Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
7169

ORDEN de 30 de diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro, que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.

Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020) aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, la citada Estrategia incluye entre sus objetivos el de promover campañas de comunicación y sensibilización que contemplen los principios y cultura del desarrollo sostenible. Estima, asimismo, que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente promueve la presente línea de ayudas, a la que podrán acogerse aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a la que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, en el plazo temporal que determine la resolución de convocatoria anual prevista en el artículo 6, actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

2.–Se consideran actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior, las siguientes:

a)Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.

b) Organización de campañas que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.

c) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.

d) Organización de jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo.

e) Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información que mejoren y faciliten el conocimiento y cumplimiento de la legislación ambiental.

f) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.

g) Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3.– Serán objeto de subvención las actividades descritas en los apartados anteriores, siempre que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas, sin animo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en los correspondientes Registros con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la Resolución anual de convocatoria prevista en el artículo 6.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, para la misma finalidad

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste de la actividad.

Artículo 4.– Gastos Subvencionables.

1.– Serán subvencionables los gastos, IVA excluido, relativos a la organización y realización de las actividades descritas en el artículo 1, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) Los gastos generales internos afectos a la realización de las actividades objeto de subvención, serán subvencionables hasta el 10% del costo de cada actividad.

b) Los gastos de personal afectos a la realización de las actividades objeto de subvención, serán subvencionables hasta el 40 % del costo de cada actividad. Igual porcentaje se aplicará en el supuesto de que el personal haya sido contratado expresamente por la entidad para la realización de las actividades.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activo fijo.

b) Los innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 10.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, resolviéndose la concesión de las mismas por el procedimiento de concurso, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía de la ayuda no podrá exceder del setenta por ciento del importe de los gastos subvencionables y de sesenta mil (60.000) euros por entidad y año.

Artículo 6.– Resoluciones anuales de convocatoria.

Anualmente por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se establecerá para cada ejercicio presupuestario el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden. Así mismo, la citada Resolución determinará el plazo de desarrollo de las actividades subvencionables, la correspondiente disponibilidad presupuestaria, e igualmente podrá establecer nuevos criterios de adjudicación.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Donostia - San Sebastián, n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Delegaciones Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación.

a) Escrito de solicitud suscrito por persona competente según las normas de cada entidad.

b) Certificación de la inscripción de la entidad y copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente.

c) Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Proyecto o memoria explicativa de la actividad, que contendrán, como mínimo, descripción detallada de las actividades, descripción del colectivo al que van dirigidas, número de participantes, recursos a utilizar, metodología para llevarla acabo, así como otros datos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 12.

e) Presupuesto detallado de la actividad, desglosando los diferentes conceptos de gastos IVA excluido, los gastos externos, los gastos generales internos, los de personal, los gastos de contratación de personal, en su caso, así como cualesquiera otros correspondientes a la realización de la actividad.

f) Plan de financiación de la actividad, con expresa mención, en su caso, a otras subvenciones, ayudas o ingresos.

g) Certificación emitida por persona competente de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones o ingresos para la misma actividad

2.– Si se solicitara subvención para más de una actividad, se presentarán por cada una de ellas los documentos establecidos en los apartados. d),e), f) y g).

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Órgano de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por el Director de Planificación, Participación y Control Ambiental y tres técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 12 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine las actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 12. Criterios de adjudicación de las subvenciones.

a) Implicación de la entidad en la protección del medio ambiente

Se valorará hasta 5 puntos, primando en primer lugar a aquellas entidades cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y así se recoja en sus estatutos. En segundo lugar, las entidades cuyo objeto sea la investigación o el estudio del medio ambiente y así se recoja en sus estatutos. En tercer lugar las entidades cuyo objeto no este relacionado con el medio ambiente pero que, sin embargo hayan desarrollado actividades en aras de su protección.

b) Experiencia en la realización de actividades objeto de subvención.

Se valorará hasta 15 puntos, teniendo en cuenta la experiencia de la entidad en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Calidad o interés de la actividad.

Este criterio se valorará hasta 15 puntos, teniendo en cuenta el carácter innovador de la actividad, su contenido, los objetivos que se pretenden alcanzar, y la metodología para llevarla a efecto.

d) Participación social.

Este criterio se valorará hasta 15 puntos, teniendo en cuenta las necesidades de formación del colectivo al que se dirija la actividad, el número de participantes, la duración de la actividad y, en su caso, el número de publicaciones o ejemplares editados.

Se primará las actividades dirigidas a colectivos distintos a los propios asociados.

Artículo 13.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a los interesados, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1.– El 60% del pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15 a).

2.– El pago del resto del importe de la subvención se hará efectivo previa la presentación, en el plazo establecido en el apartado siguiente, de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

b) Originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas u otros justificantes de pago.

c) Balance final de ingresos y gastos.

3.– La citada documentación se presentará ante la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que la misma ha sido aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, relativo a la alteración de las condiciones.

c) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en los documentos que se elaboren relativos a las actividades subvencionadas, así como en cuanta publicidad de las mismas se realice.

d) Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad se redactarán en euskera y castellano.

e) Los estudios, programas, jornadas, publicaciones etc. Incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

f) Comunicar a la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración, entes o personas tanto públicas como privadas, en el plazo de diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

Así mismo, deberá comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo arriba indicado.

g) Justificar ante la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, con carácter previo al segundo pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

i) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones de las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el limite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 18.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de julio de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro, que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y del Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2003.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental