos en su artículo 1.º. Con tal objetivo, y teniendo en cuenta que el plan de formación del programa «Compromiso con la Calidad Turística» es de 6 horas, el Programa regulado en la presente normativa incrementa el número de horas de formación de las entidades beneficiarias en otras 40 horas más, que se distribuyen en las fases que se determinan en el apartado 6.3.3 relativo a las fases y contenidos.

6.3.2.- Gestión en colaboración con entidades tractoras. Para la gestión del programa «Compromiso con la Calidad Turística», el Gobierno Vasco se apoya en varias entidades tractoras con las que tiene suscritos acuerdos de colaboración. Estas entidades tractoras son:

1.- Agencias de Desarrollo.

2.- Asociaciones de Hosteleros:

a) Asociación de Hosteleros de Vizcaya.

b) Asociación de Hosteleros de Guipúzcoa.

c) Asociación de Hosteleros de Álava.

3.- Asociación Karma, Alojamientos con Encanto del País Vasco.

4.- Asociación Empresas Hoteleras de Gipuzkoa, Aspagi.

5.- Federación Euskadi de Campings.

6.- Asociación Empresas de Turismo Activo Euskadi, Aktiba.

7.- Asociación Agroturismo y Casas Rurales Euskadi, Nekatur.

8.- Álava Incoming.

9.- Asociación Ruta del Vino Rioja Alavesa.

SPRI, S.A. realizará a través de estas entidades tractoras la difusión y captación de los beneficiarios del Programa.

6.3.3.- Fases y contenidos. En lo referente a las fases que conforman el Programa en el ámbito de Turismo, el número de horas total es de 40, siendo el de cada una de las mismas el siguiente:

- Formación teórica individual de 10-15 establecimientos: 4 horas.

- Formación práctica individual en herramientas de gestión: 4 horas.

- Tutoría financiera individual para cada establecimiento, comprendiendo las siguientes actividades:

• Elaboración del Plan de Negocio del establecimiento en base a la formación recibida y a la herramienta facilitada por el asesor y revisión por parte del mismo: 4 horas.

• Acceso a la tutela/asesoramiento del consultor libremente por el establecimiento: 24 horas.

• Revisión del resultado obtenido y entrega al establecimiento por parte del asesor de un manual de recomendaciones administrativas, financieras y de negocio: 4 horas.

6.4.- Variaciones en el plan de formación correspondiente a la actividad de la empresa. Excepcionalmente podrán acogerse al régimen de ayudas regulado en la presente normativa para el ámbito de actividad de Industria, aquellas empresas del ámbito de Comercio y Turismo por cuyo nivel de facturación y grado de complejidad en la gestión financiera así lo requieran.

El Director General de SPRI, S.A. o quien éste designe, será el órgano competente para resolver si las empresas que los soliciten reúnen las condiciones suficientes para autorizar la variación en el plan de formación correspondiente a la actividad originaria de la empresa, debiendo adoptar tal decisión mediante resolución motivada.

Artículo 7.- Honorarios de los asesores financieros y cuantía de las ayudas.

Las empresas beneficiarias contratarán al asesor financiero de entre los inscritos en el Registro de Asesores Financieros, correspondiéndoles a ellas el abono de los honorarios.

Los asesores financieros tendrán derecho a percibir los honorarios resultantes de multiplicar el número de horas de formación y tutoría financiera establecidas en la presente normativa por el coste previsto por hora de trabajo.

En el sector Comercio, las entidades tractoras colaboradoras en la gestión del Programa identificadas en el artículo 6.2.2 y comprendidas en las denominaciones Euskomer y Cámaras de Comercio de Euskadi, contratarán al asesor financiero de entre los inscritos en el Registro de Asesores Financieros, si bien el abono de los honorarios a dichos asesores les corresponderá a las entidades beneficiarias.

Los honorarios abonados por las empresas beneficiarias a los asesores financieros serán subvencionados íntegramente por SPRI, S.A., a excepción del IVA repercutido, en las cuantías establecidas en la presente normativa.

El coste de la hora fijado como honorarios del asesor financiero para el cálculo de la subvención será de un máximo de 60 euros por todos los conceptos.

Artículo 8.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) No 1998/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros (o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector de transportes por carretera), contabilizados a lo largo de los tres ejercicios fiscales anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda solicitada, agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal, que cubra los mismos hechos subvencionables que los comprendidos en el presente programa si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas previstas para la otra ayuda en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las actividades de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Se respetaran las disposiciones relativas a sectores excluidos de este tipo de ayuda incluidas en las referidas disposiciones.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligada a comunicar las mismas a SPRI, S.A.

En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Solicitudes de ayudas.

El responsable de presentar la documentación para la solicitud de las ayudas del Programa será la empresa o autónomo que pretende obtener la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación del presente Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el uno de diciembre de 2010, o hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios destinados al efecto.

Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el plan de formación y asesoramiento en gestión financiera, que para poder estar acogido al presente Programa se desarrollará una vez haya sido concedida la ayuda correspondiente.

Las solicitudes de ayudas, junto al resto de la documentación requerida, se presentarán, tanto en soporte papel como en CD u otro soporte digital o telemático habilitado por SPRI, en SPRI, S.A., Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta.- 48011 Bilbao.

En cuanto a la documentación a presentar en SPRI, SA., variará en función del ámbito de actividad de la empresa que solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Programa siendo la que se determina a continuación:

Junto al formulario de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado y suscrito por quien posea capacidad legal suficiente de representación de la empresa, deberá remitirse la siguiente documentación:

- Oferta y presupuesto de servicios profesionales para la formación y el asesoramiento en gestión financiera con uno de los asesores financieros homologados por SPRI, S.A. e incluidos en el Registro de Asesores Financieros regulado en el artículo 5 de la presente normativa. En dicho presupuesto constarán los honorarios derivados de la prestación de los citados servicios profesionales.

- Fotocopia del (i) NIF, DNI o NIE del representante legal (ii) una copia autorizada del documento que acredite su apoderamiento y (iii) fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social con una vigencia no superior a tres meses a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

- En el caso del Sector de Comercio: certificado acreditativo de pertenecer al Programa «Comercio Excelente».

- En el caso del Sector de Turismo: certificado acreditativo de pertenencia a alguno de los Programas de Calidad del ámbito de Turismo detallados en el apartado 6.3.1 de este Programa.

- Diploma de Compromiso con la Calidad Turística (empresarios procedentes del programa de Destinos).

- Certificado de Q Calidad Turística/ISO y en caso de no disponer, documento que acredite estar implantando el sistema de gestión de calidad correspondiente (Q/ISO).

- Diploma de Compromiso con la Excelencia/Q Plata y en caso de no disponer, documento que acredite estar implantando el sistema de gestión de calidad correspondiente.

- Declaración responsable respecto a los siguientes aspectos:

• Ayudas que para el mismo proyecto hayan solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

• Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.

• Relación de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente. En la declaración se deberán especificar los siguientes conceptos por cada ayuda:

+ Denominación de la ayuda pública recibida.

+ Administración responsable, indicando el organismo concedente de la ayuda.

+ Fecha de solicitud de la ayuda.

+ Fecha de recepción de la ayuda.

+ Importe bruto.

+ Que la empresa beneficiaria no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• En el caso de Industria, cifra de negocio en los ejercicios 2008 y 2009.

Si la solicitud y el resto de la documentación presentada no reuniese los requisitos indicados o resultara incompleta, SPRI, S.A. requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud.

En cualquier caso, SPRI, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación o tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Tramitación de las solicitudes de ayuda.

Los expedientes de solicitud de ayuda se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las mismas que será el correspondiente al momento en que la documentación se encuentre completa.

Artículo 11.- Análisis de las solicitudes.- Resolución.

SPRI, S.A. analizará y evaluará individualizadamente cada una de las solicitudes presentadas.

El Director General de SPRI, S.A. o quien éste designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

La resolución se comunicará a los interesados por correo electrónico, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Artículo 12.- Justificación, solicitud de liquidación y abono de la ayuda.

1.- Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los trabajos de consultoría deberán ser realizados conforme a la solicitud presentada y por el asesor financiero seleccionado en la misma.

2.- Para el abono de la ayuda, del cual se admitirán dos liquidaciones parciales previa justificación de la realización del trabajo, será preciso que las empresas o autónomos beneficiarios remitan a SPRI, S.A. la siguiente documentación:

- Factura del asesor financiero por la parte correspondiente de los honorarios, de acuerdo con los términos de la oferta que fue objeto de aprobación.

- Acreditación del pago bancario de la citada factura al asesor financiero.

- Declaración responsable indicando relación actualizada de todas las cantidades percibidas por dicha empresa o autónomo durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud de liquidación y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente, al objeto de verificar que en la fecha de liquidación no se excederá el límite máximo de las ayudas establecido en el artículo 8.

- Memoria que recoja la actividad realizada en el marco del Programa.

3.- SPRI, S.A. abonará el importe de las ayudas en el plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación de la liquidación.

4.- No se ejecutarán las ayudas previstas en el presente régimen cuando en la fecha de liquidación del pago al que se refiere este artículo la empresa beneficiaria se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 13.- Obligación de información.

1.- SPRI, S.A. podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.

2.- Las entidades tractoras colaboradoras de la gestión del Programa en el área de Comercio en cuanto responsables de la organización del plan de formación, deberán comprobar la efectiva realización de los cursos de formación y tutoría.

3.- Las facturas presentadas por la empresa beneficiaria deberán estar archivadas y a disposición de SPRI, S.A. y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

4.- Las empresas beneficiarias y las entidades tractoras estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

Si en el curso de las verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se procederá por parte de SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Programa estará vigente hasta el uno de diciembre de 2010, mientras se disponga de crédito presupuestario suficiente. Se dará publicidad a la finalización del crédito presupuestario en la dirección de Internet www.spri.es, no admitiéndose nuevas solicitudes con posterioridad a este momento. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente aquellas solicitudes que estuvieran presentadas y pendientes de resolución.

Segunda.- A los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de empresas beneficiaras de las subvenciones estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

La difusión por parte de SPRI de la relación de beneficiarios y proyectos se limitará a los aspectos no confidenciales. Así mismo, el beneficiario se compromete en colaborar en la difusión de los resultados de los proyectos.

Tercera.- En todo lo no previsto en este Programa, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarta.- Los datos personales aportados por el Solicitante serán incorporados al fichero Ayudas, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011 Bilbao, y con la finalidad de gestionar la información relativa a los expedientes de ayudas y subvenciones diseñadas y gestionadas por SPRI, S.A. Dicha información podrá ser facilitada, en caso de que sea necesario a otras empresas del Grupo SPRI, al Gobierno Vasco y a entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Si desea ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que le asistan dirijan una comunicación escrita a lopd@spri.es.

Bilbao, 7 de junio de 2010.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.

ANEXO:

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ASESORES FINANCIEROS

A fin de asegurar que el servicio de formación y asesoramiento financiero a empresas y autónomos que es objeto de ayuda en el presente Programa se presta únicamente por quienes ofrezcan plenas garantías de independencia y profesionalidad, SPRI, S.A. convoca simultáneamente un procedimiento para la homologación de asesores financieros con arreglo a las condiciones que se especifican en el presente anexo.

Entidad que convoca el procedimiento de homologación.

El procedimiento para la homologación de asesores financieros es convocado y tramitado por SPRI, S.A., con dirección en Bilbao, c/ Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta. Edificio Plaza Bizkaia, teléfono 94 403 70 00 y página web www.spri.es.

Objeto del procedimiento de homologación de asesores financieros.

1.- El procedimiento tiene por objeto seleccionar a aquellos asesores que serán homologados e inscritos en el Registro de Asesores Financieros creado a tal fin por SPRI, S.A. de conformidad con el artículo 5 de la normativa reguladora del Programa.

2.- El procedimiento de selección del asesor de entre los homologados por SPRI, S.A. es distinto en función del sector de actividad al que pertenece la empresa o autónomo beneficiario del Programa.

Industria.

Las empresas y autónomos beneficiarios del Programa en el sector de actividad de Industria deberán elegir, de entre los asesores inscritos en el Registro de Asesores Financieros, al que haya de prestar los servicios de formación y tutoría financiera que constituye el asesoramiento objeto de subvención, en el marco del proceso de optimización de la gestión financiera.

Comercio.

Serán las entidades tractoras colaboradoras en la gestión del Programa, enunciadas en el artículo 6.2.2 de su normativa reguladora, las que deberán elegir de entre los asesores inscritos en el Registro de Asesores Financieros al que haya de prestar los servicios de formación y tutoría financiera que constituye el asesoramiento objeto de subvención, en el marco del proceso de optimización de la gestión financiera.

Turismo.

Las empresas y autónomos beneficiarios del Programa en el sector de actividad de Turismo deberán elegir, de entre los asesores inscritos en el Registro de Asesores Financieros, al que haya de prestar los servicios de formación y tutoría financiera que constituye el asesoramiento objeto de subvención, en el marco del proceso de optimización de la gestión financiera.

3.- El Registro de Asesores Financieros tiene por exclusiva finalidad la de dar publicidad entre las empresas y autónomos beneficiarios, así como a las entidades tractoras colaboradoras en la gestión del mismo, de los asesores financieros que asumen el compromiso de participación en el Programa, facilitando la elección de los asesores, la organización de los planes formativos y favoreciendo, en definitiva, el logro del objetivo de incremento de la experiencia empresarial en la gestión financiera.

4.- El orden temporal de aprobación de las homologaciones y de las inscripciones en el Registro no supone preferencia, ventaja competitiva o mayor puntuación para ser posteriormente seleccionado para el desempeño concreto de las labores de formación y tutoría financiera.

5.- Una vez que la empresa beneficiaria o las entidades tractoras colaboradoras en la gestión del Programa hayan comunicado a uno de los expertos homologados e inscritos en el Registro su selección para la prestación de los servicios de asesoramiento, éste deberá manifestar por escrito si acepta o renuncia a la ejecución del encargo, con sometimiento en el primer caso a las condiciones establecidas en el Programa.

Honorarios de los asesores financieros.

1.- Los honorarios que tengan derecho a percibir los asesores financieros serán abonados directamente por las empresas a las que presten sus servicios de formación y tutoría financiera.

2.- La cuantía de la subvención será en cada sector de actividad la resultante del producto de las horas de formación y tutoría impartidas por el importe de la ayuda fijado para cada hora, de conformidad con las cifras económicas y horarias formativas señaladas en el artículo 7, apartados 1, 2 y 3 de la normativa reguladora del Programa.

Limitaciones.

Cada consultor individual que pertenezca a una de las empresas del Registro de Asesores Financieros de este Programa, podrá realizar un máximo de 900 horas de asesoramiento en este Programa siempre que cumpla los requisitos mínimos de experiencia y titulación.

Requisitos mínimos para la homologación.

Para obtener la homologación e inscripción en el Registro de Asesores Financieros objeto del Programa, será preciso acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

La empresa de asesoría financiera deberá acreditar disponer de los medios humanos suficientes para acometer los procesos de formación y asesoramiento financiero que serán objeto del Programa de Ayudas.

A tal fin deberá contar, con al menos 5 consultores con titulación en Administración y Dirección de Empresas o en Ciencias Económicas o en Derecho Económico y 2 años de experiencia en asesoramiento y gestión financiera de empresas.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo y presentación de solicitudes será el siguiente:

- Las empresas de asesoría financiera interesadas en participar en el Programa presentarán sus solicitudes de homologación e inscripción en las oficinas de SPRI, S.A. en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la normativa del Programa de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Las solicitudes se presentarán en un sobre cerrado -pudiendo presentarse lacrado y precintado- que irá firmado por la persona que represente legalmente a la empresa que solicita la homologación e inscripción y en el que se hará constar:

a) El nombre de la empresa solicitante y persona que la represente.

b) La dirección a efectos de notificaciones.

c) La dirección de correo electrónico.

d) Los números de teléfono y fax.

Documentación que debe acompañarse a las solicitudes de homologación.

1.- La documentación complementaria que habrá de acompañar a las solicitudes de homologación e inscripción es:

1) Solicitud de homologación firmada por el representante legal de la empresa, especificando los datos de la sociedad (nombre, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y número de teléfono).

2) Declaración responsable de que la sociedad solicitante dispone de los medios materiales exigidos en el apartado V. anterior, junto con los curriculum vitae de todo el equipo propuesto para llevar a cabo las labores de asesoramiento definidas en el Programa, todo ello conforme al modelo que se adjunta como anejo 1.

3) Boletín de cotización a la Seguridad Social incluyendo la relación nominal de los trabajadores.

2.- SPRI, S.A. se reserva la facultad de exigir a las empresas solicitantes, durante el proceso de homologación, la documentación que estime precisa para verificar la exactitud de los datos presentados, así como de realizar aquellas comprobaciones que estime oportunas a tal fin.

Actuaciones relativas a la apertura y valoración de las solicitudes por SPRI, S.A.

1.- Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A., como entidad colaboradora de SPRI, S.A. en el presente Programa de Ayudas, procederá en sesión privada al examen y calificación de la documentación presentada por los solicitantes.

2.- Si, realizada la apertura de los sobres, se observasen defectos u omisiones que fuesen subsanables, o se considerase necesaria alguna aclaración sobre la documentación aportada, se concederá un plazo de 3 días hábiles para que los solicitantes que hayan incurrido en dichos defectos u omisiones procedan a realizar las correcciones, subsanaciones o aclaraciones procedentes. No obstante, la solicitud en la que se observaran defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables será inadmitida mediante resolución motivada.

Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.

3.- Cuando no fuera precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada o una vez subsanados los defectos o transcurrido el plazo para ello, SPRI, S.A. procederá a valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la homologación e inscripción en el Registro de Asesores Financieros, a la vista del informe de evaluación realizado por Capital riesgo del País Vasco, S.A.

Resolución de homologación.

1.- El Director de SPRI, S.A., o la persona en quien delegue, dictará resolución en la que se acuerde la homologación e inscripción en el Registro de Asesores Financieros de los solicitantes que hayan cumplido los requisitos exigidos.

2.- La resolución por la que se acuerde la homologación será motivada, se notificará a los solicitantes y se publicará en la página web de SPRI, S.A. www.spri.es, inscribiéndose en el Registro de Asesores Financieros las empresas que hayan sido homologadas, junto con la identificación nominal de sus empleados cuyos CV han sido validados.

Obligaciones de los asesores homologados.

1.- Mientras esté vigente el Programa, las empresas de asesoría financiera homologadas asumen la obligación de prestar a los beneficiarios el asesoramiento financiero con el contenido establecido en la normativa reguladora del Programa.

2.- En el caso de que una vez seleccionada la empresa de asesoría financiera rechazase el encargo, SPRI, S.A. podrá revocar la homologación concedida y la inscripción practicada en el Registro.

Revisión de las homologaciones.

SPRI, S.A. podrá revisar en cualquier momento la actuación de aquellos asesores homologados que hayan sido contratados por empresas beneficiarias de las ayudas a fin de comprobar que su actuación responde a unos estándares mínimos de calidad y éxito.

A tal fin, SPRI, S.A. recabará de los asesores información sobre las actuaciones llevadas a cabo, pudiendo, mediante resolución motivada, revocar la homologación de aquellos asesores que a juicio de SPRI, S.A. no estén desempeñando adecuadamente su función.

Tratamiento de datos.

Los datos personales solicitados serán incorporados al fichero Consultores, responsabilidad de SPRI, S.A., domiciliada en Alameda de Urquijo 36-4.º Edificio Plaza Bizkaia, 49011 Bilbao y con la finalidad de gestionar la información relativa a los profesionales que participan y/o colaboran con la SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada, en caso de que sea necesario, a otras empresas del grupo SPRI, al Gobierno Vasco y a entidades colaboradoras para la gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Si desea ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que le asistan, dirija una comunicación escrita a: lopd@spri.es.

ANEJO 1

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS MATERIALES MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASESORES Y CURRICULUM VITAE DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO PROPUESTO

(Véase el .PDF)


Análisis documental