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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
3541

EDICTO dimanante del Juicio verbal n.º 841/09, sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: juicio verbal L2 841/09.

Demandante: Zaloa Parra Eizagaechebarria.

Abogado: Lander Ondovilla Otegui.

Procurador.

Demandado: Evaristo Martins Alves.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Zaloa Parra Eizagaechebarria, por tanto, condeno a Evaristo Martins Alves a que abone a la demandante la cantidad de 865 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para que pueda conocer del mismo la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0841 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Evaristo Martins Alves y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4.706000000084109, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de mayo de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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