Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
7166

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.

La presente Orden de ayudas es la forma más adecuada para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Vasco sobre conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y sobre atención educativa a los y las menores de tres años de edad, con especial incidencia en las unidades familiares con rentas mas bajas y que podrían ver limitado el acceso a los servicios educativos para el primer ciclo por no poder hacer frente a las cuotas existentes. La existencia de múltiples realidades en las diferentes escuelas infantiles de la Comunidad, hace imposible definir un modelo de cuota única y por lo tanto, no se puede definir un modelo de subvención única. Como resultado, una gran mayoría de familias que resulten beneficiadas con esta Orden, deberán abonar una parte de la cuota puesto que la subvención concedida no será el 100% de la cantidad que la familia está obligada a pagar al centro.

Esta Orden tiene en cuenta todas aquellas actuaciones derivadas del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las escuelas infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. De esta manera, la creación de la figura de Consorcio para Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, como figura que gestiona, coordina y desarrolla la educación infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el referente e instrumento que en un futuro, aglutinará todas las medidas, ayudas, y acciones que se generen a favor de la educación infantil.

A través de la presente Orden se pretende la consolidación de las ayudas a unidades familiares con rentas bajas que optan por matricular en escuelas de 0 a 3 años a sus hijos e hijas. Subvenciones que permitan avanzar hacia una sociedad del bienestar donde las diferencias económicas no sean un obstáculo a la hora de acceder a una escuela infantil.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos Económicos

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán mediante concurso tras la comprobación por parte de la comisión de valoración, de la documentación solicitada. En el caso de que los fondos destinados a las mismas sean insuficientes se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares que menos ingresos tienen, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado. En caso de que más de una unidad familiar obtenga la misma valoración, se utilizarán los criterios del artículo9.2 de la presente Orden.

3.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía global de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de partidas presupuestarias vinculadas con el mismo objeto y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.

Artículo 3.– Beneficiarios

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4. – Convocatorias

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante convocatoria realizada por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

En cada convocatoria, se delimitará de forma exhaustiva el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, así como la consignación presupuestaria señalada en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras

1.– A los efectos de gestionar el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden, tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellos centros públicos o privados que oferten el servicio de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años, siempre y cuando las unidades familiares a las que pertenezcan dichos niños y niñas, resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de las obligaciones que la presente norma imponga a las entidades colaboradoras, el régimen básico de obligaciones para las mismas será el siguiente:

a) Utilizar la subvención concedida para sufragar los gastos correspondientes al servicio de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años en la cuantía otorgada a cada uno de los beneficiarios.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

3.– Las entidades privadas que tengan inscrito algún niño o niña menor de tres años perteneciente a una unidad familiar que haya resultado beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, se comprometerán a firmar el Convenio que se adjunta como anexo I, por el que se les otorga la condición de entidad colaboradora. Las direcciones de colegios públicos y privados se comprometen a abonar o repercutir en la cuota de las unidades familiares beneficiarias, las subvenciones concedidas. También se comprometen a cumplimentar , en su momento, el "Escrito de conformidad" en el que se da noticia de incidencias, alteraciones, cambios que se produzcan en las familias beneficiarias y que afectan al gasto de escolarización y por consiguiente al importe final de la ayuda. La información que aporte el escrito de conformidad llevará en algunos casos al reintegro de cantidades no justificadas al Gobierno Vasco, en otros podrá haber un ajuste al alza en la cantidad concedida. Si alguna familia estuviera en deuda con el centro éste podrá proceder a la liquidación de esa deuda con los ingresos proporcionados por la propia subvención.

4.– Cada centro deberá aportar, junto con las hojas de solicitud, un listado de las unidades familiares solicitantes donde se especifica el gasto anual directo que deberá abonar cada unidad, y deberá ser la misma cantidad que se solicita en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden, así como la suma total de las cantidades solicitadas por todas las unidades familiares del centro. Se entiende como gasto anual, la estimación de los ingresos que la unidad familiar deberá realizar directamente al centro por la asistencia y servicios que éste presta.

Articulo 6.– Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación a cumplimentar

1.– Para solicitar las ayudas indicadas, las unidades familiares deberán presentar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, la documentación que se referencia a continuación:

a) Escrito de formalización de la solicitud: este escrito contendrá la cantidad anual solicitada y deberá ser firmado tanto por la persona solicitante como por la dirección del centro, y sellado por este centro. La cantidad solicitada no podrá sobrepasar los límites establecidos por la Orden y será calculado entendiendo por gasto a efectuar en el colegio la suma de todos los gastos que deba soportar esa unidad familiar, derivados de la asistencia a esa escuela durante todo el curso 2003-2004. Esta cantidad no deberá incluir ningún concepto que sea subvencionado directa o indirectamente por otras instituciones o entidades.

b) Fotocopia de las declaraciones de la renta del 2002 o de la declaración conjunta o en su defecto declaración jurada de los ingresos anuales. En el caso de declaraciones individuales, el miembro de la unidad familiar que no presenta la declaración, deberá aportar un justificante de Hacienda de no haber realizado la misma, así como cuantos documentos consideren oportunos que justifiquen la situación económica de la unidad familiar

c) En su caso, documento acreditativo del grado de minusvalía o de dependencia de algún miembro de la unidad familiar.

d) Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar. Las unidades monoparentales deberán aportar una declaración jurada, donde se indique esa situación, junto con el certificado de empadronamiento

e) En el caso de que una unidad familiar comience el curso con posterioridad a septiembre, para poder acceder a la subvención, deberá realizar la solicitud en el plazo que se indica en esta misma Orden, junto a la matrícula o prematrícula del centro elegido. En cualquier caso, no procede conceder subvención para niños-as que estén por nacer al fecha límite de presentación de las solicitudes.

Artículo 7.– Órgano de gestión y Comisión de Valoración

1.– Corresponde a la Dirección de Bienestar Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– Al objeto de examinar las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, se constituirá una Comisión de Valoración constituida por tres personas funcionarias con nivel de técnico/a, adscritas a la Dirección de Bienestar Social y nombradas por el Director, que a su vez designará de entre las mismas un/una presidente/a y un /una secretario/a.

3.– Como resultado de su actuación, la Comisión elevará al Director de Bienestar Social la propuesta de resolución que comprenderá la relación de beneficiarios/as, con expresión de las unidades familiares objeto de ayuda e importe de las subvenciones propuestas, así como la relación de solicitudes que se propone desestimar y motivos de la desestimación.

Artículo 8.– Requisitos económicos

1.– Dependiendo del número de miembros de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecen conforme a los siguientes tramos de renta de la familia:

(Véase el .PDF)

2.– A los efectos de determinar el nivel de renta de la unidad familiar se tendrán en consideración los ingresos netos, resultantes de restar a la base imponible general la cuota líquida de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de la unidad familiar del período anterior al de la matriculación en el centro.

En el caso de declaraciones individuales, el cálculo será la suma de las dos declaraciones.

Si no se realiza declaración, esta podrá ser sustituida por una declaración jurada de los ingresos anuales y del certificado de hacienda de no haber realizado la declaración.

3.– Las unidades familiares con miembros discapacitados o dependientes, según lo establecido en el artículo 6.1.c, viviendo en el mismo domicilio, se les aplicará la ponderación correspondiente a un miembro más por cada persona de estas características.

4.– Las familias monoparentales, se consideran integradas por un miembro más de los que efectivamente las componen.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las subvenciones

1.– En caso de agotamiento del crédito presupuestario, se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares con menos recursos económicos, comenzando por las del tramo más alto y así sucesivamente.

2.– En caso de que más de una unidad familiar tenga los mismos ingresos, se priorizarán las que más número de miembros tengan y en caso de empate, aquellas que no reciban ningún otro tipo de subvención, entendiendo como tal, toda aquella aportación pública o privada que directa o indirectamente incida sobre la cuota que deba abonar la unidad familiar

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones

1.– La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2003-2004 se ajustará a los siguientes tramos:

a) 1.440,00 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda

b) 1.080,00 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda

c) 720,00 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda

2.– En el caso de que una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluido en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una subvención máxima de 1.440 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.

3.– La subvención en ningún caso podrá superar el coste directo que soporte la unidad familiar por niño/a para el período de septiembre de 2003 a julio 2004.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad, en ningún caso se podrá superar el límite establecido en el apartado 3 del artículo anterior. La solicitud de la cantidad a subvencionar deberá ser exclusivamente la imputada a la familia, una vez descontadas cualquier otro tipo de ayudas.

Artículo 12.– Resolución

1.– El Director de Bienestar Social, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación o denegación de las ayudas así como la cuantía de las mismas. La resolución se notificará a los interesados en un plazo máximo cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será publicada posteriormente en el BOPV.

2.– Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 13.– Obligaciones de las unidades familiares beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las unidades familiares beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las unidades familiares beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y mantener al niño/a en el centro hasta la finalización del curso escolar. En caso de que el niño/a no permanezca en el centro hasta la fecha referida, se reducirá la subvención de forma proporcional a los meses de estancia, utilizando el procedimiento establecido en la convocatoria.

Artículo 14.– Pago y justificación

El abono de las ayudas se hará efectivo, mediante resolución del Director de Bienestar Social, del modo siguiente.

a) La ayuda asignada a las familias se realizará mediante un pago único, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

b) Las ayudas se ingresarán en una cuenta proporcionada por la dirección del centro para la percepción de las ayudas reguladas en esta Orden. Posteriormente la dirección del centro aplicará a las familias beneficiarias los pertinentes descuentos en las cuotas o, en su caso, el abono directo de la subvención, o de la diferencia entre las cuotas y la cantidad subvencionada. Una vez finalizado el curso, el Centro está obligado a reintegrar las cantidades que por alteración de las circunstancias, no han sido abonadas a las unidades familiares.

c) El plazo máximo de justificación del pago de la subvención por parte del centro a las familias, por medio de un documento que esta dirección remitirá a los centros, será dentro de los veinte días hábiles siguientes al abono de la misma. El centro está obligado a reintegrar las cantidades que por alteración de las circunstancias no han sido abonadas a las unidades familiares.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Bienestar Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.

Artículo 16.– Incumplimientos

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Convocatoria de ayudas para el curso 2003-2004.

1.– Se convocan ayudas para el curso académico 2003-2004, con un importe máximo de 3.000.000,00 de euros

2.– Las solicitudes deberán entregarse en la dirección del centro, el cual a su vez deberá presentarlas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (calle Donostia, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes que aparece en el apartado primero del artículo 6 de esta Orden.

3.– Si la Dirección de Bienestar Social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A cada centro se le enviará la relación de beneficiarios, con niños/as inscritos en el mismo, que hayan presentado la solicitud de forma incompleta.

4.– A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.–Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la convocatoria de ayudas para el curso 2003-2004 contenida en la Disposición Transitoria Única, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CENTRO PRIVADO (nombre del centro privado) QUE PRESTA SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES AÑOS,Y EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO.

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA
ANEXO II
HAURRAK HAUR-ESKOLETAN DITUZTEN FAMILIENTZAKO DIRU-LAGUNTZAK
ZENTROEN DATUAK ETA IKASLEEN ZERRENDA
SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS EN ESCUELAS INFANTILES
DATOS DEL CENTRO Y LISTADO DE ALUMNOS Y ALUMNAS SOLICITANTES

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA
ANEXO III
HAURRAK HAUR-ESKOLETAN DITUZTEN FAMILIENTZAKO DIRU-LAGUNTZAK
AYUDAS A FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS EN ESCUELAS INFANTILES

ESKAERA

SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental