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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 26 de mayo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
Sanidad
2997

ORDEN de 29 de abril de 2009, de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Sanidad, por la que se convoca a los Centros Docentes no Universitarios para la realización de Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud a desarrollar durante el Curso 2009-2010.

Mediante Orden 2092/1996, de 26 de marzo de 1996 de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Sanidad, se estableció el marco para la colaboración entre ambos Departamentos en materias de promoción y educación para la salud. Los ámbitos de interés común definidos en dicha Orden fueron: a) La promoción de la salud, mediante la adquisición e interiorización de modos y hábitos de vida saludables en los aspectos de la alimentación y nutrición, el ejercicio físico, la prevención de las lesiones accidentales y la salud buco-dental; b) La educación afectivo-sexual y relaciones interpersonales, con temas específicos para la adolescencia como son el sida, las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados; c) El uso y abuso de alcohol, tabaco y otras sustancias.

Mediante la Orden 5288/2000, de 22 de septiembre de 2000 de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y de Sanidad, se modificó la Orden de 26 de marzo de 1996, con el fin de dar entrada al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Drogodependencias en el acuerdo de colaboración y en la Comisión Mixta creada al efecto.

Dichas Órdenes dieron el marco adecuado a un proceso de colaboración conjunta que se venía realizando entre los Departamentos en lo que se refiere a la promoción de un estilo de vida sano y de unos hábitos saludables en el ámbito de los centros escolares.

A este respecto, durante el año 1998 los Departamentos de Sanidad y de Educación, Universidades e Investigación realizaron la primera convocatoria a centros docentes no universitarios para la realización de proyectos de innovación relativos a la promoción y educación para la salud, convocatoria que se ha seguido llevando a cabo anualmente.

Por otro lado y sobre la base de que los Centros públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica y se hallan integrados en la misma Administración, se hace necesario distinguir las partidas presupuestarias sobre la base de recibir las diferentes ayudas, puesto que en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro, mientras que sobre la base del artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el fin de extender y profundizar en la colaboración conjunta arriba nombrada entre ambos Departamentos, a propuesta de los Directores de Innovación Educativa y de Salud Pública,

DISPONEMOS:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden convocar a los centros que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitarios a presentar Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud, siempre que cumplan la finalidad, características y condiciones que se determinan en la presente Orden.

Artículo 2.- 1.- Conceder dotaciones económicas a centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que imparten distintos niveles y tipos de enseñanzas no universitarios para la realización de Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud durante el curso académico 2009-2010.

2.- Subvencionar a centros concertados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma Vasca, autorizados para impartir cualquiera de los niveles o tipos de enseñanza no universitarios para la realización de Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud durante el curso académico 2009-2010.

Artículo 3.- Se entiende por Proyecto de Innovación relativo a la Promoción y Educación para la Salud toda propuesta de trabajo en relación con una intervención docente que signifique un cambio o una nueva aportación para la práctica educativa en el aula o en la organización del centro.

Artículo 4.- Se podrán acoger a esta convocatoria aquellos centros educativos que presenten Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud que supongan la integración de la promoción y educación para la salud en una programación de aula y su puesta en práctica. De igual manera, su integración en el curriculum de un área, asignatura o módulo a nivel de ciclo, departamento o etapa, de la enseñanza no universitaria.

Artículo 5.- Los Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud se atendrán al grado de prescripción y de flexibilidad prevista en el marco legal y normativo, y en las propuestas curriculares para la Comunidad Autónoma Vasca en las diferentes etapas educativas.

Artículo 6.- 1.- El equipo directivo del centro educativo será el responsable de presentar el Proyecto de Innovación relativo a la Promoción y Educación para la Salud.

2.- En cualquier caso, el centro educativo podrá contar con la colaboración de las Unidades de Educación para la Salud del Departamento de Sanidad, de los servicios de apoyo locales (Berritzegunes) del Departamento de Educación y de asesores externos que el propio centro considere adecuados tanto en la fase de elaboración del proyecto como en su posterior aplicación.

Artículo 7.- 1.- Corresponde a la Jefatura de Estudios velar por la puesta en práctica del proyecto y coordinar las actividades incluidas en el mismo personalmente o delegando esta función en un docente, en calidad de Coordinador/a del Proyecto. De ser así, el Coordinador/a informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo del proyecto y podrá asistir a las reuniones del Equipo Directivo en que se traten cuestiones relacionadas con el mismo.

2.- Los Proyectos aprobados en Centros Públicos no contarán para su desarrollo con ningún tipo de reducción horaria para el profesorado involucrado en los mismos.

3.- No obstante, el centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios del/la coordinador/a del Proyecto para compatibilizarlo con su función en el mismo, tanto en cuanto a horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

Artículo 8.- 1.- Los Proyectos se aprobarán para el curso escolar 2009-2010.

2.- Los Proyectos aprobados deberán ser incluidos en el plan anual del Centro para el curso 2009-2010.

Artículo 9.- Los Centros que participen en esta convocatoria solamente podrán presentar un único Proyecto.

CAPÍTULO II

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 10.- Corresponde iniciar el expediente a el/la director/a del Centro en el caso de los Centros públicos y el/la representante legal en el caso de Centros privados, con la documentación siguiente:

- Solicitud sellada y firmada por el/la director/a o el/la representante legal del centro, dirigida a los Directores de Innovación Educativa y de Salud Pública (anexo I).

- Descripción del Proyecto de Innovación relativo a la Promoción y Educación para la Salud que se desarrollará en el curso 2009-2010, en el que aparecerán aquellos aspectos que se consideran más importantes para aportar una información básica, tal y como se expresa en las Instrucciones correspondientes (anexo II).

- Ficha resumen del Proyecto de Innovación relativo a la Promoción y Educación para la Salud (anexo III).

- Acta del claustro en el que se haga constar expresamente que conoce el proyecto de innovación relativo a la promoción y educación para la salud y asume las repercusiones que dicho proyecto pueda tener para la organización interna del centro (anexo IV).

- Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación del proyecto presentado, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan anual del centro, en caso de ser aprobado (anexo V)

- Declaración jurada del/la Director/a o del/la representante legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto y de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).

- Los Centros concertados presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.

Artículo 11.- 1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

2.- La documentación, original y dos copias, se presentará en la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad o en la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 12.- La Subcomisión Técnica a la que se hace referencia en el artículo 14, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, revisará toda la documentación adjunta de los proyectos presentados, notificando las deficiencias detectadas al centro educativo correspondiente para que sean subsanadas en el plazo de 10 días.

CAPÍTULO III

SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 13.- La selección de los proyectos se realizará, previa valoración de los mismos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo I y las prioridades y criterios determinados en este Capítulo III, artículo 15.3, por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

- Directora de Salud Pública.

- Director de Innovación Educativa.

- Responsable de Promoción de la Salud.

- Coordinador de programas de Innovación Educativa.

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Evaluadora nombrará una Subcomisión Técnica, compuesta por:

- Responsable de Promoción de la Salud.

- Técnico de innovación educativa del Servicio de Innovación Pedagógica.

- Técnico de Promoción de la Salud.

- Técnico de innovación educativa del Servicio de Ordenación Académica.

Artículo 15.- 1.- La Subcomisión Técnica a la que se hace referencia en el artículo 14, informará sobre los proyectos presentados y elevará su informe a la Comisión Evaluadora incluyendo los siguientes aspectos:

- Relación de Proyectos según orden de puntuación, siguiendo los criterios marcados en el punto 3 del presente artículo.

- Modificaciones que considere necesario introducir en cada proyecto para su aprobación.

2.- La Comisión Evaluadora prevista en el artículo 13 de la presente Orden, sobre la base del informe elaborado por la Subcomisión Técnica, determinará los proyectos a aprobar y la subvención o dotación económica a conceder a cada uno, elevando su propuesta de Resolución al Viceconsejero de Sanidad.

3.- Para la valoración de los Proyectos y la cuantificación de la subvención o dotación económica se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas (hasta 5 puntos).

- Diagnóstico de necesidades y prioridades de salud del centro educativo que justifique el proyecto presentado.

- Centro educativo que atiende a una población desfavorecida.

- Temas prioritarios: alimentación saludable; promoción de la actividad física; entorno positivo.

- N.º de grupos por Ciclo, Etapa y Niveles educativos en los que se desarrolla el proyecto.

- Centro educativo que promueve modos de vida saludable entre los diversos estamentos que componen la comunidad escolar y con el entorno (padres-madres, profesionales de salud de la zona, otros colectivos y entidades).

b) Concreción en la descripción de los proyectos presentados (hasta 2 puntos).

- Justificación y finalidades.

- Actividades.

- Temporalización.

- Recursos.

- Evaluación.

c) Trayectoria del centro educativo en temas relativos a la promoción de estilos de vida saludables entre el alumnado y el resto de estamentos del Centro y del entorno (hasta 1 punto).

- Centro educativo que previamente ha desarrollado proyectos de innovación centrados en la promoción de hábitos de vida saludable.

d) Nueva aportación para la práctica educativa con el alumnado (hasta 2 puntos).

- Áreas implicadas.

- Metodología.

- Tratamiento de la diversidad.

- Resultados previstos.

4.- Para la cuantificación de la ayuda que ha de corresponder a cada uno de los proyectos se utilizará el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el punto anterior de este artículo, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecido o, en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

Artículo 16.- Antes de proceder a la resolución definitiva de la convocatoria, la Directora de Salud Pública, como presidente de la Comisión Evaluadora, podrá proponer las modificaciones que considere necesarias en los proyectos presentados. La concesión de la subvención o dotación económica queda condicionada al cumplimiento y aceptación de las modificaciones introducidas.

Artículo 17.- Corresponde al Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión Evaluadora, resolver esta convocatoria y notificar la resolución adoptada a los interesados/as dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución definitiva, a efectos de su general conocimiento, se publicará en el BOPV dentro del plazo expresado, y en ella se determinará la subvención o dotación económica concedida. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de no dictarse y publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto la solicitud podrá entenderse denegada.

CAPÍTULO IV

CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN O DOTACIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES DE LOS SELECCIONADOS

Artículo 18.- 1.- A la finalidad de la presente convocatoria se destinará un total de ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve (133.899,00) euros. De dicho importe corresponde al año 2009 la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis (89.266,00) euros, comprometiéndose para el año 2010 la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres (44.633,00) euros. Dicha subvención o dotación económica será destinada a gastos de material, asesoramiento, cursos, desplazamientos u otros gastos de funcionamiento derivados de su ejecución. La cuantía individual de las ayudas podrá alcanzar hasta el cien por cien del importe subvencionable.

2.- Las subvenciones o dotaciones económicas concedidas serán incompatibles con las que se pudieran obtener a través de otras convocatorias que tengan el mismo objeto.

Artículo 19.- El abono de la subvención o dotación económica será efectivo en dos plazos. El primero, que ascenderá a los dos tercios del total concedido, será efectivo tras la publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria y remisión a la Dirección de Salud Pública de la Ficha de Aceptación debidamente firmada por los centros educativos. El segundo pago del tercio restante se realizará tras la presentación de la memoria correspondiente en el plazo establecido al efecto.

Artículo 20.- 1.- Los Centros a los que se les haya concedido subvención o dotación económica presentarán ante la Dirección de Salud Pública (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) una memoria por triplicado antes del 15 de junio de 2010, según el esquema del anexo VII.

2.- La memoria deberá incluir todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Cuando los beneficiarios de estas dotaciones sean Centros Públicos, la documentación requerida podrá ser sustituida por una certificación del Órgano Máximo de Representación sobre la aplicación dada a la dotación económica recibida, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.

3.- Igualmente, la memoria deberá incluir la relación de participantes en el proyecto tal y como aparece en el anexo VIII de la presente Orden.

Artículo 21.- 1.- En el caso de los Centros concertados procederá la devolución de la subvención percibida más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la Subcomisión Técnica citada en el Capítulo III explicite, en la documentación a que hace referencia el artículo 23, que los proyectos no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.

2.- El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

3.- Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención y del anexo de aceptación, las entidades beneficiarias no remitieran el mismo debidamente cumplimentado a la Dirección de Salud Pública, se entenderá que se renuncia a la subvención concedida.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 22.- En el caso de los Centros Públicos procederá la devolución a la Delegación Territorial de Educación correspondiente de la dotación percibida, que será detraída de futuros anticipos que pudieran destinarse al mismo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la Subcomisión Técnica citada en el Capítulo III explicite, en la documentación a que hace referencia el artículo 23, que los proyectos no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIONES

Artículo 23.- 1.- Al finalizar el curso, sobre la base de la memoria remitida por los centros educativos, la Subcomisión Técnica emitirá un informe valorativo para cada uno de los Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud de los centros a los que haya sido concedida subvención o dotación económica.

2.- Asimismo, la Subcomisión Técnica remitirá a la Dirección de Innovación Educativa la siguiente documentación:

- Relación de centros, con indicación del Proyecto de Innovación Curricular relativo a la Promoción y Educación para la Salud, y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos.

- Relación de participantes en cada uno de los Proyectos de Innovación relativo a la Promoción y Educación para la Salud (anexo VIII).

Artículo 24.- 1.- La participación del profesorado involucrado en estos Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud y cuya memoria sea evaluada positivamente por la Subcomisión Técnica será certificada de oficio por la Dirección de Innovación Educativa y la Dirección de Salud Pública sobre la base de la relación de participantes citada en el artículo 23.

2.- Las certificaciones se emitirán en función del Ámbito/Campo al que pertenezcan las actividades de formación:

a) Los Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud deberán contar para su aprobación con una participación porcentual del 60% sobre el profesorado total del nivel/ciclo/etapa/departamento/órgano al que afecte la aplicación del Proyecto de Innovación.

b) La certificación se emitirá en función de la participación en el Proyecto y siempre que se supere el 80% en el aspecto formativo y/o de aplicación del Proyecto de Innovación.

c) En ningún caso se certificará a un mismo profesor, y en el mismo curso académico, más de 90 horas en concepto de Proyecto de Innovación, sea Educativa, referido a Medio ambiente o a Promoción de la Salud y de actividades formativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 18.1 podrá ser modificado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con anterioridad a la resolución de las ayudas solicitadas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Se autoriza a las Direcciones de Innovación Educativa y de Salud Pública a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

PROYECTO DE INNOVACIÓN RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

(Véase el .PDF)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

(Véase el .PDF)

ANEXO III

FICHA RESUMEN DEL PROYECTO

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

ACTA DEL CLAUSTRO

(Véase el .PDF)

ANEXO V

ACTA DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA

(Véase el .PDF)

ANEXO VII

GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA

(Véase el .PDF)

ANEXO VIII

(Véase el .PDF)


Análisis documental