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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 12 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
2858

ANUNCIO relativo al Programa AFI, por el que se establecen las Medidas Financieras a la Inversión en los Sectores Industrial, Comercial y Turístico.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en reunión celebrada el 18 de marzo de 2008 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de ayudas contempladas en el programa "Ayuda Financiera a la Inversión" (AFI) durante el ejercicio 2008, cuya redacción y texto íntegro es el siguiente:

El Programa de Ayudas Financieras a la Inversión (AFI) nació con una clara vocación de facilitar a las PYMEs industriales el acceso a los medios de financiación necesarios para ejecutar sus proyectos de inversión, en condiciones adecuadas por lo que se refiere a los plazos de las operaciones y a tipos de interés ventajosos respecto al mercado habitual financiero, una vez minorados con las bonificaciones aplicables. Tras una valoración positiva de su eficacia, se amplió su ámbito de aplicación a los sectores comercial y turístico.

El programa ha venido adaptándose desde sus comienzos a las distintas directrices fijadas por la Comisión Europea relativas a la acumulación de ayudas dirigidas a las PYMEs, incluyendo, asimismo, algunos criterios contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Tal y como contempla el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la financiación no es el único factor, pero sí es un condicionante importante en la posibilidad de las empresas, y en especial de las PYMEs, de crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad.

En esa línea, mediante el presente programa se quiere dar respuesta y acompañar aquellos procesos de inversión que desarrollan las empresas vascas, ya sean de industria, comercio o turismo, de tal forma que accedan a la financiación en las mejores condiciones posibles que ofrece el mercado a través de las Entidades Financieras. Se hace, además, un especial esfuerzo en desarrollar una gestión administrativa de los procesos que aproveche las posibilidades que nos ofrecen las TICs, en aras de conseguir una mayor simplificación de los mismos, una mayor eficiencia de los recursos y una respuesta al entramado empresarial más ágil.

Por todo ello, y con la finalidad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicas, que contribuyan de manera eficaz a favorecer la financiación de las inversiones, es voluntad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial S.A. (SPRI S.A.), en coordinación con las demás entidades colaboradoras, poner a disposición de las PYMEs industriales, comerciales y turísticas un instrumento integrado de acompañamiento y financiación de las inversiones realizadas para el crecimiento de la empresa, la mejora de su competitividad, así como para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que será regulado por las medidas que se establecen en el presente Programa.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente programa establecer ayudas financieras a la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas contempladas en el presente Programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de este programa, y del Convenio que a tal efecto se suscriba con las Entidades Financieras.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– En el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputaran al grupo los datos anteriores en el mismo porcentaje. En el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo por el 100%. En todo caso, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

En cualquier caso para la interpretación de los requisitos señalados en este punto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Sector industrial.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio, sea industrial, extractiva y/o transformadora, productiva, de servicios técnicos ligados al producto-proceso, conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.

Sector comercial.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio, sea comercial. Se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Sector turístico.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal en cuanto al volumen de negocio sea turística. Quedarán excluidas las empresas de restauración. A tal efecto, se consideraran actividades turísticas aquellas que sean acreditadas como tal por la Oficina territorial de Turismo correspondiente.

2.– Las empresas beneficiarias señaladas en el número anterior deberán:

a) Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las

personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.

d) Acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.

3.– Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 4.– Inversión subvencionable.

1.– Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando:

a) sean realizados por empresas consideradas como beneficiarias según lo establecido en el artículo 3 de la presente norma, y que

b) el volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, sea como mínimo de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y de 30.000 euros en el sector comercial.

2.– Se considera inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa y que cumplan, los requisitos que, a continuación, se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, recogidas en el Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007, respectivamente, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo).

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 216 Mobiliario (solo comercio y turismo).

– 217 Equipos para procesos de información.

– 218 Elementos de transporte (solo turismo).

– 219 Otro inmovilizado material.

No obstante, las microempresas podrán utilizar para el supuesto de adquisiciones, via arrendamiento financiero, el eprígrafe 6.211.

En el caso de terrenos, serán subvencionables únicamente por la parte edificada.

En todo caso, los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los inmovilizados su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

Asimismo, en los supuestos de inversiones destinadas a la creación de productos turísticos u oferta complementaria, serán susceptibles de ayuda las afectadas a la categoría de activos fijos materiales en el epígrafe 228 "elementos de transporte" del referido Plan General de Contabilidad, siempre y cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.

a) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

b) Que permanezcan, como mínimo, cinco años computables a partir de la fecha de la factura correspondiente en el activo de la empresa.

c) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

d) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

3.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas.

4.– El proyecto de inversión y la formalización de la/s póliza/s correspondientes deberán estar materializadas dentro del ejercicio 2008.

CAPÍTULO II
AYUDAS DESTINADAS TANTO A LA REDUCCIÓN
DEL COSTE FINANCIERO DE LAS OPERACIONES
DE PRÉSTAMO COMO DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
SECCIÓN I
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Operaciones financieras.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Sección, se aplicarán a las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero destinadas a la financiación del proyecto objeto de subvención. Estas operaciones deberán ser formalizadas con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Colaboración suscrito entre Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. y las mismas o del Convenio de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y dichas entidades.

2.– En tanto en cuanto la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible en el Instituto de Crédito Oficial, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

3.– Las operaciones financieras contempladas en esta Sección podrán ser formalizadas en euros o en cualquier divisa, siempre que éstas se ajusten a las condiciones que se fijan en los siguientes artículos.

El cambio de divisas a euros, será el de la fecha de la firma del documento de condiciones de autorización de la operación financiera o, en caso de haberse adjuntado a la solicitud, el de la fecha de formalización de la póliza de la operación.

4.– Con carácter general las pólizas deberán ser formalizadas en el año de la solicitud, teniendo en cuenta que las inversiones se deberán materializar en el mismo ejercicio.

Artículo 6.– Préstamos subvencionables.

Características de los préstamos:

a) Se considerará como préstamo subvencionable el importe menor de:

– el 70% de la inversión subvencionable, o

– el importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.

b) Plazo: como mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo el período de carencia inicial el cual será, como máximo:

– Préstamos a 7 años: 24 meses.

– Préstamos a 6 años: 18 meses.

– Préstamos a 5 años: 12 meses.

Por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. podrán admitirse plazos diferentes (siendo en todo caso el plazo mínimo de 5 años) a los anteriormente señalados, siempre que en el préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los préstamos a 7 años, con una carencia máxima de 24 meses.

c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

d) El tipo de interés máximo aplicable:

– Se establecerá en el Convenio previsto en el artículo 5.1 del presente Programa.

e) En el caso de que la operación sea avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del Convenio, dichos tipos de interés se verán reducidos en 0,25 puntos.

Artículo 7.– Arrendamiento financiero subvencionable.

1.– Los inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Programa siempre que, además de cumplir las condiciones generales señaladas en el artículo 4, cumplan los siguientes requisitos:

– Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.

– Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante Arrendamiento Financiero.

2.– Características de las operaciones de arrendamiento financiero:

a) Se considerará como arrendamiento financiero subvencionable el importe menor de:

– el 70% de la inversión subvencionable.

– el importe del arrendamiento financiero autorizado por la entidad financiera.

b) Plazo: entre dos años mínimo y como máximo cinco años. Por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. podrán admitirse plazos diferentes a los señalados, siempre que en el leasing o arrendamiento financiero formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá de la correspondiente a los arrendamientos financieros a 5 años.

c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

d) El tipo de interés máximo aplicable:

– Se establecerá en el Convenio previsto en el artículo 5.1. del presente Programa.

e) En el caso de que la operación sea avalada por una Sociedad de garantía Recíproca, firmante del Convenio, dichos tipos de interés se verán reducidos en 0,25 puntos.

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. al amparo del convenio firmado con las Entidades Financieras, concederá una subvención a cada operación aprobada correspondiente a 1,5 puntos del interés de la operación con carácter general, más 0,25 puntos de subvención adicional para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca incluidas en el Convenio a firmar con las Entidades Financieras.

En cualquier caso, la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se ha autorizado o formalizado la operación.

Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.– Una vez establecidos los puntos de subvención correspondientes a cada operación se calculará el importe de subvención actualizada. Para dicho cálculo se utilizarán los tipos de referencia y actualización vigentes publicados por el Diario Oficial de la Unión Europea.

SECCIÓN II
ACUMULACIÓN DE AYUDAS

Artículo 9.– Importe máximo anual del valor de las operaciones financieras.

El importe máximo anual del valor de los préstamos y/o de las operaciones de arrendamiento financiero a subvencionar, al que una misma empresa beneficiaria podrá tener acceso, considerados conjuntamente, no podrá superar el límite de 1.500.000 euros.

Artículo 10.– Acumulación de ayudas. Minimis.

Las ayudas o subvenciones establecidas en el presente Programa respetarán lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de Mínimis o del objetivo perseguido.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en el presente Programa serán compatibles con las contempladas en el programa Gauzatu Industria, Gauzatu Turismo u otros programas de la misma naturaleza.

2.– En el sector comercio para un mismo proyecto de inversión, las ayudas concedidas al amparo del presente programa, resultarán incompatibles con las que se concedan en ejecución del Programa de Ayudas para Nuevas Iniciativas Comerciales.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– La solicitud, así como el resto de la documentación complementaria deberán presentarse en cualquiera de las Entidades Financieras que figuran en la web de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (www.spri.es).

2.– El plazo de presentación de las solicitudes por las Entidades Financieras en SPRI, S.A. queda abierto desde el día siguiente a la publicación de este programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta, el 15 de octubre de 2008, y hasta el límite del crédito anual disponible.

3.– Las solicitudes serán cumplimentadas por las Entidades Financieras, debiendo aportar las empresas beneficiarias toda la documentación necesaria para la formalización de la misma.

Artículo 13.– Documentación y presentación de la solicitud de ayuda.

1.– Para realizar la solicitud de ayuda la empresa solicitante deberá aportar a la Entidad Financiera la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud proporcionado por la Entidad Financiera, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Fotocopia de la escritura de Constitución.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Copia del DNI de la persona solicitante.

e) Copia del CIF de la empresa.

f) Informe técnico de la Oficina Territorial de turismo correspondiente en cuanto al correcto cumplimiento de adecuación del proyecto a las Normas de Ordenación Turística (solo turismo).

g) Certificado de Hacienda en la que figure el IAE en el que esta dada de alta la empresa.

h) Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de 3 meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

i) Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en mas de 3 meses la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Cualquier falsedad que se detectara en la declaración jurada de la solicitud (impreso F-2), provocará la exclusión automática de la empresa solicitante en la convocatoria en curso del presente programa.

3.– La entidad financiera deberá cumplimentar la siguiente documentación y remitirla a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., vía internet:

a) Impreso de solicitud debidamente rellenada de acuerdo a la documentación aportada por la empresa.

b) Condiciones de la/s póliza/s a formalizar o formalizada/s.

Artículo 14.– Análisis de las solicitudes, Resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del programa que se constituya, analizará y evaluará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas.

2.– La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Director General de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. como Presidente y tres Vocales del Área de Promoción Empresarial de los que uno de ellos ejercerá de Secretario.

3.– Será requisito indispensable para la aceptación de la petición la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

4.– La Entidad Financiera correspondiente no podrá tramitar la solicitud a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en tanto en cuanto, no disponga de la solicitud cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, considerándose la misma como no presentada hasta la cumplimentación total.

5.– La Entidad Financiera remitirá a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. toda la documentación aportada por la empresa, y la solicitud debidamente firmada, así como copia de la/s póliza/s formalizada/s en su caso.

6.– La Resolución se remitirá a la empresa y a la entidad financiera vía e-mail, en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la recepción de la solicitud en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.

Artículo 15.– Justificación de la inversión y Pago.

1.– La empresa beneficiaria, una vez materializado el proyecto de inversión, y siempre antes del 15 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. la siguiente documentación:

– Documento modelo de declaración de la inversión realizada.

– Cuadro de facturas, según modelo normalizado. En los cuadros de facturas se admitirá únicamente la inclusión de aquellas que correspondan con las emitidas dentro del año en el que se presentó la solicitud.

– Copia de las facturas contempladas en el cuadro de facturas.

– Copia de la/s póliza/s formalizadas.

– Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.– Entregada en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. por parte de la empresa beneficiaria la documentación recogida en el punto anterior, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., una vez analizada, procederá al pago de la subvención concedida en el plazo máximo de 4 meses, siendo el abono de la subvención de una sola vez a cada Entidad Financiera, la cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero en la misma cuantía que el importe de la subvención.

4.– Los proyectos de inversión declarados y las pólizas formalizadas podrán ser, objeto de inspección por parte de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y/o de comprobación a través de auditorias externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector la siguiente documentación:

– Facturas originales, que tendrán que corresponderse con las relacionadas en el cuadro de facturas.

– Declaración original del Impuesto de Sociedades o, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aquellos beneficiarios obligados a auditoria legal deberán presentar dicho informe.

– TC1, del mes de diciembre del ejercicio precedente al de la solicitud.

Los servicios técnicos de la Oficina Territorial y/o auditorias externas comprobarán la veracidad de los datos recogidos en el impreso de solicitud, la materialización de la inversión y la ubicación física de la inversión. Asimismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria para comprobar el destino de la ayuda. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, se emitirá el correspondiente Certificado de Inspección.

Artículo 16.– Obligación de información.

1.– Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.

2.– Las facturas relacionadas en el cuadro de facturas presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

3.– Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Amortizaciones.

Si el beneficiario del préstamo pretendiera, en su caso, la amortización anticipada del mismo, total o parcial, esto es, la reducción del capital vivo, deberá solicitar la autorización expresa a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. o entidad financiera.

Si la autorización es concedida, la propia entidad financiera deberá abonar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. previo abono de la empresa, la parte correspondiente de los intereses cobrados que no le hubiera podido corresponder en función de la amortización anticipada autorizada y realizada.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Si en el curso de las verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención o la entidad colaboradora ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– La falta de cumplimiento, por parte del beneficiario de la ayuda, de las condiciones contractuales de los préstamos, será considerada causa de incumplimiento. Las entidades financieras deberán de comunicar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. aquellos casos en los que los beneficiarios de la ayuda no cumplan lo recogido en sus respectivos contratos de préstamo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Solicitudes Programa AFI 2007 rechazadas por falta de crédito disponible.

1.– Las solicitudes de ayuda cursadas al amparo del Programa AFI para el ejercicio 2007, que hayan resultado rechazadas por razón de agotamiento del crédito anual disponible y que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarias al amparo de dicho Programa, serán atendidas con cargo al crédito anual disponible para el Programa AFI 2008.

2.– Será la Comisión Ejecutiva designada para el Programa AFI 2008 quien resuelva las solicitudes de ayuda a que se refiere el punto 1.– anterior, y quien comunicará las resoluciones a cada uno de los beneficiarios, quienes dispondrán del plazo de un mes, desde la recepción de tal comunicación, para proceder a la justificación de la inversión en la forma en que se establece en el artículo 15 del Programa AFI 2007.

3.– Igualmente será la Comisión Ejecutiva designada para el Programa AFI 2008 quien resuelva cuantas cuestiones se puedan plantear en relación a la aplicación de esta Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Este Programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, hasta el 15-10-2008, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

2.– La decisión de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

3.– Los datos personales aportados por el Solicitante podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa que los datos personales podrán ser utilizados por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

En caso de que en los formularios de solicitud y/o de liquidación deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe la solicitud, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a SPRI, S.A., con domicilio en Alameda de Urquijo, 36-4.º (Edificio Plaza Bizkaia), 48011 - Bilbao, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.– En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.

Bilbao, a 18 de marzo de 2008.

El Director General de SPRI, S.A.

MAURICIO LAZCANO BROTONS.


Análisis documental