Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
7163

ORDEN de 23 de Diciembre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo,- publicada en el BOPV n.º 98 de 21 de mayo- regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

La Orden que se modifica, desarrolla lo establecido en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuyo artículo 32 se prevé el Programa de ayudas para apoyo a la promoción y comercialización turística.

La aplicación de este programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de equiparar la cuantía de las ayudas que la Orden prevé para la realización de Programas Globales de Promoción Turística presentados por Mancomunidades, Agencias de Desarrollo promovidas por más de un municipio, cuadrillas alavesas y entes promotores de turismo, con los proyectos presentados por aquellas asociaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea el Territorio Histórico y en cuyos estatutos contengan como funciones específicas promover la candidatura de las capitales vascas como sede de eventos congresuales.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo Único.– Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

" b) El 50% del gasto neto admitido, para actividades del apartado 4.1.B, con un importe máximo de:

– 60.000 euros para los Entes promotores de turismo de las tres capitales, Mancomunidades, Agencias de Desarrollo promovidas por más de un municipio, Cuadrillas alavesas y asociaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea el Territorio Histórico y en cuyos estatutos contengan como función específica promover la candidatura de las capitales vascas como sede de eventos congresuales.

– 25.000 euros para la Entidades locales, así como para Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro que no estén incluidas en el párrafo anterior."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 23 de Diciembre de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental