Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 12 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
2828

ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

El Plan Director de Vivienda 2006-2009, fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el periodo señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial.

Dicho Plan contempla una diversificación de las tipologías de vivienda protegida con el propósito de mejorar el ajuste con las diferentes circunstancias de necesidad de los demandantes e igualmente se plantea posibilitar nuevos diseños de vivienda que resulten más adecuados a los circunstancias de cada entorno.

En esta misma línea de actuación, se propone el diseño de un sistema de adjudicación más flexible que permita adaptar el procedimiento de adjudicación a las circunstancias específicas de cada una de las promociones (según el régimen de acceso a la vivienda, según la tipología de la vivienda) de modo que en cada caso se pueda emplear un procedimiento más ajustado a las características de los demandantes de las distintas promociones, garantizando en todo ellos, los principios publicidad, concurrencia pública y transparencia.

Por su parte el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo señala en su artículo 12 que, a través de Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regularán los procedimientos de adjudicación, señalándose igualmente aquellos supuestos en los que por diversas razones (víctimas de terrorismo, violencia de género, vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, así como miembros de colectivos en situación de especial necesidad) puedan excepcionarse de la aplicación de los procedimientos de adjudicación regulados.

Por último, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de las Ordenes anteriores, entre ellas la de incorporar en un única Orden todos los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la Disposición Final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A
TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Artículo 1.– El objeto de la presente Orden es regular los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2.– Quienes resulten adjudicatarios de vivienda de protección oficial a través de los procedimientos regulados en la presente Orden deberán cumplir con los requisitos que el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo exige para ser beneficiario del tipo de vivienda y en el régimen de acceso de que se trate en cada caso.

Artículo 3.– 1.– La selección de los adjudicatarios de viviendas de protección oficial deberá ajustarse en todo caso, a los procedimientos que se regulan en los artículos siguientes.

2.– La selección de los adjudicatarios de viviendas tasadas municipales sólo se acogerán a los procedimientos que regula esta Orden en el caso de que no exista la correspondiente Ordenanza Municipal que lo desarrolle.

Artículo 4.– 1.– La condición de seleccionado adquirida en cualquiera de los procedimientos que a continuación se regulan, impedirá la participación en procesos de adjudicación posteriores, salvo en el caso de renuncia expresa a dicha condición con anterioridad al inicio de los procedimientos posteriores en los que pretenda participar.

2.– No obstante lo establecido en el apartado anterior, la condición de seleccionado en procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler, no impedirá la participación en posteriores procedimientos de adjudicación en compra.

3.– La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de dicha renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante la renuncia a la adjudicación de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a la ratio de 15 m2 útiles por cada miembro de la unidad convivencial, no impedirá la participación en procedimientos posteriores.

4.– En el caso de cesión de viviendas en arrendamiento, los solicitantes quedarán excluidos en los casos en que sean arrendatarios de vivienda de protección pública o de vivienda de titularidad de cualquier Administración Pública o de Sociedades Públicas o Organismos Autónomos o Sociedades en las que tenga participación cualquier Administración General o Institucional.

Artículo 5.– Las viviendas de superficie superior a 90 m2 útiles y las adaptadas a discapacitados con movilidad reducida permanente, deberán ser adjudicadas, en el primer caso, entre unidades convivenciales de cinco o más miembros y, en el segundo caso, entre unidades convivenciales en las que alguno de sus miembros reúna la condición de discapacitado de movilidad reducida permanente. Para aquellas viviendas que queden sin adjudicar, por inexistencia de solicitudes, el Delegado Territorial facilitará un listado de solicitudes de unidades convivenciales, ordenado por antigüedad, que reúnan estas características, al objeto de que se realice la adjudicación de conformidad con la normativa aplicable.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR EL
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS
SOCIALES Y DE SUS SOCIEDADES PÚBLICAS
PARTICIPADAS DIRECTA E INDIRECTAMENTE POR DICHO DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN
RÉGIMEN DE COMPRA Y ALQUILER PARA
PRIMERAS TRANSMISIONES

Artículo 6.– La adjudicación de viviendas se realizará por sorteo entre los demandantes de vivienda inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Artículo 7.– 1.– El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa de la normativa vigente.

b) Municipios declarados interesados en la promoción.

c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

d) Régimen de cesión de las viviendas.

e) Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

f) Orden de prelación para que en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

g) Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Artículo 8.– 1.– Del total de viviendas a adjudicar en cada promoción se establecerá un cupo de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente, en la proporción que resulte por aplicación de la normativa vigente.

2.– Podrán acceder a este cupo, las solicitudes en las que en el titular o en algunos de sus descendientes, concurra la condición de discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente, conforme a la descripción que se efectúa en el artículo 3.6 de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que regula las circunstancias de necesidad de vivienda.

3.– En el caso en que los discapacitados pudieran formar parte de varios de los apartados de la clasificación, se les incluirá según el orden establecido en la Orden citada en el apartado anterior.

4.– En el caso de que el número de solicitudes de esta reserva, exceda del número de viviendas asignadas al mismo, se seguirá en la adjudicación el mismo orden de prioridad señalado en la citada clasificación.

5.– Las solicitudes que en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores no pueden acceder al sorteo en dicho cupo, se les incluirá en los restantes cupos en atención al resto de sus circunstancias.

Artículo 9.– En cada promoción de viviendas de protección oficial a adjudicar en régimen de compra se podrán establecer los siguientes cupos:

a) Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

b) Jóvenes entre 25 y 35 años.

c) Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m2 útiles. Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señaladas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 10.– En procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento se podrán establecer los siguientes cupos:

a) Situaciones sociales de especial protección:

– Familias monoparentales con hijos/as a su cargo.

– Mujeres víctimas de la violencia de género.

– Separados/as y divorciados/as.

– Personas mayores de 70 años.

– Personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica, entendiéndose como tales aquellos incluidos en los capítulos 15 y 16 del anexo 1 A del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

b) Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

c) Jóvenes menores de 25 años.

d) Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m2 útiles Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señalas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 11.– 1.– Las viviendas asignadas a los cupos que queden sin adjudicar, por inexistencia de solicitudes, pasarán a formar parte de viviendas adjudicables en el cupo general, salvo que se trate de viviendas asignadas al cupo de discapacitados o viviendas de más de 90 m2, en cuyo caso, el Delegado Territorial correspondiente actuará conforme a lo establecido en el artículo 5.

2.– Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el resto de los cupos, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos.

Artículo 12.– 1.– Mediante Resolución del Delegado Territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se aprobará la lista de admitidos y excluidos a sorteo de acuerdo con los datos que obren en el Registro de Solicitantes de Vivienda, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas a la fecha que se determine en la Orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la presente Orden.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

2.– Las listas de admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del territorio en el que radiquen las viviendas a adjudicar, durante el plazo de un mes. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el diario de mayor difusión del Territorio Histórico correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 13.– Las listas de admitidos y excluidos contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos de todos lo solicitantes, excepto en aquellos casos de victimas de violencia de género.

b) Número de miembros de la unidad convivencial.

c) Especificación de la reserva o cupo en el que se ha clasificado la solicitud.

d) Causa/as de exclusión en su caso.

e) Total de números a asignar a cada una de las solicitudes admitidas.

Artículo 14.– Resueltos los recursos presentados se procederá a asignar los números de sorteo de forma aleatoria. Con carácter general, a cada solicitud se le asignará un único número si bien, recibirán dos números aquellas solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación y tres números, aquellas solicitudes en las que concurran ambas circunstancias:

a) Solicitudes suscritas por parejas.

b) Solicitudes que incluyan hijos menores a su cargo o personas que estén bajo su tutela.

Artículo 15.– 1.– El sorteo para seleccionar a los adjudicatarios de vivienda en cada uno de los cupos se realizará ante Notario y los números del sorteo serán expuestos en el día fijado para la celebración de éste.

2.– En caso de existir solicitudes que no resulten seleccionadas, éstas integrarán la lista de espera de cada cupo correspondiente en cada promoción.

3.– Las listas de seleccionados conforme al resultado del sorteo serán publicados en el tablón de anuncios de la Delegación correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 16.– La asignación de la vivienda concreta a cada solicitud seleccionada, se realizará por sorteo ante Notario, teniendo en cuenta la adecuación de la unidad convivencial al programa y a la superficie de la vivienda.

Artículo 17.– 1.– Realizadas las comprobaciones oportunas, se notificará a cada uno de los seleccionados la vivienda que le ha sido asignada, concediéndole un plazo de un mes para que procedan a la presentación de la documentación de aceptación requerida al efecto, en el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento o, a la suscripción del contrato correspondiente en los demás casos.

2.– En el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento se requerirá a los seleccionados para que en el mismo plazo de un mes:

a) Acepten la vivienda, en el supuesto de adjudicación en régimen de arrendamiento.

b) Ingresen en la cuenta que al efecto se señale, la cantidad que corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de adjudicación de vivienda en régimen de compra o derecho de superficie.

3.– Una vez aceptada la adjudicación de las viviendas por los respectivos beneficiarios e ingresada, en su caso, la cantidad correspondiente al IVA, el Delegado Territorial extenderá a favor de cada uno de ellos, documento administrativo en el que conste tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada.

4.– Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, procederá a formalizar la adjudicación otorgando las correspondientes escrituras públicas, en caso de adjudicación en régimen de compra o derecho de superficie, o el correspondiente contrato, en caso de régimen de arrendamiento.

5.– La eficacia de la transmisión quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de tres meses a contar desde la entrega de las llaves. El incumplimiento de este condición determinará la adjudicación de la vivienda de que se trate a quien corresponda de las lista de espera, previa audiencia del adjudicatario inicial y resolución del contrato suscrito con él.

6.– La inscripción de la vivienda a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad quedará en suspenso hasta tanto no se haya cumplido la condición suspensiva antedicha. No obstante el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el Delegado Territorial correspondiente.

7.– La no presentación de documentación, la falta de los pagos a que se refiere el número anterior, la no suscripción del contrato en el plazo señalado o la falta de localización del adjudicatario, agotados lo métodos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderá como renuncia a la vivienda asignada y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo el orden de la lista correspondiente.

Artículo 18.– Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como seleccionada en más de una promoción, se concederá un plazo de 10 días para que los solicitantes opten por una de las viviendas. En el caso de que no se manifieste la opción realizada, se entenderá que renuncian a todas las viviendas para las que han sido seleccionados y el Delegado Territorial correspondiente quedará facultado para asignar las viviendas conforme a la lista de espera.

Artículo 19.– Con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva de las viviendas, se procederá nuevamente a verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda por parte de los adjudicatarios. Mediante Resolución del Delegado Territorial se procederá a dejar sin efecto las adjudicaciones a unidades convivenciales que en este momento no cumplan dicha condición, o se compruebe que no la cumplían con anterioridad.

Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa que se suscriban respecto de las viviendas adjudicadas deberán contener obligatoriamente una cláusula con condición resolutoria respecto al cumplimiento de la condición relativa a carencia de vivienda, y cuyo incumplimiento con anterioridad a la formalización de las correspondientes escrituras públicas faculte al promotor a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización.

Artículo 20.– 1.– Dentro del procedimiento de adjudicación, serán admitidas y, en todo caso, se estará a su resultado, aquellas modificaciones que se produzca en la unidad convivencial solicitante y que tenga su origen en las siguientes circunstancias sobrevenidas:

a) Nacimientos.

b) Defunciones.

c) Matrimonios.

d) Separaciones matrimoniales y Divorcios.

e) Constitución de parejas de hecho (Ley 2/2003, de 7 de mayo reguladora de las Parejas de Hecho).

f) Extinción de parejas de hecho.

2.– Asimismo, serán tenidas en cuenta y se estará a su resultado, aquellas modificaciones que se produzcan en la unidad convivencial y que sean notificadas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOPV señalada en el artículo 7.1 de la presente Orden.

3.– En el supuesto de solicitudes seleccionadas en el procedimiento de adjudicación, si la notificación de la modificación en la unidad convivencial se produce con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior y con anterioridad a la firma de la escritura pública de adquisición de la vivienda o, en su caso, a la firma del contrato de arrendamiento, se procederá a verificar o comprobar nuevamente el cumplimiento por la unidad convivencial de todos los requisitos exigidos para la adjudicación de viviendas de protección oficial, estándose en todo caso, al resultado de dicha verificación.

Cuando se comunique que se ha producido una modificación en la unidad convivencial por la retirada de alguno de los solicitantes, la Delegación Territorial correspondiente podrá comprobar la existencia de ánimo fraudulento en dicha comunicación, en cuyo caso, procederá a dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor de dicha Unidad convivencial.

Se presumirá que existe ánimo fraudulento cuando la comunicación de la modificación en la unidad convivencial es posterior a la adquisición de una vivienda por parte del solicitante que se ha retirado.

Artículo 21.– 1.– Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece para cada Municipio con respecto a las reservas de suelo para la ejecución de viviendas de protección pública y para el establecimiento de equipamientos dotacionales, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá efectuar en cada una de sus promociones la exclusión prevista en el siguiente apartado.

2.– Del total de viviendas de cada promoción, podrá excluirse hasta el 10% para su enajenación, bien a la Diputación Foral en cuyo Territorio Histórico radique la promoción, bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción para ser destinadas a servicios sociales propios de dichas Administraciones y en los que para su adecuada prestación, sea necesario disponer de vivienda.

3.– Procedimiento de enajenación:

a) El Ayuntamiento o Diputación Foral de que se trate remitirá al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el último trimestre del año, la planificación justificada de sus necesidades de vivienda en este sentido adjuntando certificación del correspondiente Acuerdo.

b) El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, a la vista de la solicitud y documentación justificativa aportada, en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, acordará el número de viviendas a excluir. El Delegado Territorial competente procederá a otorgar los correspondientes contratos o escrituras públicas de compraventa.

4.– Estas viviendas deberán ser cedidas en régimen de arrendamiento o precario. A los únicos efectos de garantizar el destino de estas viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará como condición resolutoria el incumplimiento de su necesaria cesión en régimen de alquiler o precario.

5.– En el supuesto de que se acredite la inexistencia de beneficiarios o la no concurrencia de otros causas que justifique la cesión en arrendamiento o en precario de dichas viviendas, las mismas deberán ponerse a disposición del Departamento de Vivienda y Asunto Sociales, a fin de que una vez adquiridas, puedan ser adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos.

6.– Condiciones de enajenación:

a) El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de viviendas y anejos será el precio establecido para la promoción de que se trate.

b) El pago del precio será al contado en el momento de la escritura pública.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA
SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES EN RÉGIMEN DE COMPRA DE VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN OFICIAL

Artículo 22.– Corresponderá a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler realizar la selección y adjudicación en régimen de compra de las viviendas de protección oficial usadas que sean de su titularidad e igualmente, la de aquellas otras viviendas usadas cuya titularidad corresponda al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, organismos autónomos y sociedades públicas dependientes de éste o hayan sido ofertadas para su compra.

Artículo 23.– 1.– La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler notificará a la Delegación Territorial correspondiente, dentro del último trimestre de cada año, cuales son los municipios respecto a los cuales precisa conformar listas de adjudicatarios para la adjudicación de viviendas usadas.

2.– La Delegación Territorial facilitará en el primer trimestre de cada año, un listado en el que aparezcan los números de sorteo correspondientes a cada una de las solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos para el régimen de vivienda de que se trate, hayan solicitado viviendas usadas en dicho municipio.

3.– La adjudicación de las viviendas entre las distintas solicitudes integrantes de la lista facilitada por la Delegación Territorial, se efectuará mediante sorteo ante Notario, por lo que su resultado se reflejará en Acta Notarial que deberá ser remitida a la Delegación Territorial y se hará pública por los medios habituales del Departamento.

4.– Las listas generadas siguiendo el procedimiento descrito, tendrán validez temporal de un año y durante dicho plazo serán utilizadas para la adjudicación de las nuevas viviendas que se vayan presentando.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA
SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN OFICIAL

Artículo 24.– Las viviendas que queden vacantes por resolución del contrato de arrendamiento durante el primer año a contar de la calificación definitiva de la promoción, se adjudicarán conforme a la lista de espera resultante del sorteo.

Artículo 25.– Transcurrido el primer año el Delegado Territorial correspondiente, conformará una lista de adjudicatarios ordenada bajo el criterio de antigüedad entre las solicitudes que hayan demandado viviendas en régimen de alquiler en el Municipio de que se trate.

La selección del adjudicatario se efectuará siguiendo el orden establecido en el citado listado.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL QUE INTERVENGAN LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 26.– 1.– Es objeto del presente Título, la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial en el que intervienen los Ayuntamientos, sus organismos autónomos o sus sociedades públicas, y en los que se mantenga por éstos, el control efectivo del proceso de adjudicación en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Igualmente se ajustará al presente procedimiento, aquellas adjudicaciones en las que las citadas Administraciones Municipales hayan suscrito Convenio o Acuerdo con promotores privados para que la adjudicación se realice conforme al presente procedimiento.

3.– El presente procedimiento será aplicado con carácter supletorio, para las adjudicaciones de viviendas municipales tasadas, en el caso de que no se encuentren aprobadas las correspondientes Ordenanzas Municipales que establezcan y regulen otro procedimiento.

Artículo 27.– Los Ayuntamiento fijarán libremente las condiciones de empadronamiento para acceder a las viviendas de protección oficial, salvo en el caso de promociones que hayan sido objeto de Convenio de ayudas con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el que la exigencia de empadronamiento no podrá exceder de 3 años anteriores a la fecha de la calificación provisional de la promoción.

Artículo 28.– En el proceso de selección de los adjudicatarios deberán participar los solicitantes convenientemente dados de alta en alguno de los Registros Oficiales. Se consideran Registros Oficiales los siguientes:

a) El Registro de Solicitantes de Viviendas que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

b) Los Registros que los Ayuntamientos puedan constituir de forma permanente o temporal.

Artículo 29.– 1.– Con carácter general la selección de adjudicatarios se llevará a cabo mediante sorteo. No obstante, excepcionalmente y por acuerdo municipal, podrán excluirse del procedimiento de sorteo, un número de viviendas de cada promoción para atender por parte de los Ayuntamiento, las necesidades sociales más perentorias en las siguientes condiciones:

a) En el caso de personas físicas, la exclusión del procedimiento de sorteo tendrá como destino el alquiler o cesión en precario, siempre que dichas personas físicas puedan ser beneficiarias de algún tipo de ayuda social pública.

b) En el caso de personas jurídicas, la exclusión del procedimiento de sorteo tendrá como destino el alquiler, cesión en precario o venta, siempre que dichas personas jurídicas carezcan estatutariamente de ánimo de lucro, mantengan relaciones con las Administración Local y estén dotadas de un proyecto de acción socialmente contrastado.

2.– En el caso de venta, el Ayuntamiento pasará a ser el propietario de la vivienda cuando la misma no sea aplicada al fin social que motivó la exclusión del procedimiento de sorteo.

3.– La persona jurídica que adquiera la propiedad no podrá transmitirla a ninguna persona física, ni a ninguna persona jurídica que no reúna las mismas características que le fueron exigidas a ella.

Artículo 30.– 1.– Con carácter general el sorteo para la selección de adjudicatarios deberá celebrarse con posterioridad al otorgamiento de la calificación provisional de las viviendas.

2.– No obstante lo anterior, en el caso de viviendas promovidas tras concursos de suelo, si en los pliegos se incluyen garantías suficientes en relación con los derechos e intereses de los futuros adjudicatarios de las viviendas y en relación con el cumplimiento de los plazos de obra por parte de la empresa adjudicataria del concurso, el sorteo podrá celebrarse una vez solicitada la calificación provisional siempre que a dicha solicitud se haya acompañado proyecto básico visado.

Artículo 31.– El sorteo se realizará ante Notario o ante la persona que ostente la función de fe pública en el Ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en su estructura orgánica o funcional. En el supuesto de existir Convenio de ayudas a que se refiere el artículo 27 de la presente Orden, deberá garantizarse la presencia del Departamento de Viviendas y Asuntos Sociales en el acto del sorteo.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR
PROMOTORES PRIVADOS, SIN INTERVENCIÓN MUNICIPAL

Artículo 32.– 1.– Es objeto del presente Título, la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial que se realicen por promotores privados en los que no intervengan los Ayuntamientos, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Queda excluida de la aplicación del presente procedimiento, las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio.

3.– La entidad promotora podrá solicitar que sea el propio Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales el que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación de las viviendas.

Artículo 33.– Le selección de los adjudicatarios se efectuará entre los solicitantes de vivienda inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda, que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Artículo 34.– 1.– En el plazo máximo de un mes desde la solicitud de calificación provisional o en los restantes casos, desde la presentación del documento acreditativo del otorgamiento de la licencia de obras, la Delegación Territorial correspondiente facilitará al promotor un listado numerado de todos los demandantes de vivienda inscritos en el citado Registro a dicha fecha y que hayan manifestado su voluntad de participar en los procesos de adjudicación de viviendas del tipo, municipio y régimen de cesión de que se trate.

2.– En el caso de que no se facilite el citado listado en el plazo señalado, la adjudicación de las viviendas quedará exceptuada de lo dispuesto en esta Orden. Asimismo, en el caso de que el número de viviendas sea superior al número de demandantes, la adjudicación de dicho exceso de viviendas, también quedará exceptuada de lo dispuesto en esta Orden.

3.– En el caso de que el promotor privado iniciara los trámites de este procedimiento y posteriormente manifieste que la promoción será adjudicada por un Ayuntamiento, deberá presentar ante la Delegación correspondiente, certificación municipal acreditativa de tal extremo. En caso contrario, la Delegación le facilitará el listado de demandantes para el sorteo.

Artículo 35.– 1.– La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo, mediante sorteo ante Notario, a celebrar tras la obtención de la calificación provisional. Se generará una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado agraciados en dicho sorteo debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarlas en las oficinas de su domicilio social.

2.– La asignación definitiva de cada una de las viviendas se realizará mediante sorteo, teniendo en cuenta las dimensiones y distribución dichas viviendas para su adecuación a cada una de las unidades convivenciales beneficiarias.

Artículo 36.– La entidad promotora deberá notificar de forma fehaciente la adjudicación del resultado a cada uno de los agraciados en el sorteo requiriéndoles para que en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a su notificación formalicen la aceptación o renuncien, así como para la aportación de la documentación necesaria que verifique el cumplimiento del requisito de los ingresos tal y como se exige en el Decreto.

Artículo 37.– En caso de incomparecencia o renuncia de los beneficiarios del sorteo se autorizará al promotor a adjudicar la vivienda de protección oficial de que se trate, entre los integrante de la lista de espera siguiendo el orden establecido en dicha lista.

Artículo 38.– 1.– La entidad promotora a la hora de presentación de los contratos privados para su visado por parte de la Delegación Territorial correspondiente, acompañará una Memoria sobre el resultado de las adjudicación de las viviendas según el listado ordenado obtenido del sorteo citado en el artículo anterior acompañando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatarios de viviendas de protección oficial según lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Asimismo en la citada Memoria se deberá hacer mención expresa de las incongruencias existentes entre el listado ordenado de beneficiarios por sorteo y los adjudicatarios de las viviendas y se acompañará la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) En el supuesto de incomparecencias de los beneficiarios de los sorteos al emplazamiento de aceptación o renuncia, éstas se acreditarán mediante aportación justificativa de haberse realizado la notificación según se dispone en el artículo 36.

b) En el supuesto de renuncias de los beneficiarios de los sorteos, éstas se acreditaran mediante documento escrito firmado por los mismos o, en el supuesto de no ser posible, mediante requerimiento emitido al efecto por parte de la entidad promotora.

TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PROMOVIDAS POR COOPERATIVAS, COMUNIDADES DE BIENES Y PROMOCIÓN PARA USO PROPIO

Artículo 39.– Es objeto del presente Título, la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas, comunidades de bienes y promoción para uso propio.

Queda excluida de la aplicación del presente procedimiento, las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio con intervención municipal, que supongan el control efectivo del proceso de adjudicación por un Ayuntamiento, las promociones que tengan por objeto la construcción de un número máximo de dos viviendas y las adjudicaciones de viviendas que queden vacantes tras su utilización por un adjudicatario anterior.

Artículo 40.– 1.– La cooperativas de viviendas que tenga dentro de su objeto social la promoción de viviendas de protección oficial y la adjudicación de las mismas a sus socios, deberán comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente su constitución y solicitar autorización para la apertura de un periodo de captación de socios, indicando el número de viviendas, características generales de las mismas y datos económicos de la promoción que pretenden llevar a cabo. Asimismo deberá indicarse el plazo establecido para la recepción de solicitudes de incorporación como socio, que no será inferior a 20 días naturales y la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para participar en el procedimiento de adjudicación de las viviendas, que no podrá ser superior a 150 euros.

2.– Asimismo la cooperativa deberá comunicar al Ayuntamiento donde se ubique la promoción, la apertura de dicho periodo de captación de socios e igualmente, deberá remitir para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y, al menos, en el periódico de mayor difusión de dicho Territorio Histórico, el anuncio de dicho periodo de captación con los mismos contenidos que la comunicación regulada en el párrafo anterior.

3.– Una vez finalizada el periodo de captación de socios, si el número de los inscritos superase el número de viviendas a promover la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario generando una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado beneficiarios de dicho sorteo, debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarlas en las oficina de su domicilio social.

4.– En caso de existir socios-promotores de la cooperativa podrán reservarse sin adjudicar por sorteo un máximo del 10% de las viviendas de la promoción para su adjudicación entre dichos socios promotores que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto para ser beneficiarios de Viviendas de Protección Oficial.

5.– La asignación definitiva de cada una de las viviendas se realizará mediante sorteo, teniendo en cuenta las dimensiones y distribución dichas viviendas para su adecuación a cada una de las unidades convivenciales beneficiarias.

Artículo 41.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad, se deberán tener en cuenta en las adjudicaciones que se realicen, la existencia de reservas obligatorias de viviendas para personas discapacitadas con movilidad reducida permanente.

Artículo 42.– La justificación documental del cumplimiento de las condiciones establecidas en los números anteriores, deberá acompañarse a la solicitud de calificación provisional y su incumplimiento o ausencia de justificación será causa suficiente para no otorgar dicha calificación.

Artículo 43.– En el caso de que la cooperativa de vivienda fuera promovida por una Entidad sin ánimo de lucro, debidamente registrada con una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de constitución de la cooperativa y con un número mínimo de 500 socios, podrá sustituirse la publicidad establecida en el artículo 44.2 por la justificación de haber publicitado por escrito la apertura del periodo de captación entre todos sus socios residentes en el área funcional a la que pertenezca el municipio en el que se ubique la promoción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas expresamente las siguientes Órdenes a salvo de las situaciones creadas a su amparo:

– Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

– Orden de 21 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen los Ayuntamientos.

– Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 18 de agosto de 2003 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada.

– Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 30 de junio del 2004, sobre procedimiento de adjudicación de promociones privadas de vivienda de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para usos propio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a aquellas promociones de viviendas de protección oficial cuyas Ordenes de Inicio se publiquen en el BOPV con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en el caso de que sea de aplicación el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título II.

Segunda.– Para el resto de los casos, lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a aquellas promociones de viviendas de protección oficial para las que a la entrada en vigor de esta Orden se haya presentado solicitud de calificación provisional o de resolución administrativa análoga a ésta emitida por el órgano competente.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental