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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 12 de mayo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2848

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 991/07 seguido sobre reclamación de cuotas comunitarias.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

PROVIDENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: D.ª Cristina Garcia Quesada.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: quince de noviembre de dos mil siete.

1.– Con el anterior escrito y documentos presentados por el Procurador Sr. Fuente Lavin, en nombre y representación de Comunidad Propietarios Reketa n.º 15 Barakaldo en petición inicial de procedimiento monitorio y en reclamación de 2.110,00 euros, frente a Maria Dolores Diez Gonzalez, fórmense los autos.

2.– Se declara la competencia territorial de este Juzgado conforme al artículo 813 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

3.– La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio de acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda.

Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2,la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), conforme a la nueva redacción dada por la Disposición Final 1.ª.2 de la LECn, aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios, por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, notificada al propietario afectado en la forma establecida por el artículo 9 de la LPH.

4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 815 de la LECn, requiérase a Maria Dolores Diez Gonzalez, en el domicilio previamente designado para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la Comunidad de Propietarios, y a falta del mismo, en el piso o local, o en último caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LECn, para que en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 2.110,00 euros acreditando el abono ante este tribunal, o para que comparezca en el Juzgado alegando sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

5.– Apercíbase al requerido de que:

1) Si en veinte días no paga, ni comparece alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo previsto en el artículo 816 de la LECn.

2) Si se opone, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción dada por la Disposición Final 1.ª.2 de la LECn, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

3) Aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn, los honorarios y derechos devengado s por el Abogado y el Procurador con la solicitud (artículo 21.6 de la LPH).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de Comunidad Propietarios Reketa n.º 15 Barakaldo se expide la presente en Barakaldo (Bizkaia), a nueve de abril de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental