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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 4 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
5420

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 183/06.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 183/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Ana Maria Aguirre Granadal contra Gustavo Grijalba Godoy sobre L09 TIT.IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 441/07

En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de mayo de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Me. hij. ex. con. L2 183/06 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Ana Maria Aguirre Granadal con Procurador Dña. Belen Palacios Martinez y Letrado Sr. D. Rafael Perez Jimenez, y de otra como demandado D. Gustavo Grijalba Godoy en situación procesal de rebeldía, sobre L09 TIT.IV-VII L1 CC, y,

FALLO

Que, estimando en la forma en que se dirá la demanda interpuesta por D.ª Ana M.ª Aguirre Granadal frente a D. Gustavo Grijalba Godoy, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas:

Primera.– Se atribuye a D.ª Ana M.ª Aguirre Granadal la guarda y custodia de Eder, siendo compartida por ambos padres la patria potestad sobre éste.

Segunda.– D. Gustavo Grijalba Godoy deberá abonar, en concepto de alimentos para Eder, la cantidad mensual de doscientos (200) euros, que ingresará por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designa D.ª Ana M.ª Aguirre y que se actualizará anualmente, con referencia al l.° de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Tercera.– Se atribuye a D. Gustavo Grijalba Godoy el siguiente régimen de visitas para con su hijo Eder: los fines de semana alternos que comprenderán los sábados de 16:00 a 20:00 horas y los domingos con igual horario, a desarrollar en el PEF con supervisión de los Profesionales del mismo, a donde acudirá la madre con el menor, debiéndose oficiar al Centro a los efectos correspondientes.

No se hace especial condena en cuanto a las costas de la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse por escrito ante este Juzgado en término de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gustavo Grijalba Godoy, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a siete de septiembre de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental