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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 26 de mayo de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3008

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 605/08 seguido sobre medidas paterno filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D.ª Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil nueve.

1.- No habiendo comparecido la parte demandada Xabier Gabancho Mugica, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Así mismo, se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, uniéndose el escrito a los autos y entregándose las copias a las demás partes.

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LECn, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 21-04-2009, a las 12:00 horas.

3.- Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

4.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista, con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos, sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LECn).

5.- Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D.ª Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de abril de dos mil nueve.

1.- El anterior escrito, únase a los autos de su razón.

2.- Se señala como nueva fecha para la vista principal de este juicio el próximo día 11-06-2009 a las 13:30 horas.

3.- Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a notificar la providencia de fecha 25 de marzo de 2009 en que se declara la rebeldía, procesal del demandado así como la presente resolución por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicará asimismo en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Hágase saber a la parte actora que, si lo desea, puede publicarse el edicto en la prensa oficial, o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costa (artículo 164 LECn).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con, expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como. consecuencia del ignorado paradero de Xabier Gabancho Mugica, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 22 de abril de 2009.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental