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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 12 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2838

ORDEN de 15 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.

En el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre, (Boletín Oficial del País Vasco número 250, de 31 de diciembre), se establecen diversas acciones para colaborar en el funcionamiento de instituciones de ámbito universitario, entre las que se encuentra la convocatoria de ayudas para la financiación de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, situados en Vitoria-Gasteiz, Bergara y Portugalete.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 15/2007, de 28 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación del Presupuesto ordinario de gastos del año 2008 de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Esta convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional que se establece en el artículo 8. A este fin se destinará el importe de 547.675 euros consignado para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre.

3.– El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades que sustentan los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidos por la legislación vigente para ser beneficiarios de subvenciones públicas, en especial, los especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Destino de las ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad contribuir a la financiación de los gastos que se originen en el año 2008 en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la realización de las actividades docentes del curso de preparación para acceso a la Universidad de los mayores de 25 años y la tutorización de los alumnos y las alumnas que formalizan la matrícula en estos centros para cursar enseñanzas regladas, conducentes a la obtención de títulos académicos de educación superior.

2.– Todos los gastos que se imputen a la subvención concedida deberán devengarse en el año 2008.

Artículo 4.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario elaborado al efecto, según el modelo normalizado que se publica como Anexo a la presente Orden y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián n° 1, C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz, o se remitirán por correo certificado o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los formularios de solicitud se podrán solicitar en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Dirección de Universidades, Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 edificio Lakua II, 2.ª planta, CP. 01010 Vitoria-Gasteiz, por correo electrónico a la dirección huiscatd@ej-gv.es, o coger en la información de esta convocatoria expuesta en "Universidades e Investigación" de la dirección de Internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.ne

3.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la dirección indicada en el párrafo 1 de este mismo artículo.

4.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

a) DNI del representante o de la representante legal.

b) Documento acreditativo de la representación legal.

c) Presupuestos del Centro Asociado para el 2008.

d) Memoria de las actividades docentes, científicas y culturales desarrolladas por el Centro Asociado en el curso académico 2006-2007; si estuviera en edición impresa se remitirá un ejemplar de la misma.

e) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

5.– Todos los documentos deberán presentarse en original. Cuando se presenten copias o fotocopias de los originales los documentos deberán estar debidamente compulsados.

6.– Cuando los documentos exigidos estuvieran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se podrá hacer constar esta circunstancia en la solicitud, señalando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, a fin de acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto.

Artículo 5.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderán a la Dirección de Universidades las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Criterios objetivos para determinación del importe de las ayudas.

El crédito destinado a esta convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden en función de los siguientes criterios:

a) Financiación básica.– El treinta por ciento del importe destinado a esta convocatoria se distribuirá a partes iguales, entre las entidades interesadas, en concepto de financiación básica.

b) Alumnado de los centros asociados.– El setenta por ciento del importe destinado a esta convocatoria, se distribuirá en proporción directa al número de alumnos y alumnas de los Centros Asociados, matriculados y matriculadas, en el curso académico 2007-2008, en enseñanzas regladas conducentes a la obtención de títulos académicos de educación superior y en el curso de acceso para mayores de 25 años.

Artículo 9.– Cuantía de la subvención o ayuda.

La determinación de la cuantía de la subvención se realizará en función de los criterios de reparto proporcional establecidos en el artículo 8.

Artículo 10.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Resolución de esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Universidades, por la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a las personas que ostenten la representación legal de las entidades participantes en esta convocatoria.

2.– En el caso de que no recaiga Resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Las ayudas concedidas y las modificaciones que puedan producirse se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.– Pago de las ayudas.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán en los plazos siguientes:

a) El 50 por ciento del importe de la subvención se abonará una vez sea aceptada la ayuda conforme se establece en el artículo 12 apartado a) de la presente Orden.

b) El 50 por ciento restante se librará con anterioridad al 15 de noviembre del presente año.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 13.– Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

1.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, en concurrencia con otros ingresos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

2.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, el importe de la subvención otorgada se reducirá en el porcentaje resultante a una deducción proporcional al importe de las ayudas públicas percibidas por el beneficiario y la sobrefinanciación producida.

Artículo 14.– Justificación del destino de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1.– Las Direcciones de los Centros Asociados deberán remitir a la Dirección de Universidades, con anterioridad al 31 de marzo de 2009, la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por la persona en la que recaiga la dirección del Centro, justificativa de las acciones realizadas con cargo al importe de la subvención concedida.

b) Certificación referente al porcentaje de financiación que ha representado la subvención concedida en el Presupuesto Liquidado de ingresos para el año 2008, de la entidad que sustenta el Centro Asociado.

2.– Asimismo, se deberá remitir la liquidación de los Presupuestos para 2008, una vez que ésta haya sido aprobada por el Patronato de la entidad, acompañada de la certificación correspondiente. Entre los ingresos deberá figurar, separadamente, el importe de la ayuda otorgada al amparo de esta convocatoria.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. A estos efectos, por la Dirección de Universidades, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El régimen de las ayudas reguladas por la presente Orden está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea. (Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas a la formación, Diario Oficial n.º Lo10 de 13/01/2001, modificado por el Reglamento n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, Diario Oficial n.º L 63 de 28/02/2004).

Segunda.– En todo lo no previsto en relación al régimen jurídico de las ayudas reguladas por la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en especial sus Títulos VI y VII, capítulo III, referentes al Régimen de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas, respectivamente.

Tercera.– En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ERANSKINA. ESKABIDE FORMULARIOA.

ANEXO. FORMULARIO DE SOLICITUD

LAGUNTZA-ESKABIDEA

SOLICITUD DE AYUDA	

Urrutiko Hezkuntzarako Unibertsitate Nazionaleko ikastetxe elkartuei diru-laguntzak emateko deialdia
2008. URTEA
Convocatoria de ayudas para los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
EJERCICIO 2008

IKASTETXE-ELKARTUA

CENTRO ASOCIADO

ESKARIAREN ERREGISTROA
REGISTRO DE LA SOLICITUD
AURKIBIDEA
ÍNDICE

I.–	Ikastetxe elkartuaren identifikazioa

	Identificación del Centro Asociado

II.–	Erakunde eskatzailea

	Entidad solicitante

III.–	2007-2008 ikasturteko ikasleak, sexuka

	Alumnado desagregado por sexo, curso académico 2007-2008

IV.–	2007-2008 ikasturteko unibertsitate-matrikulei buruzko datuak

	Datos de la matrícula universitaria, curso académico 2007-2008

V.–	2007-2008 ikasturterako programaturiko jarduera akademikoen datuak

	Datos de las actividades académicas programadas para el curso 2007-2008

VI.–	Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk

	Otras ayudas o subvenciones

VII.–	Beharrezko dokumentazioa

	Documentación preceptiva

VIII.–	Adierazpena

	Declaración	

	Orriok betetzeko jarraibideak

	Instrucciones para la cumplimentación	

I.–	Ikastetxe elkartuaren identifikazioa

	Identificación del Centro Asociado

Izena / Nombre	

IFZ / NIF		

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad	

Lurraldea / Territorio H.	PK/ C.P.	

Zuzendaria / Director o Directora	

Telefonoa / Teléfono	Faxa / Fax		

E-maila / E-mail	

II.–	Erakunde eskatzailea

	Entidad solicitante	

Erakundearen izena / Denominación de la entidad 	

	IFZ / NIF	

Helbidea / Domicilio	

Harremanetarako pertsona/Persona de contacto	

Telefonoa / Teléfono	Faxa / Fax	

E-maila / E-mail	

Jakinarazpeneratarako

Para notificaciones

Legezko ordezkaria / Representante legal	

Abizenak / Apellidos		

Izena / Nombre	NAN / DNI	

Helbidea / Dirección 	

Herria / Localidad	PK/ C.P.	

Lurraldea / Territorio H.	Telefonoa / Teléfono	

Faxa / Fax	E-maila / E-mail	

III.– 2007-2008 ikasturteko ikasleak, sexuka

	Alumnado desagregado por sexo, curso académico 2007-2008

	G / H	E / M	Guztira

			Total

	25 urtetik gorakoak unibertsitatera sartzeko ikastaroa

	Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años

	Mailako unibertsitate-ikaskuntza edo karrerak

	Enseñanzas o carreras universitarias de carácter reglado

	Doktoretza

	Doctorado

	UNEDek eskaintzen dituen irakaskuntza ez arautuak

	Enseñanzas de carácter no reglado ofertadas por la UNED

	Ikastetxe elkartuak berak eskaintzen dituen irakaskuntza ez arautuak

	Enseñanzas de carácter no reglado ofertadas por el propio Centro Asociado

	GUZTIRA / TOTAL

IV.–	2007-2008 ikasturteko unibertsitate-matrikulei buruzko datuak

	Datos de la matrícula universitaria, curso académico 2007-2008	

Kodea	Titulazioa	G / H	E / M	 Guztira

Código	Titulación			Total	

	GUZTIRA / TOTAL

V.–	2007-2008 ikasturterako programaturiko jarduera akademikoen datuak

	Datos de las actividades académicas programadas para el curso 2007-2008 1

Jardueraren izena / Nombre de la Actividad	

Jardueraren aldia / Periodo en que se realiza	

Arduraduna / Responsable	

Erakunde babesleak/ Entidades patrocinadoras	

Partaide-kopurua / N.º de Participantes	

Ordainsariak / Retribuciones	

Ondasun inbentariagarriak eskuratzea / Adquisición bienes inventariables	

Ondasun suntsikorrak eskuratzea / Adquisición bienes fungibles	

Beste gastu batzuk / Otros gastos	

GASTUAK GUZTIRA / TOTAL GASTOS	

OHARRAK / OBSERVACIONES:	

Jardueraren Izena / Nombre de la Actividad	

Jardueraren aldia / Periodo en que se realiza	

Arduraduna / Responsable	

Erakunde babesleak/ Entidades patrocinadoras	

Partaide-kopurua / N.º de Participantes	

Ordainsariak / Retribuciones	

Ondasun inbentariagarriak eskuratzea / Adquisición bienes inventariables	

Ondasun suntsikorrak eskuratzea / Adquisición bienes fungibles	

Beste gastu batzuk / Otros gastos		

GASTUAK GUZTIRA / TOTAL GASTOS	

OHARRAK / OBSERVACIONES:	

Jardueraren Izena / Nombre de la Actividad	

Jardueraren aldia / Periodo en que se realiza		

Arduraduna / Responsable		

Erakunde babesleak / Entidades patrocinadoras	

Partaide-kopurua / N.º de Participantes	

Ordainsariak / Retribuciones	

Ondasun inbentariagarriak eskuratzea / Adquisición bienes inventariables	

Ondasun suntsikorrak eskuratzea / Adquisición bienes fungibles	

Beste gastu batzuk / Otros gastos	

GASTUAK GUZTIRA / TOTAL GASTOS	

OHARRAK / OBSERVACIONES:	

1 Orri honen behar beste kopia egin. Háganse tantas copias de esta página como sean necesarias.

VI.–	Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk

	Otras ayudas o subvenciones

	

Eskatu diozu laguntza edo diru-laguntza beste erakunde publiko edo pribaturen bati?&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n &#9;BAI / SÍ

¿Ha presentado solicitud de ayuda o subvención a otra entidad pública o privada?&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n &#9;EZ / NO

Erakundea&#9;Zenbatekoa &#9;Eskaeraren egoera

Entidad&#9;Importe&#9;Situación de la solicitud&#9;

&#9;

&#9;

VII.–&#9;Beharrezko dokumentazioa

&#9;Documentación preceptiva

Adieraz ezazu x batekin eskabidearekin batera aurkezten dituzun agiriak.

(Señalar con una x la documentación que se incorpora a la solicitud.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Legezko ordezkariaren NAN.

&#9;DNI del representante legal.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Legezko ordezkaritza egiaztatzeko agiria.

&#9;Documento acreditativo de la representación legal.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Ikastetxe elkartuak 2008. urterako duen aurrekontua.

&#9;Presupuesto del Centro Asociado para el año 2008.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;2006-2007 ikasturteko txosten akademikoa.

&#9;Memoria académica del curso 2006-2007.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Zerga-betebeharrak bete izana egiaztatzeko ziurtagiria.

&#9;Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak bete izana egiaztatzeko ziurtagiria.

&#9;Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

VIII.–&#9;Adierazpena

&#9;Declaración&#9;

&#9;Jaunak / Andreak

adierazten du ___ orrialdeko eskari honetan agertzen diren datuak egiazkoak direla. Halaber, berariaz onartzen ditu ondoko agindu honen baldintzak: Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2008ko apirilaren 15eko Agindua, Urrutiko Hezkuntzarako Unibertsitate Nazionaleko Ikastetxe Elkartuei laguntzak emateko arauak eta 2008ko ekitaldian eskabideak aurkezteko deialdia onartzen dituena. Era berean, adierazi beharko du laguntzen onuradun izateko baldintza guztiak betetzen dituela berak ordezkatzen duen erakundeak.

Lekua eta eguna&#9;

&#9;

Don / Dña.&#9;

declara que los datos expuestos en la presente solicitud, cuyo número de páginas asciende a___ son ciertos. Asimismo manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 15 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Centros Asociados de la Universidad Nacional a Distancia y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2008, declarando, al mismo tiempo, que la entidad a la que representa reúne todos los requisitos exigidos para resultar beneficiaria de las ayudas.

Lugar y fecha&#9;

&#9;

LEGEZKO ORDEZKARIA / EL O LA REPRESENTANTE LEGAL

Sinatua / Firmado:&#9;

UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILBURUORDE ANDREA. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA. ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

ORRIOK BETETZEKO JARRABIDEAK / INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

III. atala

Atal honetan ikastetxe elkartuko ikasle guztiak azaldu behar dira, sexuaren arabera sailkatuta; era berean, ikastetxe elkartuak eskaintzen dituen arautu gabeko irakaskuntzetan matrikulatutako ikasleak ere azaldu behar dira.

IV. atala.

Urrutiko Hezkuntzako Unibertsitate Nazionaleko matrikulan azaltzen den kode beraz identifikatuko dira unibertsitate-irakaskuntzak

V. atala

Atal honetan, ikastetxe elkartuak ematen duen irakaskuntza arautu guztiak jarduera bakar baten modura jaso beharko dira, eta arautu gabeko irakaskuntzen titulazioak, berriz, banan-banan azaldu beharko dira, ikastetxe elkartuaren gainerako jarduera akademikoekin batera.

Apartado III.

En este apartado debe figurar, desagregado por sexo, todo el alumnado adscrito al Centro Asociado así como el alumnado matrículado en las enseñanzas no regladas ofertadas por aquel.

Apartado IV.

Las enseñanzas universitarias se identificarán con el mismo código que deba figurar en la matrícula de la Universidad Nacional de Educación a distancia.

Apartado V

Los datos correspondientes a este apartado deberán englobar como una única actividad la enseñanza reglada correspondiente a las distintas titulaciones universitarias autorizadas al Centro Asociado, e individualizar -en función de las titulaciones correspondientes a las enseñanzas no regladas- las demás actividades en las que participa el Centro Asociado, ya se trate de enseñanzas ofertadas por la UNED o directamente por el propio Centro.


Análisis documental