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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Cultura
7157

DECRETO 332/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan los Premios "Gure Artea" para la promoción de las artes plásticas y visuales.

En el marco de facultades que al Departamento de Cultura le vienen atribuidas como áreas de actuación, caben destacar las del fomento y difusión de las artes plásticas y visuales a través de una política orientada a los creadores.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Cultura creó los Premios "Gure Artea", a los efectos de incentivar el desarrollo de la capacidad creativa y teniendo en cuenta que los premios proporcionan estímulos y reconocimiento a la creación artística, así como cauces para la difusión pública de la obra.

Con el fin de dar mayor proyección a los Premios y posibilitar al efecto una mejor valoración tanto de la obra como de la propia trayectoria artística de los autores, los Premios "Gure Artea" vienen siendo convocados con carácter bienal.

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura,

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y convocatoria.

1.– Es objeto del presente Decreto regular los Premios "Gure Artea" para la promoción de las artes plásticas y visuales.

2.– Los "Gure Artea" consistirán en tres Premios de igual cuantía, que serán convocados bienalmente por Orden de la Consejera de Cultura. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la cuantía económica destinada a los Premios y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Podrán optar a los Premios "Gure Artea" todas aquellas personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma del Euskadi o con vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad.

2.– La adjudicación y, en su caso, la entrega de Premios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas, que se presentarán por el autor, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

– Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, que será publicado como anexo a la convocatoria de los Premios.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2, aportando a tal efecto copia compulsada del DNI y, en su caso, certificado de empadronamiento en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Currículo de la trayectoria artística del autor.

– Será necesario presentar la documentación correspondiente a cuatro obras realizadas en cualquier técnica.

– Fotografía en color 18x24 cm, de cada una de las cuatro obras presentadas a los Premios, y que en ningún caso excederán de los 3 metros en la mayor de sus dimensiones. En el caso de que se trate de una instalación el Jurado será quien decida sobre este particular. Al dorso de cada fotografía se indicarán nombre y apellidos del autor, título, técnica y dimensiones de la obra.

– En el caso de que la participación se realice con trabajos en vídeo, deberán presentar una copia en formato VHS; Los trabajos en DVD se presentarán en formato estándar; Los trabajos en CD-ROM deberán presentarse bajo soporte PC.

2.– Las solicitudes y documentación se remitirán a:

Departamento de Cultura.

Dirección de Creación y Difusión Cultural.

Gobierno Vasco

– Donostia-San Sebastián, 1/01010 Vitoria-Gasteiz

– Andía, 13/20004 Donostia-San Sebastián

– Gran Vía, 85/48011 Bilbao

Ref.: Premios "Gure Artea", año …..

3.– Las solicitudes podrán presentarse bien directamente, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de que analizada por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la documentación remitida, se advirtiera que en algún punto no cumple lo exigido en el presente Decreto, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por dicha Dirección para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución emitida al efecto de conformidad con establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Órgano de gestión de los Premios.

Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural la realización de las tareas de gestión de la concesión de los premios previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.– Jurado.

1.– El Jurado de los Premios "Gure Artea"·estará compuesto por cuatro miembros de reconocido prestigio designados por la Consejera de Cultura, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Jurado y será el Comisario de las exposiciones que se organicen.

2.– La composición del Jurado se hará pública mediante Orden de la Consejera de Cultura, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al fallo del Jurado.

Artículo 7.– Selección de candidaturas, y presentación de las obras.

1.– Corresponderá al Jurado la evaluación artística, a su leal saber y entender, de los dossieres presentados, así como la selección de las obras a concurso.

2.– Las obras seleccionadas deberán presentarse en el lugar y fechas que sean determinados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, para formar parte de una exposición en cuyo marco se fallarán los premios. Dichos extremos se detallarán en la convocatoria de los Premios.

3.– Los gastos de transporte de envío de las obras seleccionadas serán por cuenta de los candidatos. Todas las obras deberán presentarse embaladas de forma adecuada, con embalajes reutilizables para su devolución.

4.– Una vez depositadas las obras seleccionadas en el lugar y fechas para ello determinadas, el Gobierno Vasco asumirá su custodia y se encargará de su devolución al lugar de procedencia, siempre que sea dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Corresponderá, asimismo, al Jurado la emisión del fallo de los Premios entre los participantes seleccionados, dejando expresa constancia de las consideraciones de orden plástico y estético que hayan llevado al correspondiente Acuerdo.

2.– Cualquier acuerdo del Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente.

3.– El fallo del Jurado se hará público mediante Orden de la Consejera de Cultura que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción. No obstante, la adjudicación de los Premios será notificada personalmente a los ganadores.

4.– Los Premios podrán declararse desiertos, dejando el Jurado expresa constancia de las circunstancias que dan lugar a dicha decisión.

5.– Los Premios serán indivisibles en su cuantía.

6.– El plazo máximo para notificar y hacer público el fallo de los Premios será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Entrega de Premios.

1.– El abono de los Premios se realizará en un solo pago mediante transferencia al Premiado por la cantidad que corresponda., en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Orden de la Consejera de Cultura referida en el artículo 8 punto 3.

2.– El Departamento de Cultura organizará exposiciones colectivas con obras de los tres artistas premiados en Centros de Arte de reconocido prestigio tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, encargándose también de su catalogación, siempre con el objeto de promocionar a estos artistas y difundir sus obras

Artículo 10.– Compatibilidad.

Los presentes Premios son compatibles con cualquier ayuda concedida por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Los Premios a que se refiere el presente Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental