Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 14 de octubre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5074

ORDEN de 7 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Educación Infantil al centro docente privado "Gaztelueta" de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado "Gaztelueta" de Leioa (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de Educación Infantil (1.º y 2.º Ciclos).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2005-2006, la impartición del Primer Ciclo y del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48005691.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: "Gaztelueta".

Titular: Asociación Docente, Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta.

Domicilio: Barrio Artaza, 87.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 5 unidades.

–Segundo Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 9 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con capacidad cada una de ellas para 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

–Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

–Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

–Educación Especial: 2 unidades.

–Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", "Tecnología" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

–Formación Profesional:

• Familia Administración:

–Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia Informática:

–Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número y titulación del personal cualificado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental