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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
7159

DECRETO 336/2003, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.

Las ayudas a proyectos pilotos de acción rural en zonas de agricultura de montaña fueron establecidas por el Decreto 520/1991, de 1 de octubre. El citado Decreto creó la figura del proyecto piloto como expresión de los proyectos de carácter innovador a través de los cuales se canalicen la implantación de medidas singulares que tengan un efecto demostrativo con el fin de lograr su generalización en el medio rural. Y todo ello con el objetivo último de hacer frente al proceso de desvitalización socioeconómica que aqueja al mundo rural y singularmente a sus áreas de montaña.

Posteriormente, dicho Decreto se derogó y sustituyo por el Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, para proceder a la adecuación de la regulación de dichas ayudas al Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, y dado el limitado alcance de estas ayudas, se sometían al régimen de "mínimis" del ordenamiento jurídico de la Unión Europea con el fin de hacer compatible esta regulación con el dicho ordenamiento.

No obstante lo anterior, la dificultad de adecuación de alguna de las actividades auxiliables al régimen de "minimis" y las dificultades puestas de manifiesto en la aplicación del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre aconsejan su modificación. Mediante esta modificación se restringen los posibles beneficiarios de estas ayudas a los Entes Locales, Juntas Administrativas, Asociaciones u otro tipo de Personas Jurídicas que actúen sin ánimo de lucro y que no tienen como finalidad ejercer una actividad industrial o comercial. Otras modificaciones, por el contrario, tienen la finalidad de facilitar la aplicación práctica de este singular régimen de ayudas.

"Landaberri" y las Asociaciones de Desarrollo Rural y han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo primero.– Sustituir el texto del párrafo primero del artículo 4 del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña, por el siguiente:

"1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto los Entes Locales, Juntas Administrativas, Asociaciones u otro tipo de Personas Jurídicas con vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquéllas constituidas bajo la forma de sociedades mercantiles o civiles y, en general, todas aquéllas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios."

Artículo segundo.– Suprimir la letra a) del artículo 5 del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.

Artículo tercero.– Sustituir el texto del artículo 6 del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña, por el siguiente:

"1.– La ayuda podrá alcanzar un máximo del 60 % del coste de las medidas a implantar. Este importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 80% en el caso de proyectos acometidos por Entes Públicos de carácter local.

2.– Las ayudas a conceder con cargo al presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras establecidas por la Administración Pública. No obstante, la compatibilidad aquí prevista se entiende siempre que de ello no derive sobrefinanciación, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda."

Artículo cuarto.– Añadir la letra e) al artículo 7 del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña, con el siguiente texto:

"e) Proyectos que posibiliten la integración de personas con discapacidad en el mundo laboral ordinario y/o en la vida social del ámbito en el que se desarrollen: 20 puntos."

Artículo quinto.– Añadir un nuevo guión al artículo 8.2.b) del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, que regula las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña, con el siguiente texto:

"- permisos administrativos, si fueran necesarios."

Artículo sexto.– Añadir un nuevo apartado al artículo 10 del Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, que regula las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña. El nuevo apartado pasará a ser el número tres, por lo que los posteriores apartados se numerarán correlativamente.

"3.– Cuando medie causa justificada, y por Resolución del Director de Desarrollo Rural, se podrá conceder una prórroga no superior a un año, para la ejecución de las acciones y medidas contenidas en los referidos proyectos piloto."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental