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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 12 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3608

ORDEN de 2 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros autorizados de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Los estudios correspondientes a los ciclos formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño responden en su organización al objetivo de proporcionar a los/as alumnos/as, en cuanto futuros profesionales, una formación artística de calidad y garantizarles la cualificación profesional para realizar aquellas actividades relacionadas con el diseño de imágenes, productos y ambientes.

Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño abarcan todos aquellos estudios relacionados con los Ciclos formativos de Grado medio y de Grado superior de dichas enseñanzas.

Los ciclos formativos están organizados de modo que constituyan un puente entre el mundo formativo y el mundo laboral vinculado con las Artes Plásticas y el Diseño y actúan de herramienta para todas aquellas personas que quieran iniciarse, actualizar o mejorar su formación dentro del campo de las enseñanzas artístico - plásticas.

Los ciclos comprenden las enseñanzas impartidas en el centro, las prácticas en empresas, estudios y talleres y la elaboración de la obra o el proyecto finales. Las enseñanzas impartidas en el centro están estructuradas en tres ámbitos: módulos de tipo teórico, módulos teórico - prácticos y las clases prácticas impartidas en talleres.

En ese marco la oferta tradicional de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño ha estado centralizada en la Escuela Pública de Vitoria-Gasteiz (Escuela de Arte) y complementada por la de centros privados, si bien ésta atomizada en su oferta y centrada en especialidades muy concretas de mayor demanda.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido abordando desde una perspectiva general el conjunto de las Enseñanzas artísticas, su planificación y oferta a nivel de su ámbito de competencia, la Comunidad Autónoma de Euskadi, que, en el concreto campo que nos ocupa, se ha traducido en la conversión de la Escuela de Vitoria-Gasteiz en Escuela de Arte y Superior de Diseño, como eje de estas enseñanzas, y el inicio de la oferta pública de Ciclos formativos de Grado superior de Diseño, Gráfica Publicitaria, en los IES Ibarrekolanda y Usandizaga-Peñaflorida, de los Territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, respectivamente.

Es por todo ello que, en tanto la oferta pública no alcance la implantación geográfica y la oferta considerada adecuada, se procede mediante la presente a la convocatoria de subvenciones a los centros de Artes Plásticas y Diseño de iniciativa privada en los términos que en la misma se expresan,

DISPONGO:

Artículo 1. – Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que podrán concurrir a las mismas en las condiciones y los términos siguientes:

– Los centros autorizados con anterioridad al inicio del curso escolar 2007-2008 en las enseñanzas para las que están autorizados y que son complementarias a la oferta pública.

– Que no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso presente, 2007-2008.

2.– La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número de horas impartidas en el centro, mediante la aplicación de criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluidos en el anexo I, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

La cuantía máxima global destinada a este fin será de 194.781 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 2. – Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los centros autorizados de Enseñanzas profesionales Artes Plásticas y Diseño que durante el curso 2007-2008 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Podrán ser beneficiarios quienes no se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y que no se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallen incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la susodicha Ley.

3.– El/la peticionario/a deberá presentar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativos de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 3. – Actividades subvencionables.

Las ayudas de la presente Orden tienen como finalidad la subvención a los centros citados en el artículo 1 para la financiación de los costes de personal referidos al curso académico 2007-2008.

A tal efecto se considerarán gastos financiables las retribuciones brutas del personal docente de los centros participantes en la convocatoria.

Artículo 4 .– Cuantía de las ayudas y procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica prevista en el artículo 1 se distribuirá entre los/as solicitantes que, reuniendo los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en esta convocatoria, hubieran presentado su solicitud en tiempo y forma, en proporción al número de horas subvencionables que para cada solicitante se determinen en aplicación de los criterios recogidos en el anexo I de la presente Orden.

La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionable previsto en el artículo 3.

Artículo 5. – Formalización y presentación de solicitudes.

1.– Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Consejero de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el anexo II.

2.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

a) Anexos III a VIII debidamente cumplimentados.

b) Estatutos del Centro, los centros que concurran por primera vez a la convocatoria o aquéllos que los hubieran modificado desde su última concurrencia.

c) Documento acreditativo de la condición de titular del Centro de la persona solicitante o de la representación en virtud de la cual actúa.

d) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que todos los datos expuestos son ciertos en todos sus términos.

g) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 y en la Disposición Final sexta del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres según modelo del anexo III.

h) Los centros que participan por primera vez en la convocatoria o modifican sus datos bancarios cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).

i) Las Centros cumplimentarán además el anexo IV con datos referidos al curso 2007-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la mencionada Ley se pueden ejecutar ante la Viceconsejería de Educación.

3.– Las solicitudes, una vez cumplimentadas tanto en el soporte informático suministrado por la Dirección de Centros Escolares como en papel, se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. – Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. – Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado/a e interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9. – Resolución.

1.– La Resolución de la concesión de las subvenciones será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Centros Escolares, por el Viceconsejero de Educación en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

3.– Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10. – Pago de la subvención.

El pago se hará dentro del mes siguiente a la justificación de la subvención en los términos del artículo 13.

Artículo 11. – Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el BOPV las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

Artículo 12. – Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquier otra que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 13. – Justificación del destino de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1.– La justificación vendrá acompañada de la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

2.– Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2007-2008 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.

3.– La justificación deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2008.

Artículo 14. – Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

A estos efectos, por la Dirección de Centros Escolares, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. – Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. – En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. – La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

Baremo I.– Por parámetros generales.

Serán horas subvencionables:

1.– Por cada Ciclo de Artes Plásticas y Diseño declarado de interés preferente para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la presente convocatoria (Fotografía Artística y Elementos de Jardín) que se encuentre en funcionamiento en el centro peticionario se subvencionarán 150 horas.

2.– Por cada Ciclo distinto de Artes Plásticas y Diseño no preferente: 100 horas.

3.– Por cada ciclo APD impartido en euskera: 50 horas.

4.– Por cada alumno/a matriculado/a en ciclos APD (descontado el alumnado matriculado en Proyecto final) se subvencionarán:

– Por alumnos de de ciclos de interés preferente: 1,5 horas.

– Por alumnado del resto de los ciclos: 1 hora.

La acreditación de los datos referentes a los puntos 1, 2, 3 y 4 se realizará mediante la cumplimentación del anexo V.

5.– Por cada alumno/a matriculado en Proyecto Final: 4 horas.

La acreditación de los datos referentes al punto 5 se realizará mediante la cumplimentación del anexo VI.

Baremo II.– Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico referido a los Ciclos de APD dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas en ciclos de APD dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación del Baremos I y II, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:

Costes hora

% a

aplicar

Más de 4.119 euros/hora lectiva semanal

30%

De 3.090 a 4.119 euros/hora lectiva semanal

28%

De 2.061 a 3.089 euros/hora lectiva semanal

24%

Hasta 2.060 euros/hora lectiva semanal

18%

La acreditación de los datos referentes a este Baremo II se realizará mediante la cumplimentación del anexo VII

Baremo III.– Por coste para alumnado.

Se calculará teniendo en cuenta los costos medios soportados en concepto de matrículas y mensualidades por el alumnado de 1.º y 2.º, una vez exceptuado el matriculado en Proyecto final y el que no esté matriculado en curso completo.

A las horas totales subvencionables resultantes de la aplicación de los Baremos I y II se aplicará la tabla siguiente:

Módulos de costo para alumnado (matrícula más mensualidades)

% a aplicar

Hasta 2.575 euros

el 30% de las horas sumadas de los baremos I y II

De 2.576 a 3.090 euros

el 20% de las horas sumadas de los baremos I y II

De 3.091 euros en adelante

el 10% de las horas sumadas de los baremos I y II

La acreditación de los datos referentes a este Baremo III se realizará mediante la cumplimentación del anexo VIII.

Baremo IV.– Cálculo de la cantidad a subvencionar por hora financiable.

La cantidad a subvencionar por hora financiable será resultado de dividir la cantidad total de la partida disponible explicitada en el artículo 1.º entre el número total de horas financiables del conjunto de las entidades solicitantes.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ................................................ como responsable del Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño ................................ de ....................... con DNI ...............

Tfno. del Centro: ............. Fax del Centro: ..............

EXPONE

que, teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los Centros Autorizados de Artes Plásticas y Diseño por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la subvención que en su momento corresponda a este Centro será destinada a contribuir a los gastos de personal, a cuyo objeto.

SOLICITA

sea admitida a dicha convocatoria la presente solicitud.

La justificación será realizada en el tiempo y forma establecidas en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria.

Fecha y firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Centros Escolares, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.: ...................................................... Director/a del centro ............................................ declaro que no me encuentro sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaída en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así mismo realizo declaración jurada mediante la que hago constar que todos los datos aportados al concurrir a la presente convocatoria son ciertos en todos sus términos.

Y para que así conste lo firmo en ....................... a ...... de ................. de 2008.

Firma, fecha y sello del centro

ANEXO IV

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II

CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Profesorado

Relación nominal con su dedicación lectiva semanal y por materias en los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño

HORAS POR NIVEL Y MATERIA

APELLIDOS Y NOMBRE

ESPECIALIDADES IMPARTIDAS EN CICLOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

1

2

P FINAL

H. TOT.

1.–

2.–

3.–

4.–

5.–

6.–

7.–

8.–

9.–

10.–

11.–

12.–

13.–

14.–

15.–

16.–

17.–

18.–

19.–

20.–

En la columna “Especialidades impartidas» se indicarán todas la materias impartidas. Para el profesor o profesora que imparta más de una materia se empleará una casilla de “especialidades impartidas» por cada materia distinta. En la de “Horas por Nivel y Materia” se indicará las horas que imparte cada materia en cada Nivel.

En la casilla H. TOT. vertical se indicará el total de horas por materia en los diversos Niveles.

	En la relación de enseñanzas se indicarán las horas totales de las mismas por Niveles.

ANEXO V

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I. Puntos 1, 2, 3 y 4

DENOMINACIÓN DEL CICLO: ______________________________________________________________________

INTERÉS PREFERENTE:

NO

IDIOMA:

Euskera

Castellano

RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO (Apellidos y nombre)

CURSO

EDAD

OBSERVACIONES

1.–

1.º

2.º

2.–

3.–

4.–

5.–

6.–

7.–

8.–

9.–

10.–

11.–

12.–

13.–

14.–

15.–

16.–

17.–

18.–

19.–

20.–

TOTAL ALUMNADO

FECHA. FIRMA DEL/LA DIRECTORA/A Y SELLO DEL CENTRO

ANEXO VI

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I

ALUMNADO MATRICULADO EN PROYECTO FINAL

RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO (Apellidos y nombre)

EDAD

CICLO

1.–

2.–

3.–

4.–

5.–

6.–

7.–

8.–

9.–

10.–

11.–

12.–

13.–

14.–

15.–

16.–

17.–

18.–

19.–

20.–

TOTAL

FECHA. FIRMA DEL/LA DIRECTORA/A Y SELLO DEL CENTRO

ANEXO VII

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II

GASTOS

Personal

GASTO

– Docente

N.º de personas

– No docente

N.º de personas

Subtotal del gasto en Personal:

Resto del gasto corriente

– Equipamiento

– Funcionamiento

Subtotal:

COSTO TOTAL DEL CENTRO APD:

INGRESOS

– Subvenciones recibidas de otras Admones. o entidades para gastos de personal (detallar en hoja adjunta)

– Otras subvenciones (detallar en hoja adjunta)

– Resto ingresos detallados (detallar en hoja adjunta)

(los de alumnos y alumnas, en el anexo VIII)

IINGRESOS TOTALES DEL CENTRO de ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO:

INGRESOS-GASTOS:

FECHA, FIRMA DEL/LA DIRECTORA/A Y SELLO DEL CENTRO

ANEXO VIII

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO III
COSTO MEDIO ANUAL PARA ALUMNADO 2007-2008

CENTRO: _______________________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN DEL CICLO APD

PRECIO MEDIO DE MATRICULA 1.º Y 2.º

PRECIO MEDIO MENSUALIDADES 1.º y 2.º

TOTAL

PRECIOS MEDIOS

TOTAL

FECHA, FIRMA DEL/LA DIRECTOR/A Y SELLO DEL CENTRO


Análisis documental