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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 26 de mayo de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2998

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por Dña. Liliana Elvira Villalobos Wilches y Dña. Angela Marcela Ospina García en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en Barakaldo (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2009/2010, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada que se describe a continuación:

Código: 48017198.

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «Dilyan».

Titulares: Liliana Elvira Villalobos Wilches y Angela Marcela Ospina García.

Domicilio: Murrieta, 33.

Municipio: Baracaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan: 1.º Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad del centro: 4 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

Artículo 2.- El centro deberá contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.- El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental