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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7156

DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

El Gobierno Vasco, en su sesión de 22 de julio de 2003, aprobó el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, que se constituye en el compromiso para la acción del Gobierno en materia de políticas activas de empleo. El Gobierno Vasco se propone intensificar su liderazgo en esta materia impulsando nuevas medidas e instrumentos que contribuyan de manera efectiva a mejorar los niveles y la calidad del empleo así como la capacidad de inserción laboral de los colectivos con mayores problemas de incorporación en el mercado de trabajo, toda vez que el problema del desempleo no afecta a todos por igual, sino que aparece íntimamente relacionado con colectivos especialmente desfavorecidos y personas de difícil inserción laboral.

Efectivamente, las oportunidades de empleo que se generan en nuestro mercado laboral no se distribuyen de forma igualitaria entre todas las personas que se encuentran en situación de desempleo, pudiéndose comprobar que la falta de experiencia laboral, la edad, el género, la situación social o familiar, la existencia de discapacidad o enfermedad, son factores que obstaculizan el acceso al empleo de algunos colectivos. Por consiguiente, los objetivos del Plan son, de una parte, realizar un diagnóstico del mercado de trabajo para identificar cuáles son los colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral; a continuación, determinar los obstáculos que impiden la incorporación en el mercado trabajo de esos colectivos y, por último, establecer medidas concretas y específicas de actuación para solventar los impedimentos que dificulten la entrada de estos sectores de población en el camino del empleo.

En este contexto, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, establece en el presente Decreto las ayudas que, en materia de empleo, sirvan para contribuir a la remoción de los obstáculos persistentes entre los colectivos de parados para su incorporación al empleo, incidiendo en el apoyo a la contratación de los desempleados más desfavorecidos, haciendo un esfuerzo prioritario por el colectivo de mujeres y apostando por la obtención de empleos de calidad, en lo relativo a la modalidad de contratación y a las condiciones salariales. La persistencia en el mercado de trabajo de elevados niveles de contratación de carácter temporal impide la incorporación efectiva de estos grupos de parados al empleo de calidad, suponiendo un importante factor de inestabilidad en su vida y en su relación con la sociedad, por lo que desde el presente Decreto se hace necesario realizar un fuerte apoyo subvencional a la contratación indefinida y a la prórroga indefinida de los contratos temporales.

En consecuencia, este Decreto de ayudas al empleo se configura como el instrumento normativo de políticas activas de empleo, dentro del marco del Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, regulando, de una parte, las ayudas a la contratación de aquellos colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral que el propio Plan establece una vez analizado el mercado laboral y, de otra, agrupa en la misma norma actuaciones que venían recogidas en distintos Decretos, que ahora se derogan, relativas al fomento de la renovación de plantillas en las empresas, al reparto de tiempo de trabajo, a la eliminación de horas extraordinarias, así como medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, si bien éstas últimas ya aparecían contempladas en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001.

En concreto, este Decreto de Ayudas al Empleo desarrolla las siguientes cinco líneas de actuación:

La primera línea de ayudas, recogida en su Capítulo II, tiene un triple objetivo: En primer lugar, se dirige a favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, para lo cual se subvenciona la contratación, indefinida o temporal, y la conversión en indefinido del contrato temporal de personas desempleadas que pertenezcan a los colectivos en los que se manifiesta esa mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, dentro de los cuales las mujeres mantienen una situación aún más desfavorable. Es por ello que para facilitar su incorporación laboral, las subvenciones previstas en este Capítulo II son incrementadas en un 25% si las contrataciones se realizan con mujeres.

El segundo objetivo perseguido por esta línea de ayudas es favorecer la contratación, indefinida o temporal, de un grupo mínimo de 30 personas en un periodo de tres meses, si bien, en cualquier caso, la mitad del total de los contratos a realizar en ese periodo se concertará con personas pertenecientes a alguno de los grupos de desempleados que pertenezcan a los colectivos en los que se manifiesta esa mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

El tercer y último objetivo es fomentar la contratación en el ámbito de los empresarios individuales, en cuanto que la ayuda va dirigida a la contratación indefinida y la conversión en indefinido del contrato temporal de su primer trabajador por cuenta ajena, sin que en este caso se exija que pertenezca a los citados colectivos.

La segunda línea de ayudas, contemplada en el Capítulo III del Decreto, tiene por objeto apoyar la renovación de la plantilla en las empresas mediante las ayudas al contrato de relevo. Con esta línea de actuación el Gobierno Vasco refrenda, desde una vertiente subvencional, el denominado "Acuerdo sobre el empleo" que el 15 de enero de 1.999 suscribieron los miembros del Consejo de Relaciones Laborales tras el proceso de diálogo que se produjo en su seno. Dentro de dicho Acuerdo se insertó el denominado Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación de plantillas, que, como en la propia acta de la suscripción del Acuerdo se indica, "constituye un acuerdo de carácter obligacional alcanzado por las partes firmantes que trasladarán a las Administraciones Públicas a fin de concertar con ellas lo necesario para la eficacia de lo suscrito".

En la Sección 1.ª de este Capítulo III se subvencionan los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen las empresas, ya sea con personas inscritas como desempleadas o con trabajadores o trabajadoras que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre y cuando dichos contratos de relevo se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización, se convertirán en contratos por tiempo indefinido. Asimismo, en el caso de que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo estuviese ya trabajando en la empresa con un contrato de duración determinada, la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona inscrita como desempleada por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.

En la Sección 2.ª del Capítulo III se regulan las ayudas por renovación de plantillas en sociedades cooperativas siendo las actuaciones subvencionables tanto el retiro de la actividad laboral por parte de los socios y socias cooperativistas trabajadores o de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos, así como las contrataciones de socios y socias desempleados para cubrir las vacantes producidas como consecuencia de ese retiro en la actividad laboral.

La tercera línea de ayudas, recogida en el Capítulo IV del Decreto, contempla actuaciones tendentes a fomentar el reparto de tiempo de trabajo, para lo cual se regulan en la Sección 1.ª las ayudas destinadas a la eliminación de horas extraordinarias en las empresas, subvencionándose las contrataciones de personas inscritas como desempleadas que traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o socios trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

En la Sección 2.ª se subvencionan las contrataciones que realicen las empresas para sustituir a los trabajadores y trabajadoras así como a los socios y socias trabajadores o de trabajo con los que se hubiese pactado o se hubiesen acogido a determinados supuestos de reducción o liberación de su jornada laboral, siempre y cuando, en todos esos supuestos, las personas sustituidas tengan garantizada la reserva del puesto de trabajo o la vuelta a su jornada ordinaria.

La cuarta línea de ayudas, contemplada en el Capítulo V del Decreto, se dirige a subvencionar los contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral. Estos contratos de trabajo, que no supondrán la cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad solicitante, serán laborales y su duración de 6 meses continuados a jornada completa o el equivalente que corresponda cuando el contrato sea a tiempo parcial El salario será el establecido en el Convenio de aplicación.

La quinta y última línea de ayudas, recogida en el Capítulo VI del Decreto, busca favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Las beneficiarias de estas ayudas son:

– por un lado, las personas trabajadoras por cuenta ajena, en el más amplio sentido de la palabra, que se acojan a los derechos de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas menores de seis años o bien, aun superándose esa edad, que los mismos padezcan una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

–de otro lado, las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas otras que se acojan a los citados derechos, siempre y cuando los trabajadores y trabajadoras sustitutas presten sus servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas económicas destinadas a las personas trabajadoras pretenden compensar la disminución del salario que se produce en esas situaciones, mientras que las destinadas a las entidades privadas, consistentes en la bonificación hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, pretenden paliar el coste derivado de los contratos de interinidad formalizados para su sustitución.

Este Capítulo VI introduce, por otra parte, un aspecto de acción positiva a favor de los hombres, aumentado, en este caso, la cuantía de las ayudas económicas, con el fin de fomentar un nuevo modelo de corresponsabilidad familiar. Se trata de una medida dirigida a impulsar el cambio de los roles diferenciados entre las mujeres y los hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas.

En íntima conexión con las líneas de ayudas a las que se ha hecho referencia, los Capítulos VII y VIII del Decreto regulan, de un lado, las condiciones insitas a toda norma subvencional, y, de otro, las disposiciones comunes a todas ellas, si bien por lo que se refiere al concreto apartado de la documentación se ha optado por regular en siete anexos cuál es la documentación que debe presentarse en cada concreto capítulo de ayudas.

El presente Decreto, de carácter subvencional, se subsume dentro del título competencial general del artículo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará en materia de empleo, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas a la contratación para favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Ayudas a la renovación de plantillas.

c) Ayudas al reparto de tiempo de trabajo.

d) Ayudas a proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local.

e) Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas actuaciones que se produzcan a partir de su entrada en vigor.

2.– Las ayudas por contratación previstas en cualquiera de los Capítulos de este Decreto, serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Actuaciones excluidas de subvención.

1.– No será subvencionable la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria de carácter personalista, así como de los mismos parientes de los socios y socias o miembros de los órganos de gobierno y dirección en las constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase. Esta exclusión no será de aplicación a las contrataciones por las que se solicite subvención al amparo de la Sección 2.ª del Capítulo III, cuando el conjunto de personas que trabajan en la sociedad cooperativa contratante en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo o trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o ajena sea superior a 50 personas.

2.– No serán objeto de las ayudas establecidas en el presente Decreto las contrataciones de los socios y socias, excepto en las empresas de Economía Social. Asimismo, se excluye de subvención la incorporación a empresas de economía Social de personas pertenecientes al colectivo definido en el apartado k) del artículo 6.1, cuando se trate de los socios fundadores.

CAPITULO II
AYUDAS A LA CONTRATACION PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS CON MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

Artículo 4.– Actuación subvencionable.

1.– Se subvencionarán al amparo de este Capítulo las siguientes actuaciones:

a) La contratación, indefinida o temporal, y la conversión en indefinido del contrato temporal de personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, que pertenezcan a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral descritos en el artículo 6.1.

Queda excluida de subvención la contratación indefinida del colectivo previsto en el apartado c) y la contratación temporal de los previstos en los apartados a) y e) del citado artículo 6.1.

Asimismo, la conversión en indefinidos de contratos temporales celebrados con personas pertenecientes al colectivo definido en el apartado k) del artículo 6.1 únicamente será subvencionable si la contratación temporal que se prorroga indefinidamente ha sido objeto de subvención al amparo de este Decreto o lo fue con cargo al Capítulo II del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral.

b) La contratación, indefinida o temporal, de un grupo mínimo de treinta personas en un periodo de tres meses, que a los efectos de este Decreto se denomina contratación colectiva. Los contratos se realizarán con personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea si bien, en cualquier caso, la mitad del total de los contratos a realizar en el mencionado periodo de tres meses se concertará con personas pertenecientes a alguno de los grupos de desempleados descritos en el artículo 6.1.

La entidad contratante, antes de realizar la contratación colectiva de trabajadores y trabajadoras, deberá presentar ante el Director de Empleo y Formación un plan de actuación laboral indicando características de los puestos de trabajo a cubrir, plazos, previsiones, necesidades formativas u otras informaciones análogas que definan con exactitud la magnitud de la contratación colectiva.

Sólo se concederá la ayuda si en el citado periodo de tres meses se lleva a cabo la contratación de un mínimo de treinta personas. En el supuesto de que finalizado el plazo de tres meses no se cumplan las expectativas contractuales bien sea por no haber alcanzado el mínimo de treinta contratos o bien porque, aún alcanzando esa cantidad, no se ha realizado la reserva exigida de contratación a personas desempleadas pertenecientes a los grupos que se señalan en el artículo 6.1, la subvención se concederá exclusivamente por aquellos contratos realizados a personas que pertenezcan a dichos grupos de desempleados.

c) La contratación indefinida y la conversión en indefinido del contrato temporal del primer trabajador por cuenta ajena de un empresario individual, desde su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se trate de una persona inscrita como parada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea con una antigüedad mínima de tres meses.

2.– Los contratos objeto de subvención podrán celebrarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, en el supuesto de contratación de personas extoxicómanas únicamente se subvencionarán contratos a jornada laboral completa.

3.– La duración mínima de los contratos temporales para ser objeto de subvención, ha de ser de 18 meses, excepto en el supuesto de contratación de personas extoxicómanas, en el que la duración mínima ha de ser de 6 meses.

4.– En los supuestos de conversiones en indefinidos de contratos temporales, los requisitos de pertenencia al colectivo e inscripción y, en su caso, antigüedad como persona desempleada, habrán de concurrir en el momento de la celebración del contrato temporal.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las personas físicas y jurídicas, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, salvo en los supuestos de contratación de personas extoxicómanas, en los que también podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y las Entidades municipales tales como las Sociedades Municipales, las Mancomunidades de Municipios, las Cuadrillas y las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal.

Artículo 6.– Colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

1.– Los colectivos cuya contratación se fomenta con las subvenciones reguladas en este Capítulo son los siguientes:

a) Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.

b) Jóvenes menores de 30 años que figuren inscritos como parados con una antigüedad mínima de 5 meses y máxima de 12 meses.

c) Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o sensorial de al menos un 33%.

d) Personas que padezcan una enfermedad mental, acreditada mediante informe médico.

e) Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.

f) El padre o la madre de una familia monoparental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto de terrorismo cuando ésta hubiera fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

h) Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.

i) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como parado.

j) Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (actual Renta Básica), y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

k) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

l) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación. En el caso de personas internas en centros penitenciarios no se exigirá la inscripción como parado.

2.– A los efectos del cómputo de la antigüedad en el desempleo, no se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en empresas de inserción o al amparo de Programas de Empleo-Formación promovidos por el Gobierno Vasco.

Artículo 7.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa será subvencionada con 6.000 euros.

2.– La contratación temporal a jornada laboral completa será subvencionada con 2.500 euros.

3.– La conversión en indefinidos de contratos temporales será subvencionada con 3.000 euros.

4.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías de subvención que se establecen en los párrafos anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.

5.– Las cuantías previstas en los apartados anteriores se incrementarán en un 25% en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.

6.– La contratación temporal de personas con minusvalía a que hace referencia el apartado c) del artículo 6.1 de este Decreto por parte de empresas ordinarias, será subvencionada en cuantía equivalente al 55% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de celebración del contrato, en función de la jornada y duración del mismo.

7.– En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.

8.– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores, sino que la subvención a otorgar será la siguiente:

– En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 6 meses, se subvencionará el 80% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son empresas privadas, y el 75% del coste salarial si la contratación se lleva a cabo por Ayuntamientos o Entidades Municipales.

– En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 12 meses, se subvencionará el 75% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, independientemente de la naturaleza pública o privada de la entidad contratante.

– En el supuesto de contrataciones indefinidas, se subvencionará el 90% del coste salarial durante el primer año.

– La conversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 90% del coste salarial durante seis meses.

El coste salarial se fijará atendiendo a la retribución mínima que, para cada categoría profesional, figure en el convenio colectivo que sea de aplicación a la persona contratada, siempre referido al momento de presentación de la solicitud. En ausencia de convenio se aplicará el salario mínimo interprofesional vigente.

Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del convenio colectivo aplicable, será a cargo de la Entidad contratante.

Artículo 8.– Procedimiento específico para la contratación de personas extoxicómanas.

El procedimiento a seguir para la admisión de personas extoxicómanas en este programa de ayudas será el siguiente:

1.– Los Centros de Salud homologados para el tratamiento de las personas toxicómanas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco propondrán la persona candidata para el presente Programa al Director de Empleo y Formación. Con el fin de posibilitar la mayor participación de personas en este Programa, los Centros de Salud no podrán proponer a la misma persona, salvo los supuestos de conversión en indefinidos de contratos temporales, o en el caso de que, a pesar de haber sido tramitada la propuesta, no se haya materializado su contratación.

2.– Los Centros de Salud deberán adjuntar una Memoria que contendrá los siguientes extremos:

a) Datos de identificación de la persona a contratar.

b) Datos de identificación de la Entidad contratante.

c) Informe clínico.

d) Informe social.

e) Certificado del Padrón Municipal de Habitantes.

f) Copia de inscripción como demandante de empleo.

g) Plan específico e individualizado de formación, en el caso de que fuese necesario el reciclaje profesional.

3.– Recibida la Memoria citada en el párrafo anterior, el Director de Empleo y Formación notificará al Centro de Salud proponente la conformidad a la incorporación de la persona propuesta al Programa. Transcurridos tres meses desde la notificación de la citada conformidad sin que se haya producido la contratación, el Centro de Salud deberá renovar la propuesta de la persona candidata para su incorporación al presente Programa, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

4.– Igualmente, el Centro de Salud deberá proponer de nuevo a la persona candidata en el supuesto de que la Entidad contratante realice una conversión en indefinido de un contrato temporal con una persona extoxicómana que se haya acogido a los beneficios establecidos en este Programa durante su contrato temporal.

Artículo 9.– Condiciones particulares de las subvenciones.

1.– Salvo en el supuesto de contratación de personas extoxicómanas, para ser objeto de subvención la contratación ha de suponer un incremento neto de plantilla en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma en relación a los 12 meses anteriores a su realización. En el supuesto de la conversión en indefinido de un contrato temporal, no se exigirá tal incremento, sino un mantenimiento de la plantilla media de la empresa en relación a ese mismo periodo. En las Asociaciones o Federaciones de Empresas, el incremento neto de plantilla vendrá referido a la suma total de los trabajadores y las trabajadoras de las mismas.

El cálculo de la plantilla media de la empresa en los 12 meses anteriores al de la contratación o celebración de la prórroga indefinida, se llevará a cabo sumando, mes a mes, el número de unidades de trabajo y dividiendo el resultado entre 12.

A estos efectos, por unidad de trabajo se entenderá, un trabajador o trabajadora o socio o socia cooperativista empleada en la empresa a tiempo completo durante todo el mes, cualquiera que sea su modalidad contractual, siendo fracciones de unidad de trabajo las personas empleadas a tiempo parcial o durante un tiempo inferior a un mes. El cómputo de estas fracciones de unidad de trabajo se llevará a cabo del siguiente modo: si en un mes hubiese alguna persona empleada que no ha permanecido de alta el mes completo, para su cómputo se dividirán los días que ha estado de alta entre 30 y si en un mes hubiese alguna persona empleada a tiempo parcial, se computará en la misma proporción que represente esa jornada parcial en relación con la completa según el convenio colectivo de aplicación.

Si la jornada del contrato por el que se solicita subvención es completa, para entender cumplido el requisito de incremento neto de plantilla, el número de unidades de trabajo en el mes de la contratación habrá de superar al menos en uno la media calculada de la manera descrita en los párrafos anteriores. En el supuesto de que se trate de un contrato a tiempo parcial, habrá de superarse la citada media en una fracción de unidad de trabajo equivalente a la proporción que represente la jornada pactada en el mismo en relación a la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación. Para realizar este cálculo, la unidad de trabajo que corresponde a la persona por cuya contratación se solicita la ayuda, tomará el valor de uno si se trata de un contrato a jornada completa y su correspondiente fracción si es a tiempo parcial, con independencia de los días en los que haya estado de alta ese primer mes.

Para entender cumplido el requisito del mantenimiento de plantilla en el supuesto de la conversión en indefinido de un contrato temporal, el número de unidades de trabajo en el mes de celebración de tal conversión habrá de ser, al menos, igual a la media de los doce meses anteriores, calculada de la manera descrita en los párrafos anteriores.

No será objeto de subvención la contratación que trate de sustituir a otra extinguida que se hubiese realizado durante los tres ejercicios anteriores al de la contratación, y por la que se percibió subvención al amparo de las medidas de empleo del Gobierno Vasco de dichos años. De igual manera, no podrán acceder a estas subvenciones aquellas empresas en las que el incremento de plantilla en dichos ejercicios sea inferior al número de contrataciones subvencionadas.

2.– La retribución anual bruta, o anticipo laboral bruto en caso de socios y socias cooperativistas, habrá de ser como mínimo de 10.000 euros, excepto en el supuesto de contratación de personas con minusvalía a que hace referencia el apartado c) del artículo 6.1, en el que la retribución habrá de ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, no serán subvencionables aquellos contratos cuya remuneración sea inferior a la cuantía que resulte de aplicar a dicha cantidad la proporción que represente la duración de la jornada que se establece en el contrato de trabajo, con relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.

3.– Las condiciones particulares de concesión de subvenciones en el supuesto de contratación de personas extoxicómanas, son las siguientes:

a) La persona contratada habrá de estar empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de su contratación.

b) Durante el periodo de vigencia del contrato temporal, o durante el periodo subvencionado en el caso de prórrogas o conversión en indefinidos de contratos temporales, la persona contratada deberá seguir las instrucciones del Centro de Salud que formuló la propuesta de inserción laboral en este Programa, en lo relativo al seguimiento y control de su rehabilitación, y se abstendrá del consumo de drogas con el fin de garantizar el proceso de reinserción social. En caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo, el Centro de Salud notificará de forma fehaciente el incumplimiento, tanto a la Entidad contratante como a la Dirección de Empleo y Formación, quien iniciará el procedimiento de liquidación de la subvención.

Artículo 10.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 55 de este Decreto, y a excepción del supuesto de contratación de personas extoxicómanas, que se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en este Capítulo quedan obligadas a:

a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora o del socio o socia trabajadores o de trabajo por el tiempo de duración del contrato. En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinguiese antes de su término o la persona trabajadora fuese trasladada a un centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, para mantener el derecho a la ayuda concedida la empresa tendrá que proceder a la contratación simultánea, por el tiempo que reste de contrato, de un nuevo trabajador o trabajadora en los que concurran los mismos requisitos que hubo de reunir la persona anteriormente contratada, o que pertenezca a algún otro colectivo previsto en el artículo 6.1. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco. En caso contrario, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando la extinción o el traslado estén motivados por las causas contempladas en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación que haya sido subvencionada, durante los doce meses posteriores a su realización. Sólo se exceptuarán los traslados o extinciones motivadas por las causas a las que se refiere el apartado anterior.

2.– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas, una vez concedida la subvención, si se produjera la extinción por cualquier causa del contrato de trabajo con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, o bien la persona contratada incumpliera las instrucciones del Centro de Salud relativas al seguimiento y control de su recuperación durante el periodo contractual subvencionado, el Director de Empleo y Formación, previa audiencia de la Entidad contratante, dictará una nueva Resolución en la que se subvencionarán únicamente los costes salariales generados desde la fecha de inicio del contrato hasta su finalización, o bien hasta la fecha en que la Entidad contratante tenga conocimiento, a través del Centro de Salud, de que la persona contratada no ha seguido las instrucciones de dicho Centro. En ambos supuestos la Entidad contratante deberá enviar a la Dirección de Empleo y Formación copias de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) o de los recibos justificantes del abono al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, relativos al trabajador subvencionado. La Dirección de Empleo y Formación, una vez recibida esta documentación, notificará a la Entidad contratante el nuevo importe de la subvención y, en su caso, la cantidad que está obligada a devolver y el plazo para efectuar dicha devolución.

Artículo 11.– Solicitudes: plazo y documentación preceptiva.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados desde la fecha de inicio del contrato o la conversión del contrato temporal en indefinido.

2.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán venir acompañadas necesariamente de la documentación recogida en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– La subvención, excepto en el caso de contratación de personas extoxicómanas, se abonará de la siguiente manera:

– el 50% en el momento de la concesión, y

– el 50% restante, una vez transcurrido un año desde la fecha de la contratación, o en su caso, de la conversión del contrato temporal en indefinido. Para ello, la empresa deberá presentar certificado que acredite el número de unidades de trabajo en el mes en el que se cumpla un año de vigencia del contrato, calculadas en los términos que se establecen en el artículo 9.1 de este Decreto, así como copia de la nómina de la persona contratada y de los documentos de cotización a la Seguridad Social completos (modelos TC1 y TC2) del mes en que tuvo lugar la contratación/conversión, y del mes en el que el contrato cumpla un año de vigencia. Además, deberán adjuntarse certificados, actualizados y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acrediten que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos.

2.– El abono de las subvenciones por contratación de personas extoxicómanas se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

– el 60% en el momento de la concesión y

– el 40% restante transcurrido el periodo subvencionado al que se refiere el artículo 7.8, previa remisión por parte de la entidad contratante de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, a fin de acreditar tanto el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado, como el coste salarial subvencionado. Asimismo, la entidad contratante deberá remitir certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social acreditativos del cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.–Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del periodo subvencionado en el caso de contratación de personas extoxicómanas, o quince meses desde la fecha de la contratación o conversión en indefinido del contrato temporal subvencionado, en el resto de los casos, sin que la empresa haya aportado la documentación relacionada en este artículo, el Director de Empleo y Formación iniciará el correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida, en los términos que figuran en el artículo 65 de este Decreto.

CAPITULO III
AYUDAS A LA RENOVACION DE PLANTILLAS
SECCION 1.ª
AYUDAS POR CONTRATO DE RELEVO

Artículo 13.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen las empresas con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea o con personas trabajadores que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre y cuando dichos contratos de relevo se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización o en un momento anterior, se convertirán se convertirán en contratos por tiempo indefinido.

2.– En el supuesto de que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo estuviese ya trabajando en la empresa con un contrato de duración determinada, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.

3.– Asimismo, se subvencionarán los contratos de relevo que suscriban las empresas a las que les sean de aplicación convenios colectivos que establezcan cláusulas de subrogación o sucesión por cambio en la contrata o concesión, en virtud de las cuales las empresas estén obligadas a absorber en su plantilla a los trabajadores que la empresa cesante ocupe en el centro de trabajo de que se trate, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, con las siguientes particularidades:

a) que el compromiso de estabilidad a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, para los supuestos de contratos de relevo que se concierten en su inicio por duración determinada, se materializará en un contrato que, por aplicación de la citada cláusula de subrogación, determine la permanencia del relevista con carácter estable en el centro de trabajo del relevado.

b) que el contrato de relevo se mantenga como tal hasta que la persona relevada alcance la edad reglamentaria de jubilación, fecha en la que se celebrará la conversión en un contrato que, por aplicación de la citada cláusula de subrogación, determine la permanencia del relevista con carácter estable en ese centro de trabajo.

c) que tanto el trabajador o trabajadora relevista como la persona relevada presten sus servicios en un único centro de trabajo, al menos hasta que se realice la citada conversión.

Artículo 14.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.

Artículo 15.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La contratación del relevista en los términos regulados en el artículo 13, se subvencionará con una cuantía de 4.510 euros.

2.– Si el contrato de relevo celebrado en los términos previstos en el artículo 13, se suscribe con personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, pertenecientes a alguno de los colectivos a que hace referencia el artículo 6.1 de este Decreto, será subvencionado en las siguientes cuantías:

a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y e) del artículo 6.1, la contratación de la persona relevista será subvencionada con una cuantía mínima de 4.510 euros y la máxima de 7.515 euros, en función de la duración del contrato de trabajo de jubilación parcial.

Para la contratación de personas pertenecientes al colectivo regulado en el apartado a) del artículo 6.1, personas mayores de 45 años, no se exigirá la antigüedad de tres meses en su inscripción como paradas.

b) En el resto de supuestos establecidos en el artículo 6.1, la contratación de la persona relevista será subvencionada con una cuantía mínima de 4.510 euros y la máxima de 6.012 euros, en función de la duración del contrato de trabajo de jubilación parcial.

3.– Las cuantías previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en 1.505 euros si la persona contratada fuese mujer.

4.– En ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.

5.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 13.2 será objeto de las ayudas previstas en el Capítulo II de este Decreto si cumple todos los requisitos previstos en el mismo.

Artículo 16.– Obligaciones de las Empresas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 55 de este Decreto, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección quedan obligadas a:

1.– Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado no fuese sustituido mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora perteneciente al mismo colectivo al que pertenecía la persona cuya contratación fue subvencionada. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.

No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando la extinción del contrato esté motivada por el fallecimiento, invalidez o jubilación de la persona contratada, o el traslado sea debido a las causas contempladas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

2.– Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en el momento de la celebración de las contrataciones o las conversiones en indefinidos de contratos temporales subvencionadas, durante los tres años posteriores a su realización. Sólo se exceptuarán las extinciones de contratos o los traslados debidos a las causas a las que se refiere el apartado anterior, si bien referidas a cualquier trabajador de la plantilla, así como las bajas voluntarias del personal fijo que se produzcan en dicho período y las extinciones producidas en empresas de servicios como consecuencia de pérdidas de contratas.

3.– Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando ésta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente Sección, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.

Artículo 17.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención previstas en esta Sección será de dos meses, contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

2.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y deberán venir acompañadas necesariamente de la documentación recogida en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 18.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de esta Sección se efectuará de la siguiente forma:

– el 50% en el momento de estimarse la solicitud, y

– el 50% restante, se abonará dependiendo de la fecha en la que el contrato de relevo sea indefinido. En los supuestos en los que se haya concertado por tiempo indefinido desde el inicio o en los que, siendo de duración determinada en su inicio, hayan sido convertidos en indefinidos antes de seis meses, este segundo pago se abonará al cabo de seis meses desde la celebración del contrato de relevo, presentando copia de la nómina de la persona contratada y de los documentos de cotización a la Seguridad Social completos (modelos TC1 y TC2) del mes en que tuvo lugar la contratación y del sexto mes desde la contratación, o bien certificado de empresa relativo a la plantilla fija de ambos meses, en el caso de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25. En el supuesto de que la conversión en indefinido se realice una vez transcurrido al menos un plazo de seis meses desde la contratación, este segundo pago se abonará en el momento de realizarse tal conversión, presentando copia de la nómina de la persona contratada y de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del mes en que tuvo lugar la contratación y del mes en que se convierte en indefinido, o bien certificado de empresa relativo a la plantilla fija de ambos meses, en el caso de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25.

Además, deberá adjuntarse certificación, actualizada y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, que acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos.

SECCION 2.ª
AYUDAS POR RENOVACION DE PLANTILLAS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Artículo 19.– Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán al amparo de lo dispuesto en esta Sección las siguientes actuaciones:

– El retiro de la actividad laboral por parte de los socios y socias cooperativistas trabajadores o de trabajo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

– La contratación de personas desempleadas como consecuencia del retiro de la actividad laboral a que hace referencia el párrafo anterior.

