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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 6 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6042

DECRETO 184/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos, se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– En el anexo I figuran las plazas de centros que se desglosan e integran en otros.

Artículo 2.– Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Patronatos, Secciones de Aprendizaje de Tareas y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, del curso 2007-2008. Estas relaciones son las que figuran en los anexos II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 3.– Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 4.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 9.506,22 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:

Complemento específico general: 6.457.23 euros/año.

Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo a quinto: 3.048,99 euros/año.

Aquellos docentes que hayan acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirán, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.037,81 euros/año.

Estas cuantías anuales integras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 20 apartado 8 de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

Segunda.– Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos, tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales integras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:

a) Maestros y maestras con cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria.

Puesto	N.º de aulas del Centro	Importe anual (en euros)

Director/a A	> 55	5.724,13

Director/a B	> 23	5.380,57

Director/a C	> 15	4.258,58

Director/a D	> 7	3.505,22

Director/a E	> 2	2.814,32

Director/a	≤ 2	1.951,26

Cargos Directivos A	> 55	2.679,46

Cargos Directivos B	> 23	2.597,11

Cargos Directivos C	> 15	2.597,11

Cargos Directivos D	> 7	2.020,23

b) Maestros y maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.

Puesto	N.º de aulas del Centro	Importe anual (en euros)

Director/a A 	> 55	6.436,67

Director/a B 	> 23	5.754,95

Director/a C 	> 15	5.384,83

Director/a D 	> 7	5.041,17

Director/a 	≤ 7	4.001,92

Cargos Directivos A 	> 55	3.576,92

Cargos Directivos B 	> 23	3.494,56

Cargos Directivos C 	> 15	2.851,34

Cargos Directivos D 	> 7	2.851,34

Cargos Directivos 	≤ 7	1.526,26

Jefe/a Seminario/Departamento 		690,73

Coordinador/a 		690,73

Profesor/a delegado/a 		690,73

Responsable de calidad		690,73

Director/a adjunto/a A		3.051,92

Director/a adjunto/a B		2.969,56

Director/a adjunto/a C		2.326,34

Director/a adjunto/a D		2.326,34

Secretario/a adjunto/a		1.204,48

Tercera.– El desempeño efectivo de la función de tutoría en Educación infantil, Educación primaria y enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria dará derecho al percibo adicional de 765,00 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Cuarta.– El desempeño efectivo de la función de coordinador/a de ciclo dará derecho al percibo adicional de 695,00 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Quinta.– El complemento de destino de los maestros y maestras que ocupan puesto de trabajo del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria se verá incrementado en 1.918,54 euros/anuales, como equiparación al importe del complemento de destino de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Sexta.– El vencimiento de las preceptividades de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo, tendrá lugar el día uno de septiembre del año correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 197/2006, de 10 de octubre, por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de maestros para el curso 2006-2007.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

URRIAREN 23KO 184/2007 DEKRETUAREN I. ERANSKINA

ANEXO I AL DECRETO 184/2007, DE 23 DE OCTUBRE

Se desglosan las siguientes plazas de 1er Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria del IEFPS Nicolás Larburu, de Barakaldo, que se integran en el IES Antonio Trueba, de la misma localidad:

Barakaldoko Derrigorrezko Bigarren hezkuntzako 1. Zikloko Nicolas Larburu GLHBItik, honako lanpostu hauek desglosatu eta Antonio Trueba BHIan integratzen dira:

1 ING PL1/1.HE, 1 EUS PL2/2.HE, 1 MUS PL2/2.HE, 1 CAS PL1/1.HE, 1 MAT PL1/1.HE, 1 NAT PL2/2.HE, 1 EFI PL2 /2.HE, 1 PTE PL1/1.HE

Lanpostu-zerrendetan erabilitako siglen esanahia:

Significado de las siglas utilizadas en las relaciones de puestos:

HH- Haur Hezkuntza

INF- Educación Infantil

LH- Lehen Hezkuntza

PRI- Educación Primaria

EUS- Euskara/Euskera

ING- Ingelesa/Inglés

FRA- Frantsesa/Francés

GHE- Gorputz Hezkuntza

EFI- Educación Física

MUS- Músika/Música

KON- Kontsultorea

CON- Consultor

PTE- Pedagogia Terapeutikoa/Pedagogía Terapéutica

ENM- Entzumena eta Mintzamena

ALE- Audición y Lenguaje

OPC- Opcional

AUK- Aukerakoa

IML- Ikastetxeak Moldatutako Lanpostuak

CPC- Plazas a configurar por el centro

GAZ- Espainera eta Literatura

CAS- Lengua y Literatura Castellana

MAT- Matematika/Matemáticas

GIZ- Giza Zientziak, Geografia eta Historia

SOC- Ciencias Sociales, Geografía e Historia

NAT- Natur Zientziak/Ciencias de la Naturaleza

TEK- Teknologia

TEC- Tecnología

PLA- Plastika et Ikus-Hezkuntza/Educación Plástica y Visual

HHH: HHE-Hasierako Irakaskuntza

EPIN: EPA-Enseñanzas Iniciales

HHI: HHE-Ingelesa

EPI: EPA-Inglés

HHF: HHE-Frantsesa

EPF: EPA-Francés

HHN: HHE-Matematika eta Natur Zientziak

EPM: EPA-Matemáticas y Ciencias de la naturaleza

HHG: HHE-Giza Zientziak

EPS: EPA-Ciencias Sociales

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En Suplemento aparte se publican

los anexos que se citan

(II a VII)

(Véase el .PDF)


Análisis documental