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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
7161

ORDEN de 23 de Diciembre de 2003, de modificación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

La Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo,- publicada en el BOPV n.º 115 de 12 de junio de 2003- regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco,

Esta Orden estableció un nuevo programa de ayudas desarrollando lo establecido en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuyo artículo 32 ter-introducido por el Decreto 90/2003, de 15 de abril, de tercera modificación- se establece el programa de ayudas para Planes de Autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

La aplicación de este programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar los posibles beneficiarios de dichas ayudas, y extender así, la aplicación de estos programas a otros ámbitos.

Además se aprovecha la reforma de la norma para llevar a cabo una corrección de índole material o gramatical observada en el texto de la disposición publicada

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.– Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

"1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las entidades locales o entidades o sociedades constituidas o participadas por ellas, las fundaciones, así como las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación de sus establecimientos y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:

a) establecimientos de alojamiento turístico

b) establecimientos de restauración: restaurantes y cafeterías siempre que en ambos casos, cuenten con un aforo mínimo autorizado de 70 plazas"

Artículo Segundo.– Se modifica el apartado 1.2 del artículo 5 de la Orden 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos

" 1.2.– Impartición de las acciones formativas derivadas del mismo:- hasta 60 euros/hora teórica. Hasta 90 euros/hora teórico-práctica"

Artículo Tercero.– Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 4 del artículo 8 de la Orden 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco, en los siguientes términos:

" h) Las entidades locales deberán además aportar certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba la actividad objeto de subvención y se solicita ésta."

" i) Las entidades o sociedades constituidas o participadas por las entidades locales deberán aportar certificado del acuerdo del consejo de administración u órgano competente y documentación acreditativa de la entidad (copia de escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral)"

"j) Las fundaciones, deberán aportar además copia de los Estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. "

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 23 de Diciembre de 2003

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental