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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 22 de julio de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
Empleo y Asuntos Socialesa
3535

DECRETO 197/2010, de 13 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Centro de Acogida «Lagun Artean», de Bizkaia.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Centro de Acogida «Lagun Artean», de Bizkaia ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 17 de enero de 1984 e inscrita en virtud de la Resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de fecha 7 de marzo de 1984. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS.R.P.B.01714.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Centro de Acogida «Lagun Artean» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la atención integral, caritativa, humanitaria y solidaria a todas aquellas personas que por diversas circunstancias (económicas, sociales, culturales y personales etc.), no están integrados en la dinámica social habitual y son, realmente marginados sociales. Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Asociación Centro de Acogida «Lagun Artean»como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Empleo y Asuntos Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Centro de Acogida «Lagun Artean», de Bizkaia, inscrita con el número de registro AS.R.P.B.01714 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental