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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 6 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
6046

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de los Zambrana-Herrán de Añana (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural del Palacio de los Zambrana-Herrán de Añana (Álava) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en Añana (Álava), según la delimitación que se determina en el anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el anexo II se establece de la misma y de sus elementos, así como el Régimen de Protección que se incorpora en el anexo III.

La incoación de este expediente determinará respecto al Palacio de los Zambrana-Herrán de Añana (Álava), la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados.

Segundo.– Hacer saber al Ayuntamiento de Añana, así como a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas ya otorgadas, así como el cese de su otorgamiento. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.

Tercero.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de los Zambrana-Herrán de Añana (Álava), en base a la delimitación que figura en el anexo I, teniendo en cuenta la descripción del anexo II y estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora como anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Notificar a los interesados la delimitación, descripción y régimen de protección relativo al expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio de los Zambrana-Herrán de Añana (Álava), para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Quinto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Sexto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Añana y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2007.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo rodea formando un conjunto. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al noroeste por la calle Carrera, al noreste por la de unión de las calles Carrera y Perruchico, al sureste por el propio cierre de la parcela en la calle Perruchico y sin incluir las edificaciones de la calle San Juan y al suroeste por el cierre de la parcela del palacio incluyendo el edificio del arco de la judería.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del Palacio de los Zambrana-Herrán. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al palacio relacionados espacial y funcionalmente con el mismo, a fin de preservar el carácter propio del palacio y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del palacio propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

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ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La casa principal del Palacio de los Zambrana-Herrán se sitúa en el núcleo urbano de Salinas de Añana, a la altura del n.º 14 de la calle de la Carrera. Ésta, la de San Juan y los pasajes que las unen con la de Cantarranas y la de Perruchico delimitan el solar en el que se asienta. Al noreste se abría una gran explanada que correspondía a la antigua plaza del mercado.

Se trata de un majestuoso palacio del siglo XVII cuya traza culta (sólo comparable entre los edificios residenciales del pueblo con la del Palacio de los Ozpinas) destaca por su calidad compositiva en su entorno inmediato. Se comenzó a construir en 1695 por iniciativa de D. Pedro de Zambrana, según trazas de Phelipe del Castillo, y ejecutado por Mahias Castillo, Matheo del Río, Juan García Blanco, Santiago Lasecada y Pelayo Labin.

El edificio principal, de volumen cúbico, presenta cubierta a cuatro aguas coronada originariamente por una pequeña linterna central, hoy sustituida por una tosca buhardilla. Sus muros se levantan con mampostería de piedra y mortero de cal colmatando juntas, salvo en esquinales, impostas, cornisa bajo alero y recercos de vanos, con despiece de sillares. La piedra utilizada es una arenisca tostada de calidad media, probablemente (a falta de análisis petrográficos) extraída del lugar o de las canteras de Bergüenda, tal como refleja el contrato original.

Sus cuatro alzados responden básicamente a la misma composición de tres plantas marcadas por dos fajas lisas y rematadas por entablamento con "su arquitrabe, friso y cornisa conforme demuestra la traza de la horden toscana", como se especifica en la escritura de obligación de obra. Sobre éste se apoyan los canes del generoso alero, profusamente labrados en pecho de paloma, doble voluta con sogueado y basa, filete y gola. En los esquineros el cuarto bocel es sustituido por bellos rostros femeninos.

Los vanos se disponen alineados en todas ellas (con ligeras modificaciones en fachada suroeste) según tres ejes verticales. El central dispone en planta primera y segunda de ventanas levemente más esbeltas (cuyo dintel arranca a la altura donde acaba el recerco de los laterales), y de un portón central en la baja, jalonado por sendos ventanucos altos a ambos lados. Los laterales, en ese piso, son algo más reducidos, aunque mantienen la proporción y eje de los superiores. Se enmarcan todos (salvo el portón principal) mediante encintado liso continuo con orejas, rematados con un arco adintelado salvo en planta baja (con cargaderos de una pieza). Sus ventanas de dos hojas con cuarterones castellanos tienen en el segundo piso dos ventanucos superiores separados por un parteluz con recia ménsula de volutas y motivos vegetales sobre cornisa horizontal que combina fascias planas y cuarto bocel, todo ello probablemente en madera de nogal pintada. Algunas presentan ligeras variaciones compositivas. Las del salón noble introducen molduras curvas y remates en capilla que deben responder a una época algo posterior a la de construcción del palacio.

La planta noble se distingue por sus balcones volados (salvo en fachada suroeste) de la segunda, que presenta barandillas enrasadas con el paño de muro. Son nueve en total, conformados por una plataforma de hierro apoyada en palometas o cartelas de forja en número de seis en los coincidentes con los ejes principales y cuatro en los dos secundarios de los tres alzados en que aparecen. Como excepción, el alzado noreste, donde aparecen sólo cuatro cartelas colocadas irregularmente donde debieran existir seis, probablemente por alguna pérdida y refacción posterior. Estas ménsulas están formadas por recios barrotes en "S" con forma de doble capullo cerrado, acabados en volutas por sus extremos. Las barandillas de forja tienen balaustres cilíndricos lisos, salvo en las esquinas que recurren de nuevo a los motivos vegetales. Cinco anillos dispuestos regularmente acompañan la decoración del barrote. El pasamanos de chapa curvada y moldura se decora en los ángulos con bolas metálicas. En la parte inferior de la barandilla se coloca un faldoncillo de chapa recortada con adornos de flores y pequeños rectángulos.

El alzado noroeste, hacia la calle de la Carrera, destaca por su mayor riqueza decorativa. El portón de planta baja, de dimensiones similares al que debió existir hacia el noreste, está aquí recercado por doble moldura. La interior, plana, enmarca con dos listeles escalonados el vano. La exterior, de bocel y escocia, remarca las orejas en los vértices. La puerta, de nogal, alterna cuarterones rectangulares y cuadrados por filas, y es de una hoja menor centrada respecto al fijo. Dos escudos, cuidadosamente labrados con las armas de los Zambrana, se disponen a cada lado del balcón nobiliario.

La fachada noreste difiere de la anterior en que la puerta, actualmente tapiada y convertida en ventana, queda enmarcada como el resto de vanos por un sencillo listel plano con orejas. No presenta escudo alguno. Por lo demás, las proporciones, composición y ornamentos (incluso carpintería, aleros y barandillas de forja) son idénticos salvo por tener desplazado hacia la izquierda el eje central de huecos. Los pequeños vanos altos de la planta baja son aquí de menor entidad.

El alzado sureste coincide con los dos anteriores en dimensiones y trazas, salvo por el ancho del portón, que se ajusta al de las ventanas superiores. Pero, como en el noreste, todos los recercos son listeles sencillos y tampoco aparecen escudos. Presenta los ventanucos a ambos lados del vano central también en planta segunda, sin alinear con los inferiores y casi con seguridad abiertos posteriormente. También posterior es la huella que permanece de un mirador que existió en el balcón izquierdo del piso noble.

La fachada suroeste se corresponde en trazas y decoración con la noreste. Como aquélla, presenta el eje central desplazado (en este caso hacia la derecha). Pero en ella se introdujeron algunas variantes compositivas. La puerta que da al huerto es, en este caso y como en fachada sureste, del ancho de las ventanas superiores, aunque sin ventanucos altos a los lados. Desaparecen las balconeras del eje izquierdo, en la zona de contacto con el edificio anexo n.º 12 (cuya huella de tejado y enlucidos aún pueden verse sobre la pared antes medianera, hasta la segunda imposta). En su lugar se dispone en planta primera un vano más pequeño, a menor altura que su simétrico y claramente desplazado hacia la izquierda respecto al eje del superior, aunque también encintado y con orejas, como ambos. En cuanto a la decoración, desaparecen los balcones de forja salientes de la planta noble, que en este sentido no se diferencia de la superior. La carpintería del vano central de aquélla presenta también parteluz y cornisa superiores, que no aparecen, sin embargo, en el resto. Existe un tosco aseo en vuelo en esta fachada.

