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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 4 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
5413

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2007, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convocan ayudas para la realización de la Quinta Edición del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, impone a las administraciones públicas vascas el deber de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos.

La consecución de la igualdad de mujeres y hombres se considera imprescindible para la eliminación de la violencia contra las mujeres, una de las manifestaciones más graves de violación de los derechos humanos. Conscientes de que se trata de un problema social complejo, cuya erradicación requiere actuaciones coordinadas de, por una parte, investigación sobre las situaciones y causas y prevención de estas conductas y, por otra, la formación de las y los profesionales y la adecuación de los servicios de atención y acogida a las necesidades de las víctimas, Emakunde, en coordinación con la Universidad de Deusto inició en el año 2003, en su plan anual de actuación la cofinanciación de la Primera Edición del Máster y Experto en intervención en violencia contra las mujeres.

Continuando con la línea de colaboración establecida, se ha considerado por parte de la Universidad de Deusto y de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la necesidad de seguir buscando medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres y de establecer nuevamente un marco que permita continuar con la experiencia formativa iniciada, mediante la suscripción del correspondiente convenio, así como realizar para este nuevo ciclo la presente convocatoria pública de ayudas, que tendrá su inicio en octubre del 2007 y finalizará en diciembre del 2008, en orden a financiar esta nueva edición del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres con el fin de favorecer la formación de personal especializado.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 4/2005, por el cual se establece que las administraciones públicas vascas han de favorecer la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y también la formación del personal de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en la asistencia y apoyo a sus víctimas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas para la realización de la V Edición del Máster en Intervención en Violencia contra las Mujeres que se impartirá en la Universidad de Deusto. El Máster tendrá su inicio en octubre 2007 y finalizará en diciembre de 2008. El Master en Intervención en Violencia contra las Mujeres se imparte como un Master oficial de 60 ECTS (créditos europeos) y se estructura en torno a dos Áreas Medulares y un Area Específica, que consta de cinco módulos:

Módulo I: Contextualización del fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Módulo II: Violencia contra las mujeres.

Módulo III: Violencia doméstica contra las mujeres.

Módulo IV: Prácticas.

Módulo V: Tesis del Máster.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en un total de treinta y siete mil ochocientos (37.800) euros. De los cuales dieciocho mil novecientos (18.900) euros corresponderán a pagos para el primer curso, y los restantes dieciocho mil novecientos (18.900) euros se destinarán a pagos correspondientes al segundo curso.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, adjudicando sólo a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– El número máximo de personas beneficiarias será de catorce.

2.– Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener vecindad administrativa en el País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión del título académico de licenciada o diplomada.

3.– No podrán concurrir a la convocatoria aquellas personas que hayan recibido formación en igualdad de mujeres y hombres de una duración igual o superior a 150 horas con financiación de la Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– A cada solicitud de ayuda, según el modelo del anexo de la presente Resolución, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento Nacional de Identidad.

b) Curriculum Vitae abreviado especificando la experiencia en el área de formación para la que se pide la ayuda (en igualdad de oportunidades, violencia contra las mujeres, etc.).

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de anterioridad a solicitar la ayuda.

d) Ficha de datos de tercera interesada (anexo II), cumplimentada por la persona solicitante y la entidad bancaria.

e) Memoria explicativa de su interés por la formación en materia de igualdad.

f) Aceptación en la Universidad de Deusto o, en caso de no poseerla todavía, copia del escrito de solicitud de admisión.

g) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para el mismo fin.

h) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

3.– El plazo para recuperar la documentación aportada con la solicitud, en los supuestos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de la Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer siempre que no se haya recurrido la misma. En caso de haberlo sido, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 6.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de ayudas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5, Emakunde requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta:

– Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de Impulso de Programas.

– Responsable de Formación.

– Responsable de Estudios y Publicaciones.

– Secretaria: actuará como tal la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las ayudas.

1.– Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

a) Adecuación de la formación universitaria a los contenidos del Máster. Hasta 20 puntos.

b) Formación complementaria extra-curricular. Hasta 20 puntos.

c) Conocimiento del euskera. Hasta 20 puntos.

d) Trabajos realizados en el ámbito académico: colaboración en docencia, investigaciones, etc. Hasta 10 puntos.

e) Trabajos realizados, tanto a nivel de voluntariado como profesional. Hasta 10 puntos.

f) Conocimiento de otros idiomas. Hasta 10 puntos.

g) Razones y motivaciones personales para la realización del Máster (se presentarán mediante carta manuscrita). Hasta 10 puntos.

2.– El Tribunal se reserva la posibilidad de realizar entrevistas con las personas candidatas, así como de analizar las posibilidades económicas y ayudas complementarias a las que se acogen las mismas.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención cubrirá un mínimo del 50% del coste de la matrícula.

En el caso de que el número de personas beneficiarias fuese inferior al máximo de catorce contemplado en el artículo 4, el excedente de la dotación se distribuirá de forma proporcional entre las personas beneficiarias.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Ésta dictará Resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La Resolución adoptada será notificada individualmente a las personas solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución, además de la relación de las personas beneficiarias, podrá recoger una relación ordenada de otras personas suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención será fraccionado, abonándose en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, el ochenta por ciento de la subvención correspondiente al primer curso, y el segundo pago por el veinte por ciento restante, una vez remitida por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de las personas beneficiarias de las ayudas correspondiente al primer semestre del primer curso académico.

Con respecto al segundo curso, el primer pago del ochenta por ciento se efectuará de forma automática, una vez remitida por la Universidad de Deusto certificación de la relación del alumnado, que habiendo superado el primer curso, se ha matriculado en el segundo curso, y el segundo pago, del 20% restante, una vez recibido el informe final de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de las personas beneficiarias de las ayudas.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, o en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, y en particular la falta de asistencia injustificada o el abandono del Máster, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2007.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN MOYUA PINILLOS.

ANEXO I

1.– Datos generales.

Datos generales de la persona solicitante	

Nombre:	Apellidos:	

Domicilio y localidad:

Teléfono:			DNI:	

Datos bancarios	

Se han de incluir en el impreso de Alta de Datos/Tercero Interesado (anexo II), adjuntando copia del DNI	

2.– Curriculum Vitae.

Número de hojas que contiene:	

Fecha:	

• No olvide que es necesario firmar al margen de cada una de las hojas.

• Este curriculum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

3.– Memoria explicativa del interés por la formación en materia de violencia contra las mujeres e igualdad.

4.– Otras subvenciones.

	Entidad	Cantidad	

Otras subvenciones solicitadas			

Otras subvenciones recibidas			

5.– Declaro reunir todos los requisitos para acceder a la concesión de las ayudas.

6.– Declaro que son ciertos los datos que figuran en este impreso, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

7.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

8.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

En ……………………………, a …… de ……….……….………… de 2007

Firma:

II. ERANSKINA (DATUEN ALTA/DOAKION HIRUGARRENA)

ANEXO II (ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO /

DATUEN ALTA / DOAKION HIRUGARRENA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

A	HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK	

	DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(1) NAN / IFK	

DNI / CIF 	

(2) Izena eta bi abizenak / Sozietatearen izena	

Nombre y dos apellidos / Razón social 	

	

Helbidea	

Domicilio..

Posta Kodea	Herria	

Código postal ..

………………………………………….……..………….....

Herrialdea

País	

B	BANKUAREN DATUAK	

	DATOS BANCARIOS	

(1) Bankua 	

Banco	 nnnn

(2) Agentzia	

Agencia	 nnnn

(3) KD		K/Korrontea	

DC	nn	 C/Corriente	 nnnnnnnnnn

(4) Jabea	

Titular 	

C	Bankuaren adostasuna	D	Hirugarrenaren adostasuna	E	Sail edo Erakundearen onespe.

	Conforme banco		Conforme tercero		VºBº dpto. u organismo

	

	Sinadura eta zigilua		Sinadura eta zigilua		 Baimendutako sinadura eta zigilua

	Sello y firma		Sello y firma		Sello y firma autorizada

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

INPRIMAKIAK BETETZEKO JARRAIBIDEAK

A) Pertsona fisiko edo juridikoa identifikatzeko datuak, ondoren adierazten denaren arabera.

	

1.–	Pertsona fisikoak: nortasun agiri nazionalaren zenbakia, identifikazio fiskaleko zenbakia edo, atzerritarren kasuan, pasaporte zenbakia.

	Pertsona juridikoak: identifikazio fiskaleko kodea.

		

2.–	Pertsona fisikoak:izena eta bi abizen.

	Pertsona juridikoak: izena edo helbide soziala.

B) Banku-datuak.

	

1.–	Bankuaren kode eta izena.

		

2.–	Agentziaren kode eta izena.

			

3.–	Titularrak bankuan duen kontuaren kontrol digitua eta zenbakia adieraziko da.

			

4.–	Izena eta bi abizenak, pertsona fisikoen kasuan, eta izena edo helbide soziala, pertsona juridikoen kasuan.

			

C) Bankuaren sinadura eta zigilua, bankuaren datuak ziurtatzeko.

D) Doakion hirugarrenaren sinadura eta zigilua, agirian azaltzen diren datuak zuzenak direla ziurtatzeko.

E) Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioak betetzeko.

			

DOKUMENTAZIO EUSKARRIA

Nortasun agiri nazionalaren, edo atzerritarren kasuan pasaportearen, edo identifikazio fiskaleko txartelaren fotokopia erantsiko da.	

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN

A) Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.

1.–	Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.

	Personas jurídicas: código de identificación fiscal.

2.–	Personas físicas: nombre y dos apellidos.

	Personas jurídicas: nombre o razón social.

B) Datos bancarios.

1.–	Código y denominación de la entidad bancaria.

2.–	Código y denominación de la agencia.

3.–	Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria.

4.–	Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.

C) Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.

D) Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.

E) A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Se adjuntara fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en el caso de extranjeros, o tarjeta de identificación fiscal.


Análisis documental