Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
7167

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2004.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, concibe la toxicomanía como enfermedad e implica a la Administración Sanitaria en su tratamiento asistencial coordinando los recursos existentes tanto en el dispositivo asistencial de la red pública como la colaboración con la iniciativa privada al objeto de garantizar la atención a la persona afecta de toxicomanía en iguales condiciones que el resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales.

De igual manera, el artículo 30.2 de la Ley posibilita la concesión de subvenciones por parte de la Administración Pública de acuerdo con la legislación vigente.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2004 ayudas económicas individuales destinadas a personas afectas de toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dirigidas a financiar los gastos por tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el ejercicio 2004, la cantidad de noventa y nueve mil cuarenta y cinco (99.045) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 3.– Criterios generales de exclusión

1.– El ingreso efectuado en comunidad terapéutica con carácter previo a la solicitud será motivo de desestimación de la misma.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda no podrá hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

3.– El tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad en el área de toxicomanías habrá de tener un carácter complementario a los medios propios de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud o concertados por el Departamento de Sanidad.

Artículo 4.– Importe de la ayuda y modalidad de abono de la misma

1.– El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo único de quinientos cuarenta y un (541) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses.

2.– El importe económico de la ayuda concedida a la persona afecta de toxicomanía será abonado al familiar en quien delegue o a quien ejerza la tutoría.

3.– Cuando no concurra otra vía para garantizar el destino de la ayuda o en situaciones excepcionales y siempre tras valoración de la Comisión prevista en el artículo 10.1 la presente Orden, el importe de la ayuda podrá ser abonado directamente a la comunidad terapéutica durante el tiempo de permanencia de la persona beneficiaria.

4.– Los recursos económicos destinados al objeto de la presente Orden para el año 2004 procederán de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tendrá como límite el de la disponibilidad económica de los mismos. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado el importe señalado para ellas, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente Disposición. Dicha circunstancia será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Prórroga de la ayuda

La Comisión a que se hace referencia en la presente Orden podrá, en supuestos excepcionales y tras el estudio de la situación de deterioro de la persona afecta de toxicomanía, determinar la viabilidad de una nueva ayuda que exima de los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 6.– Incompatibilidad de la ayuda

La concesión de esta ayuda será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda de la Administración Pública con igual destino.

Artículo 7.– Requisitos de las Comunidades Terapéuticas receptoras

1.– Las comunidades terapéuticas a las que acudan las personas objeto de las ayudas económicas habrán de cumplir lo dispuesto en las Órdenes de 30 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1992, del Consejero de Sanidad, sobre autorización administrativo-sanitaria y acreditación de requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de los centros de tratamiento de toxicómanos.

2.– Las comunidades terapéuticas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de acreditar el cumplimiento de las normas sobre autorización y funcionamiento de centros que les sean de aplicación en su ámbito territorial.

3.– Los centros para el tratamiento de toxicomanías que carezcan de la autorización administrativo-sanitaria de apertura y funcionamiento en el ámbito de su Comunidad Autónoma, habrán de acreditar la suficiencia de su dispositivo terapéutico-asistencial mediante informe razonado que emita la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Artículo 8.– Solicitud y documentación a presentar

1- La solicitud se presentará cumplimentada en el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo I a la presente Orden. Podrán suplir al mencionado impreso normalizado otros elaborados con idénticas características.

2.– La solicitud de ayuda para la financiación del tratamiento, en la que la persona afecta de toxicomanía acepta cumplir voluntariamente el programa terapéutico, irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado emitido por el correspondiente Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acredite la residencia mínima de dos años, en la fecha de la solicitud.

b) Informe médico extendido por la o el facultativo especialista de Osakidetza/Servicio vasco de salud en el que se señalen:

– Antecedentes, evolución clínica y situación orgánica de la persona que demanda la ayuda económica y los diversos tratamientos a los que ha sido sometida.

– Las razones por las que se propone su inclusión en el programa de tratamiento "desintoxicación/deshabituación" en centros o comunidades terapéuticas no concertadas.

– Comunidad terapéutica de acogida propuesta.

c) Informe Social elaborado por una asistenta social de Osakidetza/Servicio vasco de salud.

d) Fotocopia del D.N.I. de la persona demandante y de la destinataria de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 4.

e) Documento acreditativo de los ingresos familiares (fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o documento expedido por cualquier Organismo donde figuren los ingresos anuales de la unidad familiar).

f) Declaración jurada de no recibir otras ayudas económicas para el mismo fin.

g) Documento "Alta de datos/tercero interesado", cumplimentando el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo II a la presente Orden donde figuren los datos bancarios de la persona destinataria de la ayuda.

Además, la persona peticionaria podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna.

Artículo 9.– Plazo y lugar de presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda dirigida al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se presentará entre los días uno y quince de cada mes en las dependencias del Departamento de Sanidad (C/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Resolución

1.– Las ayudas serán concedidas por Resolución individualizada del Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Viceconsejero de Sanidad que estará compuesta por un Representante de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, el Responsable de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y un Técnico de Salud Mental, ambos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3.– Contra la Resolución de concesión o denegación de ayudas económicas del Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comunicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación

Para la concesión de las ayudas, la Comisión atenderá a los siguientes criterios orientativos:

a) Evolución de la drogodependencia y situación orgánica de la persona demandante la ayuda.

b) Contexto familiar y social, en especial de aquellas mujeres afectas de toxicomanía con cargas familiares o dificultades añadidas.

c) Nivel de rentas de la unidad familiar.

d) Imposibilidad de abordaje terapéutico de la toxicodependencia con recursos propios o concertados.

e) Reincidencia en programas similares de deshabituación.

f) Garantía técnico-asistencial de la comunidad terapéutica propuesta.

Artículo 12.– Obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda

La persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. En ningún caso estos Organismos tendrán acceso al expediente médico de la persona beneficiaria.

Artículo 13.– Forma de pago

El pago de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente manera:

a) El pago de la primera mensualidad en el momento de la concesión de la ayuda, tras la confirmación de ingreso en la comunidad terapéutica elegida.

b) El pago de las siguientes mensualidades, hasta un máximo de nueve, se efectuará a treinta del mes vencido, previa justificación de permanencia de la persona beneficiaria en la comunidad terapéutica emitida por la Comisión a que se hace referencia en el artículo 10.1. o responsable de la comunidad terapéutica.

c) En el supuesto de que la persona titular de la ayuda no cumpliese la totalidad de algún mes de tratamiento, por causas de traslado, abandono u otras, el importe abonado sería de 18 euros, por día de estancia, previa certificación de la Comisión o responsable de la comunidad terapéutica procediéndose a la anulación de la ayuda acordada.

Artículo 14.– Incumplimientos

1.– La no emisión del justificante a que se refiere el punto b) del artículo anterior durante dos meses a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda será interpretado como renuncia a la misma por parte de la persona afecta de toxicomanía, por lo que procederá la anulación de la ayuda acordada.

2.– El abandono del tratamiento aconsejado o la no incorporación de la persona beneficiaria en la fecha indicada acarreará, además de la anulación de la ayuda, la imposibilidad de acceder a una nueva ayuda por tal concepto durante, al menos, un año contado desde el abandono o fecha de resolución, en su caso.

3.– En los casos en los que la persona perceptora de la ayuda incumpliera el destino de la misma vendrá obligada a reintegrar los importes percibidos así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Los citados reintegros tendrán consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe total consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disposiciones económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a las Resoluciones individualizadas de concesión del Director de Salud Pública, dándose publicidad a la misma.

Segunda.– A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Se faculta al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍA EN COMUNIDAD TERAPÉUTICA NO CONCERTADA

(Véase el .PDF)

2. ERANSKINA / ANEXO 2
DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)


Análisis documental