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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 26 de mayo de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
3007

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 639/07.

Juzgado de primera instancia n.° 9 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 639/07.

Demandante: Maria Sol Aburto Sangroniz.

Abogado: Arechalde Perez, Jaime.

Procurador: Francisco Ramon Atela Arana.

Demandado: Gestinorte, S.A.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Francisco Ramon Atela Arana en nombre y representación de Maria Sol Aburto Sangroniz, contra Gestinorte, S.A., en rebeldía, debo declarar y declaro que los dos inmuebles que componen el camarote de autos son propiedad de la actora, condenándose a la demandada a elevara público el compromiso adquirido en la escritura de fecha 28 de julio de 1989, con apercibimiento de que de no efectuarlo se otorgará por Su Señoría en su nombre, y a proceder a la inscripción registral de la Finca núm. 2.708 de Sondika, Tomo 1.705, Libro 73 y Folio 182 del Registro de la Propiedad n.° 10 de Bilbao, a nombre de la actora, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Gestinorte, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado,notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma del País Vasco.

En Bilbao, a 24 de marzo de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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