El interior se estructura en tres crujías en sentido paralelo a fachada principal, más estrecha la más alejada de ella, y otras tantas perpendiculares. La del eje central de entrada es más ancha para acoger el salón noble y el portal. Éste es un amplio zaguán con suelo de enmorrillado trazando motivos geométricos y jugando con dos tonos de guijos. A los lados da acceso a dos cuartos. De frente se abren dos vanos: el de la derecha una ventana interior con reja de forja, el de la izquierda una puerta que da acceso al espacio central, ocupado por una elegante escalera de tres tramos. Ésta arranca con cómodos peldaños moldurados en piedra, que continúan con otros revestidos en baldosa cerámica a partir del primer piso. Tiene una magnífica barandilla de forja con balaustres de cinco macollas y forma de copa geminada, pasamanos de hierro y bolas doradas en los vértices. Un zócalo pintado (tal vez fruto de alguna redecoración decimonónica) la recorre en todo su desarrollo. Deja un hueco central que se ilumina cenitalmente desde el óculo de una bóveda vaída oblonga de ladrillo que remata el techo. Ésta se apoya en cuatro pechinas con los arcos marcados por fajas, y doble cornisa. Desde el descansillo de entreplanta una escalera recta de un tramo conduce a las dependencias de servicio. La cocina, donde desemboca, presenta una campana de fábrica sobre la que se dispone un altillo de madera a modo de jaula para animales domésticos. Una mirilla permite la vista sobre la puerta de acceso a la caja de comunicaciones verticales. Destaca la sala con ingenuas pinturas murales de motivos geométricos y paisajísticos, posiblemente realizadas hacia finales del siglo XIX. La estructura lígnea parece ser la original, sin importantes reformas. No obstante, el penoso estado de ruina parcial que presenta la cubierta desde hace unos diez años está produciendo enormes daños y manchas de humedad.

La casa número 12 se adosa por el noreste al edificio antes descrito sin trabar sus muros con él. Tendría, por los mechinales que aparecen en la pared del palacio, piso bajo, primero y, posiblemente, desván bajo la cubierta a dos aguas, hoy derruidos. Su planta era rectangular.

Conserva dos de sus fachadas de mampostería concertada con juntas colmatadas de mortero de cal, y parte de la trasera. La que da a la calle de la Carrera tiene tres ejes verticales de vanos pequeños sin decoración, el central con portón ancho en planta baja (similar formalmente al del vecino Palacio de los Ozpinas), y se remata por cornisa de faja lisa sobre la que apoyaría el alero. Se continúa hacia el suroeste con un cuerpo más bajo y estrecho, en el cual se abre el arco doble (en muro exterior e interior de un pasadizo) que une las calles de Cantarranas y de la Carrera. Éste tiene también dos alturas, la superior volada por atrás, parcialmente de entramado de madera y relleno de ripio, raseada y apoyada en un pie derecho de madera. Presenta un vano pequeño en la primera hacia la calle principal y otro hacia la trasera. Su cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada aún se mantiene, aunque en mal estado.

Adosada al vértice este del palacio queda una pared (en la que se abre una puerta) con inclinación de cubierta a un agua, siguiendo la línea de su fachada sureste, y quizá la perpendicular a ésta, hacia el sureste, ciega e integrada hoy en el cerramiento de la finca.

En el huerto se levanta una graciosa acequia con una fuente hoy deteriorada, pero antaño alimentada por algún manantial encauzado.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección tiene justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Palacio de los Zambrana-Herrán en Salinas de Añana como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el Palacio de los Zambrana-Herrán en Salinas de Añana, según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría original del palacio.

– El palacio propiamente dicho con todos los elementos originarios que lo conforman.

– El sistema estructural original.

– La distribución y organización espacial.

– Los elementos decorativos externos e internos como aleros, barandados, forjas, carpinterías de madera, solados, pinturas murales, escudos, etc.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998 y el artículo 199 de la Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del palacio y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

g) El servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava, en función de la entidad de la intervención propuesta, podrá exigir la elaboración de un análisis estratigráfico o documentación más detallada.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el artículo 3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del Palacio de los Zambrana-Herrán de Salinas de Añana, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones del volumen original.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta. Se exceptúa una posible intervención de pequeña entidad que tengan por objeto la consolidación de la fabrica muraria de cierre de la antigua herrería y del arco de la judería.

3.– Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificación de la disposición de la cubierta, como levantes, cambio de pendientes, volúmenes o casetones salientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Modificaciones de la organización estructural del palacio y de los elementos que la componen.

6.– Modificaciones del interior del palacio que imposibiliten la lectura de las distribuciones originales, de los muros interiores de distribución y de los ejes de comunicación. Las distribuciones y comunicaciones además de por los zaguanes y por la escalera central monumental, está formada por la escalera de servicio entre el rellano de la escalera principal y la cocina y la comunicación perimetral entre las salas del palacio.

7.– Modificaciones, recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter y material de la estructura, de las pinturas murales, de los solados cerámicos originales, del solado enmorrillado, de los barandados y herrerías, de las carpinterías de madera en sus diferentes variaciones y en general de los elementos de decoración originales que le proporcionan su carácter actual.

8.– Con relación a los elementos mencionados en el artículo 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

9.– Modificación de las fachadas de la antigua herrería y del edificio del arco de la judería que supongan una alteración de su composición o de su tipología estructural.

10.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual del palacio o que supongan una desaparición o degradación del carácter de espacio libre ajardinado del área del huerto.

11.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCIÓN 2.ª
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el Palacio de los Zambrana-Herrán.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando íntegramente la composición originaria de las fachadas y evitando alteraciones sensibles de la organización estructural interior.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera, la piedra o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Restaurar con carácter urgente la cubierta del palacio y los elementos relacionados con la misma como los aleros de canes decorados o la bóveda vaída oblonga.

d) Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminarán las actuales bajantes de saneamiento de las fachadas, los soportes del tendido eléctrico y cualquier elemento (cableado, cajas de registro, antenas, tendederos, o similares) que afee la composición de las fachadas. En este sentido no se permitirá la realización de canalones y bajantes de pluviales. De darse un nuevo uso al inmueble las chimeneas o conductos que aparezcan en cubierta se limitaran al menor número y menor dimensión posible. En caso de darse un nuevo uso en el edificio, obras de urbanización de la calle Carrera o Perruchico, u obras de restauración del conjunto se eliminará el trasformador eléctrico aéreo ubicado junto al ángulo norte del límite de la parcela.

e) Toda intervención en el bien protegido debe contemplar la recuperación de los vanos originales, eliminando los actuales cierres de mampuesto, que desvirtúan y degradan el carácter y la composición del palacio. Concretamente se recuperaran el vano central de acceso de planta baja y el vano izquierdo de planta primera de la fachada noreste.

f) Se eliminará el aseo en vuelo existente en la fachada suroeste y las dos pequeñas ventanas inmediatas, de manera que se restaure el paño de fachada y se adecue al valor del edificio. Los vanos ciegos actualmente existentes en esta fachada se adecuaran a la relación que puedan mantener con los restos de la antigua herrería.

g) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

h) Las intervenciones en el inmueble del arco de la judería y en el muro de la antigua herrería deberán consolidar la edificación actualmente existente, posibilitándose la sustitución de elementos estructurales en malas condiciones por otros de materiales similares.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el Palacio de los Zambrana-Herrán, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible y cierre de los nuevos vanos no originales.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería o decoración de interés o característico del edificio, tanto en huecos de fachada como en el interior, como puertas, rejas, decoraciones, etc., o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos del edificio.

– La reconstrucción filológica de elementos desaparecidos de interés.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el artículo 3:

– Muros portantes externos e internos.

– Forjados y pies derechos de madera y demás elementos estructurales.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección y se ubiquen en espacios secundarios y sin afectar a los elementos mencionados en el artículo 3.

e) La modificación mínima de la distribución y organización interna del palacio, sólo cuando se dé un nuevo uso del edificio, y siempre que posibilite la lectura, entendimiento y fácil comprensión de las distribuciones originales y que no afecte a los elementos mencionados en el artículo 3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

h) En el área suroeste del huerto del palacio, junto al camino que une la calle Cantarranas y San Juan, se posibilitaran intervenciones que cambien el espacio libre actual siempre que favorezca la puesta en valor del palacio.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1.– Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2.– Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental