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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
7164

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2003, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.

El Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis prevé en su artículo 7 que dichas ayudas sean objeto de convocatoria pública anual en el ejercicio de concesión, por lo que procede realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2004.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad conferida en el citado artículo 7 del Decreto de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis y en la Orden de desarrollo del mismo.

2.– Para este fin se establece un importe máximo de ayudas a conceder de 11.531.747,00 Euros, soportado financieramente con cargo a los créditos asignados al Fondo de Promoción Económica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Ordenación Industrial del Departamento en Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y presentarse en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, C/ Donostia-San Sebastián, 1, C.P. 01010, en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo anterior, finalizará el 30 de junio de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2004.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2004 fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2003.

El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial,

JOSE IGNACIO TELLECHEA FERNANDEZ.


Análisis documental