SUBSECCIÓN 1.ª
AYUDAS DESTINADAS AL SOCIO O SOCIA TRABAJADOR O DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD LABORAL

Artículo 20.– Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, aquellos socios y socias trabajadores o de trabajo de una sociedad cooperativa que se retiren de la actividad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que al socio o socia trabajador o de trabajo le falte un máximo de cinco años y un mínimo de dos para la edad reglamentaria de jubilación.

b) que, en el momento que alcance dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

c) que la jornada laboral que venía desarrollando en la empresa sea a tiempo completo.

d) que, en el momento en que el socio o socia cese en la actividad laboral, la sociedad cooperativa donde presta sus servicios realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo, a personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, en los términos descritos en el artículo 22 de este Decreto.

e) que la sociedad cooperativa aporte o haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación o retribución económica que tenga derecho el socio o socia, y junto con la subvención concedida en virtud de esta Subsección, garantice el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen de cotización la cooperativa, así como el coste, en su caso, de la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

f) que el socio o socia suscriba un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, que, a los efectos del presente Decreto, actuará como endosataria de la subvención, percibiendo, en consecuencia, la ayuda que le corresponda al socio o socia cooperativista en virtud del mismo. A este Plan de Previsión se aportará, igualmente, la cuantía económica que, en su caso, habrá abonado la empresa al socio o socia cooperativista como consecuencia de su cese en la actividad laboral.

Artículo 21.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención estará en función de la edad que le falte al socio o socia para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación de acuerdo con lo siguiente:

– Si le faltan cinco años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 11.725 euros.

– Si le faltan cuatro años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 8.425 euros.

– Si le faltan tres años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 5.875 euros.

– Si le faltan dos años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 3.625 euros.

SUBSECCIÓN 2.ª
FOMENTO DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES

Artículo 22.– Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, las sociedades cooperativas que sustituyan el puesto de trabajo vacante producido como consecuencia del retiro en la actividad laboral del socio o socia cooperativista en los términos regulados en el artículo 20, siempre que la cooperativa realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo. Uno de los contratos se realizará a jornada completa y el otro tendrá una jornada mínima de 1/3 de la jornada completa.

En el supuesto de varias contrataciones nuevas que traigan causa a su vez de los correspondientes ceses en la actividad laboral, los contratos con jornada inferior a la completa, podrán acumularse en una misma persona hasta completar un contrato a jornada completa.

Asimismo, la sociedad cooperativa podrá contratar a jornada completa a dos personas para sustituir una vacante. En este caso, la sociedad dispondrá de una reserva de crédito, por la jornada laboral contratada en exceso, de la que podrá hacer uso en posteriores actuaciones subvencionables reguladas en este Decreto. Esta reserva de crédito finalizará el 31 de diciembre del año en curso con independencia de que a esa fecha haya sido o no agotada.

2.– Los contratos de sociedad objeto de subvención se realizarán con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

Artículo 23.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de subvención descrita en este artículo está referida a contratos realizados a jornada completa, siendo dicha cuantía proporcional a la jornada efectivamente realizada en el supuesto de contratos con jornada inferior a la completa.

2.– La contratación de una persona inscrita como parada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea se subvencionará con 4.510 euros, excepto cuando se trate de la contratación de una persona perteneciente a alguno de los colectivos a que hace referencia el artículo 6.1 de este Decreto, que será subvencionada en las siguientes cuantías:

a) Se subvencionará con una cuantía de 7.515 euros la contratación de una persona perteneciente a alguno de los colectivos a que hacen referencia los apartados a) y e) del artículo 6.1.

Para la contratación de personas pertenecientes al colectivo regulado en el apartado a) del artículo 6.1, personas mayores de 45 años, no se exigirá la antigüedad de tres meses en su inscripción como paradas.

b) Se subvencionará con una cuantía de 6.012 euros la contratación de una persona perteneciente a alguno de los restantes colectivos del artículo 6.1.

3.– Las cuantías previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en 1.505 euros si la persona contratada fuese mujer.

4.– En ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% del anticipo laboral bruto anual a percibir por la persona contratada.

Artículo 24.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 55 de este Decreto, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Subsección quedan obligadas a:

1.– Garantizar la estabilidad del socio o socia trabajador o de trabajo cuya contratación haya sido subvencionada, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado no fuese sustituido mediante la contratación simultánea de un nuevo socio o socia perteneciente al mismo colectivo al que pertenecía la persona cuya contratación fue subvencionada. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando la extinción del contrato esté motivada por el fallecimiento, invalidez o jubilación de la persona contratada.

2.– Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en el momento de la celebración de las contrataciones subvencionadas, durante los tres años posteriores a su realización. Sólo se exceptuarán las extinciones de contratos a las que se refiere el apartado anterior.

3.– Informar a los propios trabajadores y trabajadoras de las medidas que la Empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en el presente Decreto, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como, en su caso, las condiciones del cese de la actividad laboral.

4.– A los socios y socias que se incorporen a la empresa en virtud de contrataciones subvencionadas al amparo de la presente Subsección, les serán de aplicación las condiciones establecidas en la empresa para los de su categoría profesional.

SUBSECCIÓN 3.ª
SOLICITUDES Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN ESTA SECCION

Artículo 25.– Solicitudes: plazo y documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes de las ayudas contempladas en la Subsección Primera de esta Sección, se presentarán por el socio o la socia que cesa en la actividad laboral. El plazo de presentación de esta solicitud será como máximo de dos meses contados desde la fecha en que se produjo la baja del socio o socia en la sociedad cooperativa.

2.– Las solicitudes de las ayudas contempladas en la Subsección Segunda de esta Sección, se presentarán por la sociedad cooperativa contratante. El plazo de presentación de esta solicitud será como máximo de dos meses contados desde la fecha en que se efectuaron los contratos de sociedad por los que se solicita la subvención.

3.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y deberán venir acompañadas necesariamente de la documentación recogida en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 26.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Subsección Primera de esta Sección se realizará en un único pago, a través de la Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo con la que el socio o la socia hayan suscrito el plan de previsión, una vez concedida la ayuda.

2.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Subsección Segunda de esta Sección, se efectuará de la siguiente forma: el 50% en el momento de concederse la solicitud, y el 50% restante transcurridos doce meses desde que se realizaron los contratos objeto de subvención, debiendo aportar la empresa la nómina de las personas contratadas y los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) o a Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, del mes en que tuvo lugar la contratación y del mismo mes del año siguiente, así como Certificados, actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social o Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, que acrediten el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos Organismos o entidades.

CAPITULO IV
AYUDAS AL REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
SECCION 1.ª
AYUDAS A LA ELIMINACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 27.– Actuación subvencionable.

1.– Se subvencionará a la empresa que realice contrataciones de personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, que traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias. No obstante, además de los ajustes organizativos que, en su caso, se hayan acordado, el pacto podrá prever, con carácter excepcional, la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Cuando por razones no previsibles resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

– Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

– Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

– Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

2.– Las contrataciones podrán realizarse a jornada laboral completa o a tiempo parcial, y habrán de suponer una creación neta de empleo con relación al año anterior a la realización del pacto.

Artículo 28.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección aquellas personas físicas o jurídicas que contraten en los términos previstos en el artículo anterior, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.

Artículo 29.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención estará en función de la proporción que representen las horas contratadas en relación con la jornada anual establecida en el convenio colectivo de aplicación, otorgándose 4.000 euros por la jornada laboral completa correspondiente a un año, si bien la ayuda total a otorgar a la empresa en virtud de esta Sección, no cubrirá en ningún caso un número de horas de trabajo superior al de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior a la celebración del pacto.

Artículo 30.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 55 de este Decreto, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección quedan obligadas a:

1.– Garantizar la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras cuya contratación haya sido subvencionada, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado no fuese sustituido mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora perteneciente al mismo colectivo al que pertenecía la persona cuya contratación fue subvencionada. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.

No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando la extinción del contrato esté motivada por el fallecimiento, invalidez o jubilación de la persona contratada, o el traslado sea debido a las causas contempladas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

2.– Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando ésta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente Sección, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto.

Artículo 31.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– La presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Sección no está sujeta a límite temporal, si bien habrán de referirse a las horas contratadas y realizadas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y deberán venir acompañadas necesariamente de la documentación recogida en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 32.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de esta Sección se efectuará íntegramente, una vez estimada la solicitud presentada.

SECCION 2.ª
CONTRATACIONES DERIVADAS DE LA REDUCCIÓN O LIBERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 33.– Actuación subvencionable.

1.– Se subvencionará a la empresa que contrate para sustituir a los trabajadores y trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo con los que se hubiese pactado o se hubiesen acogido a alguna de las siguientes situaciones:

a) excedencia voluntaria.

b) reducción, como mínimo de un tercio, de su jornada laboral para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

c) suspensión temporal del contrato de trabajo por la concesión de un permiso no retribuido para la realización de cualquier tipo de estudio conducente a la obtención de cualquier título académico o profesional o a la adquisición de conocimientos o destrezas necesarias para un más adecuado ejercicio de su trabajo.

d) Suspensión temporal del contrato de trabajo por concesión de un permiso por asuntos propios no retribuido.

e) reducción, como mínimo de un tercio, de su jornada diaria máxima para la realización de actividades de voluntariado que se desarrollen en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas.

2.– Para acceder a la subvención, en todos los casos será necesario que, bien por imperativo legal o por pacto individual o colectivo, los trabajadores y trabajadoras o socios y socias trabajadores o de trabajo tengan garantizada la reserva del puesto de trabajo o la vuelta a su jornada ordinaria.

3.– Las personas contratadas deberán estar inscritas como paradas, total o parcialmente, en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

4.– La contratación habrá de materializarse mediante el contrato de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y habrá de tener una duración mínima de tres meses. Asimismo, habrá de suscribirse por el mismo tipo de jornada que estuviese contratada la persona sustituida o por una jornada igual al número de horas en que ésta disminuye su jornada, según el caso. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.

Artículo 34.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección aquellas personas físicas o jurídicas que contraten en los términos previstos en el artículo anterior, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.

Artículo 35.– Duración y cuantía de la subvención.

Los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 33 serán subvencionados durante el tiempo que duren dichos contratos, con un máximo de tres años, en cuantía equivalente al 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 40%.

Artículo 36.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 55 de este Decreto, las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección quedan obligadas a garantizar la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras y socios y socias trabajadores o de trabajo por el tiempo de duración de la subvención, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera en dicho plazo la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y la persona trabajadora o socia afectada no fuese sustituida mediante la contratación simultánea, por el tiempo que reste de contrato, de un nueva persona trabajadora o socia, prorrogándose, en este caso, la ayuda por el tiempo establecido inicialmente.

No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando el traslado o la extinción estén motivados por las causas contempladas en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención previstas en esta Sección será de tres meses, contados desde la fecha de inicio del contrato.

2.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y deberán venir acompañadas necesariamente de la documentación recogida en el Anexo V de este Decreto.

Artículo 38.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– La subvención se abonará de la siguiente manera:

a) En el caso de contratos de duración igual o inferior a un año:

– el 60% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 40% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

b) En el caso de contratos de duración superior a un año e igual o inferior a 2 años:

– el 50% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 30% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

– el 20% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

c) En el caso de contratos de duración superior a dos años e igual o inferior a 3 años:

– el 40% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 40% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

– el 20% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

2.– La documentación correspondiente a los segundos pagos a los que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores deberá presentarse en un plazo de 16 meses a contar desde el inicio de la actuación subvencionable.

3.– La documentación correspondiente a los últimos pagos deberá presentarse en un plazo de 4 meses a contar desde la finalización del periodo subvencionado.

CAPITULO V
AYUDAS A PROYECTOS DE EMPLEO-FORMACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

Artículo 39.– Actuación subvencionable.

Se subvencionarán al amparo del presente Capítulo los contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local, cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral.

Artículo 40.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

a) Los Municipios o Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, las Sociedades Municipales, las Mancomunidades de Municipios y las Cuadrillas.

b) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal.

c) Las entidades privadas que colaboren en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 41.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán designar a personal suficiente para que se responsabilice de la dirección y seguimiento de la experiencia laboral de cada uno de los proyectos presentados, al que prestarán la colaboración necesaria para su correcta ejecución. Este personal podrá formar parte de la plantilla de la entidad y, si esto no fuera posible, se contratará con cargo a este Programa.

Artículo 42.– Contratos subvencionables y requisitos.

Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser contratos laborales.

– Duración: 6 meses continuados a jornada completa o el equivalente que corresponda cuando el contrato sea a tiempo parcial.

– Salario: el establecido en el Convenio de aplicación.

– Que no supongan la cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad solicitante.

Artículo 43.– Cuantía de la subvención.

1.– Se financiarán mediante subvenciones a fondo perdido los salarios del personal contratado y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora, de acuerdo con los módulos y categorias profesionales siguientes:

– Módulo 1: Categorías Profesionales correspondientes a: Técnico Superior; Técnico Medio; Capataz, Encargado/a, Maestro/a de Taller etc.; y Oficial de Primera.

Subvención: 10.500.– euros por contrato.

– Módulo 2: Categorías profesionales correspondientes a: Oficial de Segunda y Tercera; Auxiliar; Peón; Peón Especialista y Subalterno.

Subvención: 8.000.– euros por contrato.

2.– En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste efectivo de las contrataciones que se realicen.

3.– La entidad beneficiaria se compromete a asumir la financiación, con cargo a fondos propios, de los costes sociales y salariales no cubiertos por la subvención.

Artículo 44.– Solicitudes, documentación y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y deberán acompañarse de una memoria descriptiva del Proyecto, así como de la documentación recogida en el Anexo VI de este Decreto.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo.

Artículo 45.– Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.

1.– El abono de la subvención se efectuará de la manera siguiente:

a) Un primer pago del 40% en el momento de hacerse efectivas las contrataciones, previa presentación de los partes de alta en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo acompañados de la debida comunicación a la Oficina de Empleo.

b) Un segundo pago del 60% restante, que se abonará transcurridos 3 meses desde las contrataciones, previa aportación de la certificación extendida por la Entidad contratante relativa a la continuidad de los contratos subvencionados.

2.– Transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la finalización de los contratos, cuando la entidad beneficiaria sea un Ayuntamiento, deberá remitir certificado emitido por el interventor o interventora del Ayuntamiento con el Visto Bueno del Alcalde o Alcaldesa relativo a los costes salariales de las contrataciones objeto de subvención. El resto de entidades beneficiarias que se relacionan en el artículo 40 del presente Decreto deberán remitir certificado de la entidad referido a los costes salariales, copia de las nóminas de las personas contratadas y copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) correspondientes al periodo de vigencia de los contratos.

3.– Para la materialización de cada uno de los pagos la entidad beneficiaria deberá acompañar certificados actualizados y por duplicado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

CAPITULO VI
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

Artículo 46.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.

b) Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:

a) Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

b) Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.

Artículo 47.– Beneficiarias.

Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

a) Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo anterior.

A los efectos del presente Capítulo se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Asimismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.

b) Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, en los términos previstos en este Capítulo, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.

Artículo 48.– Requisitos.

Para poder acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

1.– Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o reducción de jornada deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.

2.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

3.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.

Artículo 49.– Cuantía de las ayudas.

1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

a) 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

b) 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

2.– La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

a) Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:

– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

b) Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:

– 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

c) Cuando la reducción sea del 33 % al 40% de la jornada laboral:

– 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.

– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.

4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 46.2 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central por ese concepto, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.

Artículo 50.– Duración de las ayudas.

Todas las ayudas reguladas en el presente Capítulo se concederán por un tiempo máximo de 3 años por cada actuación subvencionable.

Artículo 51.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación preceptiva.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará transcurridos tres meses a contar desde la fecha en la que se inició la actuación objeto de subvención.

2.– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán venir acompañadas de la documentación recogida en el Anexo VII de este Decreto.

Artículo 52.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– En el caso de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras, se abonarán de la manera siguiente:

a) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo iguales o inferiores a un año:

– el 80% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.

– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.

b) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a un año e iguales o inferiores a 2 años:

– el 60% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.

– el 20% una vez transcurrido un año desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la empresa que acredite que continua en esa situación.

– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la empresa, que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.

c) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a dos años e iguales o inferiores a 3 años:

– el 50% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.

– el 30% una vez transcurrido un año desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la empresa que acredite que acredite que continua en esa situación.

– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la empresa, que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.

2.– En el caso de las ayudas destinadas a las entidades privadas contratantes, se abonarán en los siguientes términos:

a) Para las solicitudes relativas a contratos de trabajo de duración igual o inferior a un año:

– el 60% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 40% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

b) Para las solicitudes relativas a contratos de trabajo de duración superior a un año e igual o inferior a 2 años:

– el 50% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 30% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

– el 20% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

c) Para las solicitudes relativas a contratos de trabajo superiores a dos años e iguales o inferiores a 3 años:

– el 40% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.

– el 40% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

– el 20% restante, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.– La documentación correspondiente a los segundos pagos a los que se hace referencia en los apartados b) y c) de los párrafos 1 y 2 anteriores deberá presentarse en un plazo de 16 meses a contar desde el inicio de la actuación subvencionable.

La documentación correspondiente a los últimos pagos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 anteriores deberá presentarse en un plazo de 4 meses a contar desde la finalización del periodo subvencionado.

Artículo 53.– Modificación y extinción de las ayudas.

1.– Si una vez concedida la ayuda, la persona que ejercita el derecho de excedencia o reducción de jornada amplía el periodo por el que solicitó la subvención, dentro del límite de 3 años establecido en el artículo 50, para que esta persona o la empresa que ha contratado para sustituirla puedan acogerse a la subvención por el nuevo periodo, deberán presentar otra solicitud en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido esta modificación.

2.– Si antes del término del periodo subvencionado la persona que ejercita el derecho de excedencia pasa a disfrutar de una reducción de jornada o viceversa, tanto ella como, en su caso, la empresa que ha contratado para sustituirla y se ha beneficiado de estas ayudas, deberán comunicarlo al Director de Empleo y Formación, quien procederá, previa presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 52, a liquidar las ayudas anteriormente concedidas mediante una nueva Resolución o a iniciar el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 65, en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida. Para poder acogerse a la subvención por la nueva situación deberán presentar otra solicitud de subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido esta modificación.

3.– En el supuesto de que, durante el periodo que haya sido subvencionado, la persona que se ha acogido a una reducción de jornada disminuya o amplíe el porcentaje de dicha reducción, dentro de los límites exigidos en este Capítulo, se entenderá que en la fecha en que se ha producido el cambio ha finalizado la actuación subvencionada y comienza un nuevo periodo subvencionable, tanto para ella como, en su caso, para la empresa que ha contratado para sustituirla y se haya beneficiado de estas ayudas, debiendo comunicarlo al Director de Empleo y Formación, quien procederá, previa presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 52, a liquidar las ayudas anteriormente concedidas mediante una nueva Resolución o a iniciar el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 65, en el supuesto de que se derivase la devolución de parte de la subvención concedida. Para poder acogerse a la subvención por el periodo correspondiente a la nueva reducción de jornada, deberán presentar otra solicitud, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido esta modificación.

4.– Las ayudas económicas se extinguirán cuando dejen de concurrir los requisitos que dieron lugar a su concesión, y en todo caso cuando se cumpla el plazo para el que fueron concedidas.

CAPITULO VII
CONDICIONES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 54.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto quedan condicionados a:

a) La acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.

c) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 55.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 56.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas a la contratación descritas en este Decreto serán incompatibles entre sí y con otras subvenciones que, por la misma contratación o conversión del contrato temporal en indefinido, puedan otorgar ésta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.– En el supuesto de concurrencia de subvenciones destinadas a cubrir la cotización a la Seguridad Social, la cuantía de las mismas no podrá ser superior al 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social, reduciéndose en tal supuesto el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

3.– Las ayudas previstas en el Capítulo VI para las personas trabajadoras que se acojan a una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas serán compatibles con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, tengan establecidas o pudieran establecer cualesquiera de las Administraciones públicas.

Artículo 57.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ser beneficiario de las subvenciones en el mismo contempladas. A estos efectos, por la Dirección de Empleo y Formación se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 65.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 58.– Presentación de solicitudes: forma, y publicidad.

1.– Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que, en el supuesto de las ayudas por contratos de trabajo, deberá ser la Delegación del Territorio Histórico donde radique el centro de trabajo, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en los correspondientes Anexos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

3.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en este Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Artículo 59.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación del Gobierno Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

3.– La Resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá estimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 60.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, previa presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

Artículo 61.– Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 62.– Norma "de Mínimis".

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla "de mínimis" establecida por la Comisión Europea (Reglamento CE n. .º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero) y, por tanto, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguna de las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por el presente Decreto podrá recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas "de mínimis" en un periodo de tres años.

Artículo 63.– Inspección y control.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Artículo 64.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Director de Empleo y Formación, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 65.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la persona o a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL

Evaluación de las acciones subvencionadas.

La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN S.A., en el ejercicio de las competencias sobre política de empleo y formación que le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre la Dirección de Empleo y Formación y EGAILAN S.A., llevará a cabo la función de evaluación, en su vertiente de carácter estadístico y de estudio, de los Programas de Ayudas que regula este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Régimen transitorio de las ayudas concedidas, expedientes en tramitación y actuaciones subvencionables anteriores a la vigencia de este Decreto.

Las actuaciones subvencionables iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como las ayudas concedidas y los procedimientos subvencionales tramitados al amparo de cualquiera de las normas que deroga este Decreto, se regirán por éstas últimas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los siguientes Decretos, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto:

– Decreto 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

– Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida.

– Decreto 2/1998, de 20 de enero, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación Indefinida.

– Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral.

– Decreto 279/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as.

– Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.

– Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

– Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las subvenciones establecidas en el presente Decreto.

Tercera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO I AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO II.

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.

d) Copia del contrato de trabajo y en los supuestos de conversión en indefinidos de contratos temporales, una copia del contrato temporal inicial, de las sucesivas prórrogas temporales en su caso, y copia del documento en el que conste el acuerdo de conversión en indefinido, todos ellos acompañados de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de carácter temporal.

Si el contrato de trabajo fuese de duración determinada, pero incierta, deberá acompañarse documento que garantice la duración mínima exigida.

e) Copia del parte de alta del/la trabajador/a contratado/a.

f) Certificado de la empresa que recoja, mes a mes, el número de unidades de trabajo, calculadas en los términos que se establecen en el artículo 9.1 de este Decreto, durante los 12 meses anteriores al de la celebración de la contratación o conversión en indefinido del contrato temporal, y en el mismo mes de la contratación o prórroga indefinida, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del citado periodo que se encuentren ya abonados. En el caso de ser la empresa de reciente creación, además del certificado, se adjuntará copia de los documentos correspondientes al tiempo de su existencia, y del modelo TA-6 de inscripción en la Seguridad Social. Esta documentación no se precisa en el supuesto de la contratación de personas extoxicómanas.

g) En el supuesto de que en el contrato de trabajo o conversión del contrato temporal en indefinido se fije el salario por remisión al Convenio aplicable, se acompañará certificado que acredite la retribución anual bruta. En el supuesto de contratación de extoxicómanos, deberá presentarse además, copia del convenio colectivo de trabajo aplicable o, en su defecto, fotocopia de las tablas salariales e indicación del epígrafe y tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional aplicables al contrato de trabajo.

h) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada, y en su caso antigüedad, de la persona contratada. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

i) En el supuesto de contratación del primer trabajador por cuenta ajena de un empresario individual, deberá presentarse informe de vida laboral de la empresa.

j) En el supuesto de contratación colectiva, con carácter previo a la celebración de las contrataciones, la empresa deberá presentar un Plan de Actuación Laboral, indicando características de los puestos de trabajo a cubrir, plazos, previsiones, necesidades formativas u otras informaciones análogas que definan con exactitud la magnitud de la contratación colectiva.

k) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

l) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

m) Documentación acreditativa de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos definidos en el artículo 6 de este Decreto:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

ANEXO II AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA SECCION 1.ª DEL CAPITULO III.

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas contratadas.

d) Copia del contrato de relevo, del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, y la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

e) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un trabajador de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 13, acompañando la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

f) En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona desempleada, deberá presentarse certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite su inscripción como parado. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

g) En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en artículo 15.2 de este Decreto, deberá presentarse, además del certificado a que hace referencia el apartado anterior, la siguiente documentación:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

h) Copia del parte de alta en Seguridad Social de la/s persona/s contratada/s.

i) En el caso de contratos de relevo celebrados por las empresas a que hace referencia el artículo 13.3 de este Decreto, deberá aportarse copia del convenio colectivo que recoja la cláusula de subrogación.

j) En el supuesto de que en el contrato de trabajo se fije el salario por remisión al Convenio aplicable, se acompañará certificado que acredite la retribución anual bruta.

k) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

l) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

m) Compromiso de la Empresa de no proceder a la reducción de plantilla fija durante tres años.

n) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionada.

ANEXO III AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA SECCION 2.ª DEL CAPITULO III.

A) PARA LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA SUBSECCIÓN PRIMERA:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante / Entidad de Previsión y por la Entidad Bancaria correspondiente, en la que consten los datos de la Entidad de Previsión Social que figurará como endosataria de la subvención.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación Empresarial en la que conste:

– Que la jornada laboral que el/a socio/a venía desarrollando en la empresa era a tiempo completo.

– Que la sociedad cooperativa haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación a que tenga derecho el/a socio/a, y junto con la subvención recibida en virtud de esta Subsección, acredite el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen ordinario de cotización de la cooperativa, así como, en su caso, el coste de suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

– Que la sociedad cooperativa ha realizado los contratos de sociedad en los términos que se definen en el artículo 22 del presente Decreto.

d) Documento expedido por la entidad correspondiente acreditativo de los periodos de cotización cubiertos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

e) Copia del boletín de adhesión del/a socio/a que acredite que ha suscrito un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, quien recibirá la cuantía económica abonada por la empresa, en el caso de que la hubiere, así como la subvención concedida al socio/a en virtud de esta Subsección.

B) PARA LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA SUBSECCIÓN SEGUNDA:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la sociedad cooperativa y por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Relación nominal de los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo que han cesado en la actividad laboral y de los nuevos socios/as trabajadores/as o de trabajo que se han incorporado y por los que se solicita la subvención, especificando los números de expedientes, nombres, apellidos y DNI de los/as socios/as trabajadores/as cuya contratación por una jornada laboral superior a la exigida en el artículo 22 de este Decreto permite a la cooperativa tener la reserva de crédito laboral descrito en el mismo.

e) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas contratadas.

f) Copia de los contratos de sociedad a los socios/as trabajadores/as o de trabajo, especificando la jornada laboral.

g) Copia del parte de alta en Seguridad Social o en Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, de los/as socios/as objeto de subvención.

h) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la fecha de antigüedad como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la socio/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

i) En el caso de que el contrato de sociedad se concierte con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en artículo 23 de este Decreto, deberá presentarse, además del certificado a que hace referencia el apartado anterior, la siguiente documentación:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

j) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

k) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

l) Compromiso de la Empresa de no proceder a la reducción de plantilla fija durante tres años.

m) Acreditación de que la sociedad cooperativa ha informado a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionada.

ANEXO IV AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA SECCION 1.ª DEL CAPITULO IV.

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa o persona solicitante y por la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que los/las solicitantes sean una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

c) Copia del pacto colectivo realizado entre la empresa y sus trabajadores/as o socios/as trabajadores/as o de trabajo, sobre supresión de horas extraordinarias.

d) Copia de los contratos de trabajo de las personas contratadas, y su preceptiva comunicación realizada a la Oficina de Empleo. En el supuesto de cooperativas, copia de los contratos de sociedad celebrados con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo.

e) Copia de los partes de alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

f) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

g) Certificado de la empresa, con el visto bueno de la representación de los trabajadores/as, en el que deberá hacerse constar el número de horas extraordinarias trabajadas durante el año anterior a la realización del pacto.

h) Certificado de la empresa en el que se relacionen, mes a mes, el número de personas que formaban parte de la plantilla durante el año anterior a la realización del pacto.

i) Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes a los meses durante los que se desarrollan las contrataciones por las cuales se solicita subvención.

j) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

k) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

l) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionable.

ANEXO V AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA SECCION 2.ª DEL CAPITULO IV.

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.

d) Copia del contrato de trabajo acompañado de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de carácter temporal.

e) Copia del parte de alta en Seguridad Social del/la trabajador/a contratado/a.

f) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la inscripción como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la socio/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

g) Documento acreditativo de la suspensión del contrato o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:

– el tiempo por el que se ejercitan,

– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

h) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

i) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

j) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables.

ANEXO VI AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO V.

a) Memoria descriptiva del Proyecto, que indique si las contrataciones realizadas se han celebrado con personas pertenecientes a alguno de los colectivos descritos en el artículo 6 de este Decreto.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos definidos en el artículo 6 de este Decreto:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

–En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

c) Copia de los contratos de trabajo acompañados de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

d) Copia del parte de alta de los/las trabajadores/as contratados/as.

e) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

ANEXO VII AL DECRETO 329/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO VI

A) EN EL CASO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ACOJAN A LA EXCEDENCIA O A LA REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

c) Certificado que acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia, o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.

e) Documento que acredite la situación de excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas en la que se encuentra, en el que conste:

– el tiempo por el que se ejercita dicho derecho,

– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

f) En caso de que alguno de los menores que originan la ayuda tenga reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral.

g) Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial constitutivo de la misma, con excepción de los casos de adopción internacional en los que se adjuntará certificación de su inscripción en el Registro Civil Central, si se trata de una adopción constituida conforme a la legislación vigente en el país de origen de los/las menores, o bien fotocopia compulsada del auto judicial firme de adopción emitido por la Autoridad española, cuando en el país de origen del menor se hubiera constituido una adopción simple o tutela con fines de adopción en España.

B) EN EL CASO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES CONTRATANTES:

a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la entidad solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante.

c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:

– el tiempo por el que se ejercitan,

– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y

– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

d) Copia del contrato de interinidad registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona trabajadora en excedencia o con reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios y socias trabajadoras o de trabajo.

e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada. En el supuesto de que estuviera inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

f) Copia del parte de alta en la Seguridad Social de la persona contratada como sustituta.

g) Certificado acreditativo de la entidad contratante en el que figure la retribución mensual bruta, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a percibir por la persona contratada.

h) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.


Análisis documental