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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7160

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación.

Una de las vías para conseguir una sociedad cada vez más solidaria, cohesionada y fuerte es la vía de la de la Participación social.

Esta participación social, en el ámbito de la educación, se ha instrumentalizado a través de la figura jurídica de las cooperativas de enseñanza, participación social que supone un elemento específico y diferenciador en estas entidades titulares de centros escolares, que no poseen ánimo de lucro y cuyos bienes se hallan afectados a la actividad educativa.

El sector cooperativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuando bajo los principios de Comunicación, Libertad y Responsabilidad, ha creado entornos de participación que constituyen modelos de intervención y gestión social, modelos que han sido acreedores a una especial protección por los poderes públicos en reconocimiento del hecho diferencial cooperativo.

Así, la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas de Euskadi, dispone en su artículo 137.1 que "Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumen como función de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades cooperativas y sus estructuras de integración empresarial y representativa", artículo que recoge el previo mandato establecido en el artículo 129.2 de la Constitución.

A esto se ha de añadir la consideración de sociedades cooperativas de Utilidad Pública que el Decreto 64/1999 otorga a las cooperativas de enseñanza, en desarrollo de lo establecido en el punto 2 del artículo 137 de la Ley 4/1993, antes referida, de cooperativas de Euskadi, así como la prioridad que en cuanto a criterios de concertación se establece a favor de la figura jurídica de la cooperativa tanto en la Ley Orgánica 8/85 del derecho a la educación, como en el Real Decreto 2377/85 relativo a la actividad de conciertos educativos, en la Ley Orgánica 9/95 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, normas estas que en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen su reflejo en el Decreto 293/87 por que el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos.

En este mismo sentido, el Parlamento Vasco procedió a incorporar en el presupuesto para el año 2003, dos partidas de 500.000 euros cada una, en los programas de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, con destino específico a "subvención para la financiación de inversión en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa".

Con la aprobación, mediante Ley 8/2002 de 27 de diciembre, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, las incorporaciones mencionadas se han convertido en un mandato al que la presente Orden trata de dar satisfacción, en la seguridad de que generará, en la medida y con lo límites presupuestarios aprobados, un nuevo impulso hacía la finalidad perseguida.

Por todo ello

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden convocar ayudas para financiar las inversiones destinadas a la realización de obras de nueva construcción. ampliación, sustitución, adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente, en centros educativos de la red concertada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuya titularidad revista la forma de Cooperativa, o de Fundación, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial y aquellos centros que, impartiendo exclusivamente en niveles post obligatorios (Bachiller y Formación profesional reglada) tengan entre sus socios mayoritarios centros cooperativos que sí imparten dichos niveles.

2.– En todo caso quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria las siguientes inversiones:

a) Las realizadas con anterioridad a 1 de septiembre de 1999 ya que los centros posibles beneficiarios de estas subvenciones pudieron acogerse las ayudas otorgadas por la convocatoria de la Orden de 27 de mayo de 1998 (BOPV de 8-6-1998).

b) Aquellas obras que tengan carácter de mera reposición de inversiones reales, de acuerdo con lo previsto en el vigente reglamento de conciertos educativos.

c) Las inversiones dirigidas a adecuar los edificios para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, ya que a tal fin convoca anualmente las ayudas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (última convocatoria: Orden de 9 de abril de 2003, B.O.P.V. de 23 de mayo).

3.– La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de ayudas asciende a 19.824.865 euros, que se financiarán con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Orden los centros docentes privados radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud, de los niveles educativos enumerados en el artículo 1 cuyo titular sea una entidad cooperativa.

Podrán ser también beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las fundaciones que sean titulares de centros docentes privados radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados de los citados niveles educativos siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción de la fundación, el resultado de las operaciones liquidatorias se destinará íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras , en las condiciones fijadas en esta convocatoria, para financiar la realización de obras de nueva construcción, adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente, ampliación o sustitución, por importe igual o superior a 30.000 euros, cuyo plazo de finalización este comprendido entre el 2.9.1999 y el 1.12.2005.

No obstante, aquellas obras que no estén finalizadas a fecha 1.12.2005, podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria siempre que el solicitante, mediante escrito dirigido al Viceconsejero de Administración y Servicios, justifique que el retraso en la finalización de las mismas se debe a causas de carácter extraordinario, ajenas a su actuación.

2.– A su vez, las inversiones financiadas con los préstamos subvencionables deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Inversiones en centros que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, contribuyan a hacer desaparecer situaciones de precariedad, entendiendo por ellas los locales en alquiler, las aulas prefabricadas, las plantas bajas de viviendas, espacios que se consideran no adecuados para la escolarización.

b) Inversiones en centros que, cumpliendo, asimismo, los requisitos legales vigentes, amplían los espacios debido a la insuficiente capacidad de los mismos para el número de unidades que el centro escolariza.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial de Educación correspondiente o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 5.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en los Anexos I y II, y a ellas se adjuntará con carácter general la documentación siguiente:

a) Documentación válida en derecho, que certifique que la persona titular del centro docente subvencionado es una Cooperativa o Fundación cuyos estatutos se ajustan a los requisitos que para ser beneficiario de la subvención señala el artículo 2 de la presente Orden.

b) Acreditación del cumplimiento, por parte del centro beneficiario, de las obligaciones sociales y tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de octubre).

c) En el caso de que las obras hayan recibido ayudas otorgadas con el mismo fin por los Ayuntamientos o cualesquiera otras Instituciones Públicas de ámbito autonómico, territorial o local, documentación acreditativa de la concesión de las mismas.

d) En caso de que el titular del centro docente no sea propietario del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar contrato de alquiler o cesión y, en su caso, autorización del propietario para ejecutar las obras.

e) Proyecto y presupuesto firmado por facultativo competente de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación y visado por el Colegio Oficial correspondiente que imprescindiblemente incluirá planos de plantas de todo el centro a escala 1/100 ó 1/200, antes y después de las reformas o ampliaciones, indicando claramente en todos los casos el destino de cada uno de los espacios y su superficie útil.

f) Para obras inferiores a 60.000 Eur., y si el Ayuntamiento no lo exigiera, se podrá excusar el visado del proyecto e incluso la intervención del técnico competente. En este caso será imprescindible la presentación de la licencia de obras expedida por el Ayuntamiento. El resto de la documentación se presentará como si se tratara de un proyecto conteniendo todos los documentos indicados en el apartado anterior.

2.– Cuando la ayuda se solicite para obras ya realizadas se presentará, además, la documentación siguiente:

a) Justificación de la inversión realizada mediante la presentación de las facturas originales o copias compulsadas acompañadas de la liquidación de la obra, en la que se incluirán los mismos documentos que se exigen para las obras contratadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es decir:

– Memoria explicativa

– Mediciones realmente ejecutadas

– Presupuesto comparativo

– Acta de la recepción de la obra, en la que intervendrán, el representante del centro, la dirección de la obra y la contrata.

b) Cuando la obra haya sido gestionada directamente por el propio centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores, de forma que al no existir un contratista principal se haga difícil la firma del acta de recepción, ésta se sustituirá por un acuerdo del Titular del Centro dando por buena la finalización de las obras, acompañando un listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno y que necesariamente deberá coincidir con el importe total de la obra resultante de las facturas aportadas.

c) Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de publicación de la presente orden.

3.– Cuando la ayuda se solicite para obras no finalizadas o previstas iniciar, se presentará la siguiente documentación:

a) Junto con la solicitud de las ayudas se presentará la documentación señalada en el apartado 1 y el documento acreditativo de las condiciones de autorización de la operación de préstamo por la entidad de crédito, debidamente sellado y firmado por la citada entidad y por el titular del centro adjudicatario del préstamo, o en su caso, la póliza de formalización del préstamo.

b) Para el caso de no presentarse el documento acreditativo de formalización del préstamo concedido por la entidad de crédito al tiempo de la solicitud, dicho documento deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la certificación final de la obra.

c) En todos los casos, y en el plazo de un mes desde la certificación final de la obra, deberá presentarse la documentación señalada en los puntos a) y b) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Articulo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.– Comisión de valoración.

El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

–El Director de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, que actuará como Presidente.

–El Director de Centros Escolares ó la persona designada por él.

–El Director de Formación Profesional ó la persona designada por ella.

–Un Técnico/a de la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

Dicha comisión de valoración elevará la propuesta al Viceconsejero de Administración y Servicios, en la que se recogerán tanto los centros seleccionados como la cuantía de las respectivas ayudas, en aplicación de los criterios de adjudicación y cuantificación previstos en esta Orden.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación de la subvención.

Las ayudas se adjudicarán a los centros que, cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente Orden, así lo soliciten en el tiempo y la forma establecidos en la misma.

En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado 3 del artículo 1 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías calculadas con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 10 y 11, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 10.– Importe subvencionable.

Será subvencionable el importe de la inversión resultante de aplicar los siguientes criterios:

1.– El importe subvencionable, será el resultante de aplicar los siguientes módulos económicos, según sea el tipo de obra:

Edificios:

– Adaptación de espacios cerrados 360 Eur./m.2.

– Adaptación de espacios semicerrados 660 Eur./m.2.

– Ampliación 960 Eur./m.2.

– Ampliación, construcción de entreplanta en espacios cerrados 540 Eur./m.2.

Zonas deportivas:

– Gimnasios y vestuarios

– Adaptación de espacios cerrados 240 Eur./m.2.

– Adaptación de espacios semicerrados 360 Eur./m.2.

– Ampliación 480 Eur./m.2.

– Campos de juegos 36 Eur./m.2.

2.– El importe subvencionable será el presupuesto presentado, si su importe es inferior a la cantidad resultante de aplicar los módulos económicos del apartado anterior.

No obstante, si la Unidad Técnica del Servicio de Construcciones de la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, encuentra incorrecta la valoración del presupuesto se tomará como base la nueva valoración que efectúe dicha Unidad Técnica.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, alcanzará un máximo del 50% de la amortización y del interés del préstamo tipo a 9 años y cuota fija, cuyo principal es el importe subvencionable calculado según lo establecido en el artículo 10 y de un interés del 5% anual.

En el caso de que el saldo vivo del préstamo pedido por el solicitante para financiar las inversiones, sea menor que el 50% del importe subvencionable calculado según lo establecido en el artículo 10, la cuantía de la subvención será la amortización y el interés de dicho saldo vivo.

Para las obras finalizadas se entiende por saldo vivo del préstamo la situación de éste a la fecha de publicación de la presente Orden. En el caso de las obras no finalizadas se entiende por saldo vivo del préstamo la situación de éste en la fecha de la certificación final de la obra, o en su caso, en la de la presentación de la solicitud de la ayuda.

En cualquier caso, se subvencionarán como máximo los costes realmente incurridos y justificados durante un período máximo de 9 años de duración del préstamo y la subvención no podrá exceder anualmente de la cuantía de la cuota que devenguen los préstamos que los titulares de los centros tengan suscritos con las entidades de crédito con objeto de financiar las inversiones objeto de la presente Orden, y dejará de tener efecto en el momento en que dichos préstamos se encuentren totalmente amortizados.

La cancelación anticipada del préstamo durante dicho período conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención a partir de la fecha de cancelación, procediéndose, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, a la liquidación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden. Son, asimismo, compatibles, con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.

Artículo 13.– Resolución.

A la vista de la propuesta realizada por el Tribunal calificador, el Viceconsejero de Administración y Servicios dictará Resolución de concesión, o en su caso denegación, de las subvenciones, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Dicha Resolución será notificada a los interesados dentro del expresado plazo, sin perjuicio, a efectos de público conocimiento, de su publicación en el BOPV.

En el caso de que no se notifique la Resolución expresa en el plazo indicado, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación en el BOPV de la concesión de la subvención, los centros beneficiados no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

Durante la vigencia de la presente convocatoria, el importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate.

En el caso de préstamos correspondientes a inversiones no finalizadas o previstas realizar a la fecha de la presentación de solicitudes, el pago de la subvención se realizará a partir de la fecha de presentación, por parte del centro adjudicatario, de la documentación a que se hace referencia en el apartado 3.b) del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Administración y Servicios se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda, con devolución en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrirse, todo ello de acuerdo en el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV n.º 26 de 7/2/92).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 1.3 de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Segunda.– A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de su resolución definitiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – En lo no regulado por la presente Orden será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Segunda. – La presente convocatoria en cuantos actos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los Centros interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. – La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

Solicitud de ayuda para la financiación de obras de adecuación, ampliación o sustitución en centros docentes concertados cuya titularidad es una cooperativa o entidad asimilable al hecho cooperativo.

(Véase el .PDF)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. La descripción de la obra deberá reflejar la necesidad de la misma comparando el programa de necesidades del centro y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, todo ello acompañado por planos del Centro, tal como dice el apartado e) del artículo 5 Por último, dicha necesidad se concretará en la adecuación o aumento de un número determinado de m2.

(Véase el .PDF)


Análisis documental